Gestión y Estrategia

CIENCIA Y PODER AÉREO ISSN 1909-7050 E-ISSN 2389-9468 / Volumen 15 (1) enero-junio del 2020 / Colombia / pp. 53-70. Doi https://doi.org/10.18667/cienciaypoderaereo.649

El derecho operacional y la cultura de paz en la institución castrense*

Operational Law and the Culture of Peace in a Military Institution

O Direito Operacional e a cultura da paz na instituição militar

Fecha de recibido: 24 de febrero del 2020 | Fecha de aprobación: 29 de abril del 2020 |

Luis Antonio Martín Moreno
Magíster en Estrategia y Geopolítica

* Artículo de reflexión asociado al grupo de investigación de la Maestría en Derechos Humanos y Derecho Internacional de los Conflictos Armados de la Escuela Superior de Guerra. Derivado del proyecto Esclarecimiento de la verdad histórica sobre la violencia cultural en Colombia, provocada al medio ambiente y a las víctimas en el conflicto: Aporte de las Fuerzas Militares en la reconstrucción del tejido social. Financiado por ESDEGUE.

Resumen

En Colombia, las estrictas razones humanitarias aliviaron el horror y los excesos de la violencia hasta lograr la vigencia del Derecho Internacional de los Conflictos Armados  (DICA), en un ambiente operacional incierto y complejo. El derecho operacional surge como fortaleza y complemento en las misiones desplegadas por las Fuerzas Militares y la transición hacia la cultura de la paz, cumpliendo con las exigencias de los organismos internacionales en articulación con una noción constructivista para coadyuvara la reducción de la violencia y legitimar cada vez más los métodos pacíficos como salida al conflicto. Sin embargo, las nuevas amenazas, acompañadas de un sinnúmero de factores de inestabilidad, dificultan su entendimiento y entorpecen la aplicación de los procedimientos operacionales junto al accionar de la fuerza pública. En este sentido, se crea la urgencia de educar mucho mejor a la población castrense en cuanto a la aplicación de las normativas jurídicas nacionales e internacionales para tal fin, pues ni siquiera la teoría del justum bellum ofrece respuestas claras en la justificación de las nuevas formas de conflicto armado.

Palabras clave: Cultura de la paz; derecho operacional; derecho internacional de los conflictos armados; humanización del conflicto y nuevas amenazas.

Abstract

In Colombia, strict humanitarian reasons alleviated the horror and excesses of the violence, achieving the validity of the international law of armed conflict in an uncertain and complex operational environment. Operational law emerges as a strength to the missions deployed by the military force, complementingthetransition towards a culture of peace and complying with the demands of international organizations, while articulating a constructivist notion to contribute to the reduction of violence and legitimizing peaceful methods as a way to solve conflicts. However, new threats, accompanied by countless instability factors, make it difficult to understand operational laws and make it difficult to apply operational procedures and actions by the defense forces. Therefore, the urgency to educate the military population and broaden their understanding in the application of national and international regulations for this purpose becomes paramount, since even the justum bellum theory does not offer clear answers in the justification of these new forms of armed conflict.

Keywords: Culture of Peace; Operational Law; International Humanitarian Law; Humanization of the Conflict and New Threats.

Resumo

Na Colômbia, estritas razões humanitárias aliviaram o horrare os excessos da violência até a entrada em vigor do Direito Internacional dos Conflitos Armados (DICA), em um ambiente operacional complexo e incerto. O Direito Operacional surge ñas missões realizadas pelas Forças Militares e na transição para urna cultura de paz, atendendo às demandas das organizações intemacionais e articulando urna noção construtivista para contribuir á redução da violência e desta forma, legitimar cada vez mais os métodos pacíficos como urna saída do conflito. No entanto, as novas ameaças acompanhadas de varios fatores de instabilidade dificultam sua compreensão prejudicando a aplicaçao de procedimientos operacionais junto a ação da força pública. Nessesentido, a urgência de educar melhor a população militar quanto à aplicação das normas legáis nacionais e internacional é criada para esse efeito, pois nem mesmo a teoría do justum bellum oferece respostas claras na justificativa das novas formas de conflito armado.

Palavras-chave: Cultura da paz; Direito Operacional; Direito Internacional dos Conflitos Armados; Humanização do conflito e Novas ameaças.

Introducción

La desaprobación frente a las dos grandes guerras mundiales generó la necesidad de humanizar los conflictos armados. Esta humanización comenzó con la transformación del derecho internacional clásico desde 1945 y dio paso a la aplicación de nuevas normativas, tratados internacionales y demás jurisprudencia para promover la paz, la solución pacífica de las controversias y la prohibición de la guerra.

Desde el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el derecho internacional contemporáneo pasó a ser la herramienta principal en el proceso para tramitar los conflictos hacia la concepción de una cultura de paz, dejando de ser una utopía. En tal sentido, el derecho operacional no es la excepción pues en un campo más amplio recoge todas las regulaciones, principios, tratados y normativas propias de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario (DIH) ratificados por Colombia.

En Colombia, el derecho operacional es parte de una política integral del derecho internacional implementada por el Ministerio de Defensa Nacional, de obligatorio conocimiento y cumplimiento en el interior de la institución castrense. En particular, el derecho internacional ha sido incorporado a través del bloque de constitucionalidad al ordenamiento jurídico colombiano, según el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia:

[...] Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. El Estado colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma (1991).

Del mismo modo, el artículo 94 incorpora la condición frente a los derechos innominados al precisar que “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana,no figuren expresamente en ellos” (Constitución Política [CP], 1991). Así mismo, el artículo 214 establece la regulación para la aplicación del DIH a los Estados de excepción, sin dejar atrás el Código Penal que establece las conductas tipificadas respecto a delitos contra el DIH.

Ahora bien, desde esta perspectiva María Isabel Garrido (2011), se pregunta “¿Porqué resulta difícil decir no a la violencia y a la guerra? [...] tanto la paz como la guerra constituyen un fenómeno cultural” (p. 72). Dicho esto, la cultura de la paz no debe ser vista desde un polo opuesto a la cultura de la guerra, más bien son fenómenos que se complementan en la consecución de un escenario equilibrado.

Cabe destacar que, “las FF.MM deben tener el conocimiento suficiente de los derroteros en el mediano y largo plazo de lo que significa el trabajo de recuperación de la responsabilidad operativa y la preparación de convivencia pacífica a futuro [...]” (Velandia 2014, citado por Reyes 2016, p. 77). La puesta en práctica del derecho operacional ayudó a ordenar la conducta de las tropas en la conducción de las hostilidades, y a civilizar en cierta medida el conflicto. La primera década del siglo XXI se convirtió en el laboratorio experimental en el que las Fuerzas Militares aprendieron a perviviren el conflicto armado, luchando contra la violencia desde el marco de las reglas de la guerra, cuyo instrumentojurídico está soportado por el DIH.

La noción del derecho operacional contiene elementos que fortalecen la cultura de la paz, tal como lo expuso Viviana Reyes: “En el caso específico de las fuerzas terrestres constituye una ruta sobre la cual trabaja los componentes operacionales en comunión con el nuevo cometido de paz” (2016, p. 68). Así las cosas, ante la existencia de un aparato jurídico inherente no solo a la regulación de hostilidades, sino también en aras de forjar en la institución militar el respeto por los demás, se debe incentivar la cultura de la paz.

Hasta en el más alto nivel de la estrategia es apropiado y no infortunado vislumbrar los esfuerzos del país en la búsqueda de soluciones pacíficas a lo largo de la historia. En ese propósito “[...] han existido ocho tentativas de paz, sin sumar los procesos de paz que preceden el inicio de la confrontación armada” (Martín, 2017, p. 208). Las memorias de las negociaciones de paz en el territorio colombiano se ilustran desde el periodo de Mariano Ospina Pérez en 1946, hasta el 2016 con la administración Santos; coyuntura de actualidad convertida en el ejemplo más próximo en la búsqueda de diálogos y reconciliación.

En efecto, la relevancia de las mesas de negociación en cada época histórica (tabla 1) ha sido una demostración de esfuerzos por estabilizar al país y gestionar la paz ante la presencia de los altos índices de violencia, cuyos rasgos están totalmente arraigados en la sociedad colombiana deforma naturalizada. No obstante, la violencia es un fenómeno que se puede evitar, pero, para el caso de las sociedades en las que se navega en la cultura violenta, solo podrá ser eliminada tramitándola hacia niveles óptimos de estabilidad.

Tabla 1
Dinámica de las tentativas de paz en Colombia

Al respecto, el objetivo general del presente análisis es interpretar la influencia del derecho operacional como mecanismo regulador del Conflicto Armado No Internacional (CANI) para la humanización y tránsito hacia una cultura de paz. En ese marco, la primera parte del trabajo contextualiza el problema de investigación de conocimiento científico, y la segunda desarrolla los objetivos específicos trazados en tres partes del cuerpo de la investigación: (a) describir desde los antecedentes del derecho internacional los aportes que juristas y filósofos realizarán a esta rama del derecho; (b) determinar desde la perspectiva de la pervivencia en el conflicto, la afinidad entre la dicotomía conflicto y paz; y, por último, (c) interpretar la concepción del derecho operacional en la conducción de hostilidades, para dar paso a las conclusiones generales.

Desde la perspectiva metodológica se tomaron en cuenta aspectos relacionados con la doctrina, la jurisprudencia nacional y el marco jurídico internacional. Se recurrió a fuentes primarias para la recolección de información, partiendo de la consulta de referentes bibliográficos primo facie de contenido jurídico y normativa internacional, acudiendo a las generalidades sobre el derecho operacional que consolidan el marco jurídico en el cual actúa la institución armada en la dinámica del conflicto interno en Colombia, así como a pronunciamientos de los distintos organismos internacionales respecto a la forma de llevar a cabo los diferentes procedimientos en la conducción de la guerra.

La indagación realizada sobre el paradigma interpretativo con el uso de herramientas cualitativas fue determinante para recoger la concepción y el lenguaje de algunos oficiales militares superiores de las F.F.M.M. respecto a su percepción de la cultura de la guerra y la paz, así como la importancia del derecho operacional en el marco del post-acuerdo.

Problemática actual

El conflicto, definido según Romero (2011) como “confrontación de ideas [...] entre dos posiciones que manejan criterios distintos frente a una misma problemática” (p. 13), al escalar al nivel de violencia, en especial dentro de los estados fallidos, débiles e, inclusive, en vía de desarrollo, tiende a perpetuarse en el tiempo y cerrar las oportunidades de construir escenarios pacíficos y estables.

Por otra parte, después de siete décadas de la aparición del derecho internacional contemporáneo en 1945, y de más de medio siglo de la naciente subversión marxista en Colombia 1, el conflicto armado, producto de ese pensamiento insurreccional y revolucionario aún persiste como un fenómeno de largo aliento. De ahí que la institución castrense, como actor clave en el conflicto, deba darcuenta de distintos ejemplos en la construcción de paz dados desde su interior, exigir su reconfiguración y propender por alcanzar todas sus potencialidades, ya que con los procesos de negociación, Colombia ha buscado definir el término de una guerra en la que el país ha estado sumergido por más de cincuenta años.

En la actualidad, la paz concebida desde la perspectiva del derecho internacional como el empleo de la no violencia para redimir las controversias, es factor de interés común para el Estado y la sociedad colombiana, en palabras de Rojas, “[...] todavía la paz-entendida como la ausencia de conflictos-sigue siendo un bien deseado en muchas partes del mundo, y la cultura de paz parece ser una utopía” (2014, p. 217), pues para la sociedad colombiana vivir como hermanos ha sido una cultura difícil de aprender.

Por ende, el país y en especial la institución castrense, como actores clave en la confrontación armada, deben dar cuenta de los distintos ejemplos en las formas de tramitar el conflicto en relación a una cultura menos violenta. Según este punto de vista, el derecho operacional es la herramienta por medio de la cual la paz debe ser reconfigurada, ayudándole a alcanzar todas sus potencialidades, como uno de los casos de actualidad y relevancia para el aprendizaje, en el cual se forje un cambio cultural hacia la desnaturalización de la violencia.

No obstante, la actuación indebida de algunos miembros de la fuerza pública en el campo operacional, ha generado duras críticas con consecuencias funestas para la legitimidad de la institución castrense. En este contexto se estigmatizó el nombre de las Fuerzas Militares de Colombia al ser el blanco de la audiencia pública por muertes cuestionadas 2 durante el conflicto armado. En el 2013, el informe sobre derechos humanos en Colombia, presentado por la onu, estableció la existencia de un total de 4716 homicidios por muertes cuestionadas sin resolver, atribuyendo la absoluta responsabilidad a las Fuerzas Militares.

Pese a todos los esfuerzos por instruir, controlar y verificar los procedimientos militares de orden táctico y estratégico, no se ha logrado la dinámica necesaria para la aplicación de la normatividad internacional, siendo todavía un tema de desconocimiento en el interior de la comunidad castrense. Sumado a ello, el nuevo escenario que plantea el post-acuerdo abre las puertas a un bien de interés común: la paz.

Por ello, mientras existan cuerpos jurídicos que regulen la actividad humana, como el derecho operacional, es urgente su interpretación y la debida contextualización frente a la dinámica de los conflictos p modernos, por lo que cabe preguntarse ¿de qué forma ha influido el cuerpo jurídico del derecho operacional como mecanismo regulador de hostilidades, a la humanización y transición a una cultura pacífica en Colombia en lo corrido del siglo XXI?

Antecedentes del derecho internacional

Aunque los planteamientos contemporáneos retomaron las ideas milenarias para estudiar la moralidad en los conflictos actuales, es determinante considerar que tras el encuentro de dos razas con las expediciones de conquista y los proyectos de colonización española, se inaugura en un lapso muy breve una era destacada, entre otros aspectos, por la vehemencia de la apologética desarrollada en la Universidad de Salamanca respecto al reconocimiento universal de la condición humana de los aborígenes americanos, toda vez que se creía que estos individuos carecían de alma. Dicha defensa salamantina, tras la intervención que al respecto hicieron Francisco De Vitoria y Francisco Suárez, citado por Sánchez (2017), será vista como la base en la configuración de los primeros escritos del derecho internacional.

Reconocidos pensadores entre el siglo XVN y XIII fueron los responsables de la secularización del derecho de gentes con su principio de buena fe. Es así como los escritos del jurista holandés Hugo Grocio se convirtieron en un referente de importancia al destacar la influencia del ius gentium en el Derecho Internacional contemporáneo 3, antecedente remoto que, con algunas variantes desde la vertiente pública, se reestablecería en el futuro como lo que se conoce derecho internacional.

Aunque la idea de justicia ha acompañado a todas las civilizaciones hasta nuestros días, puede afirmarse que el derecho internacional será la expresión de un orden suprahispánico en lo esbozado por estos pensadores, objeto de consulta en materia de tratados, valoración de la guerra y protección de la condición humana, hasta llegar al camino que conduciría a los primeros intentos de incorporarlo dentro de la amplia gama de acciones humanas y las codificaciones legales.

En relación con lo anterior, eximios escritores abordaban la dignidad humana como un fin en consecución. Es por ello que, tras la genialidad de Kant, la  ratio humana pasa a ser vista desde su obrar humano, punto en el que puede adquirir matices de universalidad en lo que a la búsqueda del bien se refiere. Si el bien se presenta como un objeto de deseo a la razón humana, según el postulado kantiano, es capaz de legislar en procura de la consecución de ese bien (Kant, 1994).

Así las cosas, en el siglo XVIII, comoconsecuencia de las revoluciones liberales burguesas, americana, inglesa y francesa, aparecen en los tratados internacionales y, en las constituciones nacionales, la codificación de las libertades fundamentales partiendo del supuesto de que “el individuo está por encima de cualquier sistema político, y se declara la libertad como derecho inherente al ser humano” (Rincón, 2004, p. 49). Un Estado social de derecho, a la luz de estas consideraciones, aparecía por vez primera a modo de contrapartida en la tendencia política que encontraba en la sociedad civil liberal el máximo rango de expresión de la libertad humana; fomentando la formulación racional del orden, lo que en otras palabras se traduce como ley.

Desde esta lógica, el principio de legalidad habrá de ser el fundamento filosófico de la institución gubernativa que regula el movimiento de los intereses públicos, regulación que se entiende soberana, ya que tal institucionalidad aparece según la forma del Estado. Como consecuencia, la legalidad constituye el núcleo operativo tanto de la administración como de la burocracia, e, incluso, hasta de la propia justicia. En ausencia de dicho principio ningún acto administrativo es ilegítimo, lo cual permite inferir que todo acto de este tipo reposa en la razón legal.

Al presentarse los primeros debates ideológicos que pretendían dar cuenta de los posibles excesos de la práctica social, que implicaba acatar el principio de legalidad; los conceptos de historia, individualismo y libertad desempeñaron un rol indiscutible. Si la /ex (ley) era la formulación racional del orden, la libertad parecía ser su fin último. Y es en virtud de la potestad auto legisladora racional humana que los primeros teóricos del Estado moderno hallaron la plataforma epistemológica idónea para la posterior configuración del proyecto del Estado de Derecho. La legalidad sería entonces una forma de racionalidad que, aunque ya estaba presente en los documentos apologistas redactados por los intelectuales salamantinos, requería ganar mayor contundencia, respecto a su eficacia y validez.

De igual forma, son la codificación germana y codificación romana, grandes matrices históricas vistas desde la antropología socio-cultural, las que han hecho referencia a la dimensión profunda, y muchas veces invisibilizada, que alimenta la historia de ius germano y el iuscorpore civile. Tal base epistemológica comprende inmejorablemente el modo en que ambas visiones han de articular un sistema jurídico unificado a una dimensión política y, por supuesto, la constitución pasa a ser la condensación de las fuerzas antagónicas unificadas en torno a un fin político específico.

Por otro lado, si la constitución norteamericana es vista como el referente de las variadas formas del ejercicio de la libertad al interior de un régimen federal, obedece a que el nuevo orden es expresión fidedigna del lema in pluribus unum (unidos en la pluralidad), unidad que se relaciona con el principio de legalidad. Así, el sistema jurídico-político que se presentó en 1776 en los Estados Unidos es antecesor de los ulteriores debates que en la Europa decimonónica se presentaron relativos a la formación de la constitución.

Ahora bien, en la breve genealogía constitucional que se llevó a cabo entre 1831 y 1875 se encuentra que Bélgica, Austria, Prusia e Italia, estaban ordenadas según constituciones otorgadas. El modo de transición de las monarquías duales a regímenes en los que el Estado puede centralizar el modo de gobierno se verificará mediante las consecutivas convocatorias a conformar asambleas constituyentes, tal como ocurrió en Francia en 1848,1870 y 1875 (Matteucci, 1998, p. 286). Aunque no sería exacto emplearen este punto el término historia de los ordenamientos jurídicospara referirnos a lo aquí expuesto, debemos tener presente que el principio de legalidad también es extensivo al orden internacional.

En tal sentido, el constitucionalismo contemporáneo se sustenta en el establecimiento de robustos mecanismos de protección de los derechos humanos, motivaciones suficientes que han llevado a la dignidad humana más allá de una declaración ética, a convertirse en una norma vinculante y acatada por el Estado. Por lo anterior, los Derechos Humanos (DDHH) requirieron de instrumentos para tutelar su cumplimiento y evitar que fueran vulnerados para reconocer su asidero, según las ramas del derecho internacional público.

Pervivencia en el conflicto: cultura de la paz y cultura de la guerra en Colombia

Para Johan Galtung (1997), la cultura de paz es sin lugar a dudas una cultura de resolución de conflictos. Aunque esta no es garantía de la eliminación permanente de un acto violento, como el caso de Colombia, en el que no hay un punto de equilibrio y persiste la conducta violenta por encima de la paz para redimir diferencias, pero poco a poco la cultura de la paz puede hacer que la violencia deje de ser legitimada o justificada.

Precisamente se piensa en la proyección de la cultura de paz porque se asume la existencia de una cultura violenta. De acuerdo con la lógica imperfecta de Francisco Muñoz y Beatriz Molina (2004), la paz es entendida como una realidad social con contenido propio, potencializada por el ser humano que, al igual que la violencia, emerge porque es el hombre quien determina a través de la acción u omisión la existencia o no de estas. Por ende, la búsqueda de escenarios de oportunidad para abonar el terreno a la cultura de la paz es competencia de todos, tanto responsabilidad del Estado y sus instituciones como de la sociedad civil y los demás actores que participan directa o indirectamente en la dinámica de conflictividades dentro del territorio.

En este contexto, la comunidad castrense debe aunar esfuerzos e incentivar mejor el trabajo en la compañía de diferentes organismos. En el 2014, Galtung destaca la experiencia de aprendizaje de los militares, quienes en medio de la existencia de una diversidad en las formas de violencia, así como potencialidad de espacios de convivencia y desarrollo, construyen y mantienen la paz para evitar la muerte.

Más soluciones y menos encuentros violentos ayudan en la humanización del conflicto, en el entendido de que el militar es un ser social influyente en el entorno. Al respecto, “cuando en una sociedad existe Cultura de Paz, existe legitimación a los patrones de acciones pacíficas y No-violentas a la hora de enfrentar distintos tipos de conflictos en cualquier tiempo y espacio en relación con otros individuos [...]” (Gualy, 2015, p. 16).

Desde la perspectiva de Aguilar (s.f.), en la sociedad actual la cultura ha justificado la violencia por reconocer el accionar violento y el encuentro cotidiano con esta interacción, motivos que han llevado a su naturalización. En la dicotomía existente entre dos partidarios cuyos paradigmas se contradicen, podemos encontrar un resultado inspirador como punto de equilibrio entre la cultura de la paz y la cultura de la guerra, desde la naturaleza propia del hombre.

Así mismo, según Rousseau (1820), el hombre está naturalizado a no tener siquiera posibilidades de caer en conflicto, en contraposición con Thomas Hobbes quien pone de manifiesto la predeterminación genética del individuo a ser exclusivamente violento, así como lo expuso Fernández en 1988, mientras comparaba los dos pensamientos: por un lado, desde la corriente hobbesiana rescata la obligación del hombre de garantizar su propia vida y supervivencia al luchar contra otros hombres; por el otro, se destaca la teoría de Jean-Jacques Rousseau, en la cual el hombre vive y sobrevive en el estado naturalmente, puro y de forma pacífica al contacto con la naturaleza, sin la necesidad de entrar en relación o conflicto con los semejantes para garantizar su existencia.

Dicho lo anterior, frente a los dos polos de la naturaleza conflictiva del ser racional, la destreza para la construcción en el hombre es poco desarrollada en comparación al talento para destruir. Por ello se acrecentó la capacidad de edificar con esfuerzo y destruir con facilidad, razones por las que nace la urgencia de equilibrar la ecuación entre guerra y paz. Sobre el conflicto se puede construir la cultura de la paz y desnaturalizar la cultura violenta que circunda a diferentes sociedades en el mundo actual.

Así las cosas, en una sociedad violenta se genera una educación violenta, tal como lo manifiesta Freire (1976) citado por Lederach (2000): “No es la educación la que forma la sociedad a su manera, sino la sociedad la que habiéndose estructurado en ciertas direcciones, establece un sistema de educación que cabe en los valores que guían la sociedad” (p. 35). Sin embargo, todo conflicto está expuesto a la evolución, frente a lo cual Galtung (2004) manifestó que al evolucionar creativamente y recurrirá métodos no violentos, como expresión de la diversidad, no tendría por qué terminaren violencia. Por el contrario, los conflictos son una oportunidad de aprendizaje para hacer de ellos una posibilidad para el cambio y la reducción del carácter confrontacional.

En consideración, el filósofo alemán Immanuel Kant, al enfatizar en la paz duradera como ideal proyectado por la propia razón, coincidía con que el hombre inclinado a vivir en comunidad, ha navegado por siempre en su naturaleza conflictiva, lo que él describe como “la insociable sociabilidad de los hombres” (Kant, 1994, p. 8). Esto pone de manifiesto que la convivencia social es un punto de equilibrio entre la paz y la constante hostilidad. Por lo tanto, ese instinto natural conflictivo no es del todo negativo, es un aspecto necesario e indispensable a favor del progreso moral del ser humano, particularmente en el constructo de las condiciones necesarias para la estabilidad y convivencia pacífica. En otras palabras, es el punto de partida para avanzar, no hacia la erradicación de la guerra, pero sí hacia la deslegitimación de la violencia cultural y el establecimiento de una vida más tranquila en sociedad.

Como es sabido, el Estado es la estructura definitiva encargada de velar por la seguridad de los ciudadanos, lo cual es un proceso evolutivo de civilización de la cultura violenta de nuestros pueblos desde tiempos primitivos. En primer lugar, con el advenimiento de la Paz de Westfalia la guerra se convirtió en elemento legítimo en la resolución de divergencias entre los Estados-Nación. Desde su formación el Estado se apropió de la guerra, exaltándola hasta convertirla en un derecho, al punto de establecer una heterogeneidad de instituciones para su práctica y ejecución. Por eso es que en esa transición el Estado pasó a ser garante de la seguridad en un mundo cambiante, complejo y peligroso, a coste de la configuración de comportamientos profundamente violentos, legitimados por la sociedad como el recurso de mayor importancia al momento de dirimir las diferencias.

Pese a todo, y aunque en la contemporaneidad la guerra es considerada una actividad ilícita, en la política exterior por la Carta de las Naciones Unidas (Artículo 2do, numeral 4), este es un fenómeno persistente en diferentes culturas. En 2019 la Escola de Cultura de Pau acreditaba la existencia de 34 conflictos armados en el sistema internacional, de los cuales 33 siguen activos, según su informe sobre conflictos (ver figura 1), derechos humanos y construcción de paz. No cabe duda que nuestra sociedad está permeada profundamente por la cultura de la guerra, pues por siglos la violencia se ha sobrepuesto a la cultura de la paz. Muestra de ello es el conflicto armado de larga data en el interior del territorio colombiano, el único activo en el hemisferio occidental, que realmente obedeció a la transición de antiguas formas violentas.

Figura 1. Conflictos armados en el 2018 Fuente: Alerta 2019.

Sin embargo, en Colombia la violenta realidad no termina con la firma y puesta en marcha de los acuerdos de paz entre el Gobierno y las antiguas farc, pues “el país presenta un contexto de violencia activo, que se ha prolongado durante muchas décadas y que a lo largo de este tiempo ha sufrido diferentes mutaciones” (Melamed, 2018, p. 25). Nuevas facciones armadas conformadas inclusive por disidencias del grupo insurgente que se mantienen al margen de los procesos de negociación y continúan con su accionar delictivo; una dinámica de violencia y criminalidad que persiste y evoluciona divergentemente en todas sus formas. Con la puesta en marcha del post-acuerdo, los militares cambiaron el concepto de pervivencia conflictiva por el de pervivencia en sociedad.

Paradójicamente, existe el deseo de pervivencia solo en el ser racional, el individuo busca las condiciones para perpetuar la vida ante condiciones adversas y difiere del instinto de supervivencia de todos los seres vivos, como mecanismo automático e inconsciente de conservación de vida. Así, es posible referirnos desde el concepto de pervivencia conflictiva a la identidad construida a partir de la resistencia, la supervivencia y la confrontación. La prolongación del conflicto armado obligó a la sociedad, al Estado y la institución castrense a aprender a pervivir en él, pues sobrevivir en mencionado escenario no es nada fácil. En tal circunstancia podría uno preguntarse ¿cómo el deseo de pervivencia al conflicto armado ha despertado el interés por la cultura de la paz en los actores armados estatales y no esta les?

Pervivir en el conflicto y la pervivencia conflictiva son situaciones diferentes, pero establecen una relación de causa efecto derivadas de la cultura de la violencia que caracteriza la sociedad colombiana. La pervivencia conflictiva ha naturalizado y legitimado la guerra desde hace décadas, pero el deseo de pervivir en el conflicto nos enseñó la salida hacia la deconstrucción del carácter violento y confrontacional. No es solo la resistencia a la violencia enfrentando las armas con las armas, es también respetar las reglas de la guerra. Al respecto, repensar en el mensaje que entrega el soldado después de prestar ayuda al enemigo herido, al respetar la vida del adversario rendido en combate o al desmovilizado que depone sus armas y decide entregarse a la justicia, es una forma inteligente y sin lugar a dudas más humana de tramitar el conflicto.

Por supuesto, el cumplimiento de las reglas en la conducción de la guerra es evidencia de la profesionalización en el accionar de la fuerza pública en Colombia en lo corrido del siglo XXI, en el cual la legitimidad pasa a ser su centro de gravedad. Operaciones como Inquisidor o Jaque requirieron de una delicada y rigurosa planeación, pues no obedecieron a un golpe de suerte, cada uno de los participantes tenía claro su papel, estaba entrenado y conocía a fondo las reglas del combate. De este modo, Inquisidor fue una operación brillantísima4, una acción militar distinguida por el detalle de su ejecución (El Tiempo, 2000).

En la acción militar se dio prioridad a la protección de la vida de los seis secuestrados en poder de esa organización insurgente5. Las tropas del Batallón de Infantería n.° 21, “Manuel Roergas Serviez”, burlaron la seguridad del Bloque Oriental de las extintas ONT-FARC e ingresaron a uno de sus campamentos, rescataron sanas y salvas a las personas privadas de la libertad, y al tiempo neutralizaron al segundo cabecilla del frente 52 que se encontraba al mando. Así lo registraron los medios de comunicación:

Ni el presidente Andrés Pastrana pudo sustraerse a la emoción y, en carta dirigida al general Carlos Ospina Ovalle, comandante de la Cuarta División del Ejército, dijo: ¡Ese es el Ejército de Colombia! Un Ejército valiente y al lado de su pueblo, que defiende en todos los rincones del país el derecho a la vida y a la libertad de sus compatriotas (Vásquez, 2000).

Con ello, los protagonistas de la obra dieron ese tinte de legitimidad a la institución armada, tal como sucedió en muchas otras acciones militares, por ejemplo, el caso de la intachable operación Jaque, esta operación, sin un solo disparo se logró el rescate de 15 secuestrados, fue tan bien ejecutada que ni siquiera levantó sospecha por parte del grupo guerrillero en el desarrollo de la intervención militar. En estas operaciones estuvo de por medio preservar la vida humana, pues su propósito fue explícitamente humanitario según el amparo del derecho internacional.

Pervivir en el conflicto obligó a la fuerza pública en Colombia a ser exageradamente detallista en el planeamiento, preparación y ejecución de sus operaciones, ya que entró a jugar el compromiso con el derecho constitucional operacional y la puesta en práctica del derecho internacional. Así las cosas, son variados los ejemplos de diferentes cambios en la forma en que operan las Fuerzas Militares 6, un vuelco que se empieza a dar comenzado el siglo XXI, en el que día a día se ha privilegiado el respeto al derecho internacional y se ha referenciado, cada vez más, el cumplimiento a los tratados y convenciones que de él se desprenden, coadyuvando con diferentes programas humanitarios.

A su vez, las unidades militares se acogieron a la limitación en el empleo de ciertos tipos de armas, como las minas antipersona. Más adelante, acatando la Convención sobre la prohibición de minas antipersonales, más conocida como convención de Ottawa, se desminaron las bases militares protegidas con este tipo de artefactos en todo el país 7, rescatando al tiempo la labor de los recién creados Batallones de Ingenieros de Desminado Humanitario. Al respecto, el señor coronel Gelves, comandante hasta el 2019 del Batallón de Desminado Humanitario n.° 1 en el Caquetá, por medio de una conversación telefónica manifestó: “Las operaciones de desminado humanitario son uno de los compromisos de mayor importancia en Colombia. Obedeciendo al programa presidencial de descontaminación de minas antipersona, brinda oportunidades a las comunidades desplazadas principalmente, ya que los territorios sin minas favorecerán el regreso de estas a sus lugares de origen para posteriormente desarrollar diferentes proyectos productivos” (L. Gelves, comunicación personal, 2020).

Particularmente, el Estado colombiano ratificó su obligación en la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonas. Asumió su destrucción el 6 de septiembre del 2000 8 y entró en vigor el 1 de marzo del 2001, en razón a que el país hace parte de los 162 Estados parte de la Convención de Ottawa. Para el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), los diferentes tratados sobre las armas reducen considerablemente el sufrimiento humano. En tal virtud, desde la entrada en vigencia de la Convención de Ottawa en 1999, se estima la reducción en el número de personas muertas o mutiladas por estas armas de 20.000 a aproximadamente 3.500 por año; igualmente la producción de estos artefactos explosivos ha cesado, y 48 grupos armados no estatales prometieron no utilizarlas más, compromiso que hasta ahora se ha cumplido (Durham, 2016).

Así las cosas, pervivir en el conflicto ha significado para la institución castrense reafirmar las normas internacionales en la conducción de hostilidades, dando un vuelco total a la forma como se desarrollan las operaciones militares. En efecto, cada vez que se suspende un ataque por el posible daño colateral, que se protege a la persona no combatiente, que se distinguen combatientes de no combatientes durante la confrontación armada, cada que se reporta satisfactoriamente un área libre de minas antipersona y siempre que exista una mayor corresponsabilidad social y que haya un mayor compromiso con las demás instituciones y la sociedad civil, se puede decir que se está aprendiendo a pervivir en el conflicto, no en una cultura basada en la naturalización de la violencia.

Al tramitar el conflicto, el Estado ha dejado de ser un espectador más, representa un avance considerable en materia de Derechos Humanos, sentó un

mayor compromiso con la problemática violenta que enfrenta el país y las necesidades insatisfechas de sus habitantes. De igual manera, la institución castrense ha entendido que para ganar legitimidad “no hay que desestimar el derecho de la guerra [...]” (Durham, 2016). Aprendiendo a pervivir en el conflicto, acatando las reglas para estabilizarlo y luego transitar a un ambiente de convivencia pacífico.

El derecho operacional en la conducción de los conflictos armados

Muchos pensamientos en la cultura violenta han legitimado la guerra, con la potestad de elegir entre si es justa y aceptable, o injusta y condenable (Jaramillo y Echeverry, 2005, p. 10). El anteriores un orden de ideas sobre el que pueden hallarse los albores del derecho internacional, una clarísima relación entre la necesidad de amparo de la especie humana ante presupuestos ideológicos, religiosos o políticos, contra su estatus natural y la exigencia de regulación reflexiva de dichos fenómenos. Asunto complejo de por sí, por cuanto la contingencia es constitutiva de la condición humana y corresponde al derecho procurar el reconocimiento de lo justo, ante cualquier forma de desconocimiento de tal realidad.

A la par con el pensamiento hobbesiano, Kenneth Waltz en 1959 manifestó que el comportamiento violento y agresivo del hombre es la conducta más adecuada en su lucha por la existencia. Aunque la historia muestra cómo la violencia es parte intrínseca de la formación del ser humano, es claro que su vida está marcada por el aprendizaje. Científicamente muchos estudios han comprobado que de manera genética las conductas violentas no están programadas en la naturaleza del hombre. En relación con lo anterior, la guerra es un fenómeno aprendido, de modo que nace en la mente del hombre y desde allí debe erigirse el baluarte de la paz (Constitución de la unesco, 1945), el hombre es medio y fin en la configuración de la cultura pacífica, en la desnaturalización de la violencia y en el desarrollo sostenible de las naciones.

En 1993, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (unesco) en el Programa de Acción para Promover una Cultura de Paz, expuso que “una cultura de paz debe estar basada en el reconocimiento del valor fundamental de la paz y de la solución pacífica de los conflictos [...]” (p. 3). Frase que inauguró el comienzo del proceso de cristalización de la cultura de la pazen el derecho internacional, se materializó en 1999 a través de la resolución A/RES/53/243 y desde entonces, se ha considerado uno de los principales logros de las Naciones Unidas.

Durante la campaña de la unesco para la sensibilización de la población mundial sobre el concepto de cultura de la paz en el 2000, se han desprendido diferentes programas para ayudara los Estados miembros a fomentar políticas y principios a favor de la cultura de la paz, usando la educación para tal fin. De esta forma el concepto se ha vinculado a temas necesarios para la construcción de la paz, así como lo manifiesta la Declaración y Plan de Acción de la Organización de las Naciones Unidas sobre una cultura de paz, distinguiendo entre ellos:

(a) La promoción del arreglo pacífico de los conflictos, el respeto y el entendimiento mutuos y la cooperación internacional; (b) El cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional; (c) La promoción de la democracia, el desarrollo de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el respeto y cumplimiento universales de estos  [...] (ONU, 1999, art.3).

Frente a estas responsabilidades, ningún actoren conflicto podrá ser ajeno a esta urgencia, empero, la inadmisibilidad de la legitimación de la violencia en la mayoría de culturas es un obstáculo que deberá ser superada poco a poco. Como consecuencia, los organismos internacionales han hecho el mayor esfuerzo por desintegrar el carácter confrontacional de la cultura, buscando poner fin a los conflictos violentos que aún persisten en el mundo entero.

Cabe recordar que el derecho internacional, hasta la Primera Guerra Mundial, no tenía más que algunas normas de humanización de los conflictos, las cuales no restringían la libertad de acción del Estado frente a la guerra. Solo hasta después de la mencionada gran hecatombe, empezando el siglo XX, el Derecho Internacional empezó a limitar la libertad del Estado para hacer uso del recurso de la guerra. Este era el único recurso usado, no solo para resarcir diferencias sino también para la legítima defensa.

Así las cosas, al terminar la Primera Guerra Mundial, sesenta y tres naciones del mundo ratificaron el pacto Briand-Kellogg para deslegitimar la guerra. Sin embargo, este precedente no fue impedimento para la invasión japonesa a Manchuria en 1931, la incursión de Italia a Etiopía en 1935 y mucho menos evitó el estallido de la Segunda Guerra Mundial. Tales esfuerzos encontraron asidero en la Carta de San Francisco, en la cual, de manera expresa, la guerra volvió a ser considerada una actividad ilícita en la política exterior (onu, artículo 2, 1945). A la par de estas consideraciones, hasta finalizado el siglo XX, no había interés alguno de los juristas en esta rama del derecho, dicha inclinación fue despertándose con la evolución de la doctrina militar, principalmente en el marco de los Derechos Humanos que coincidía con los cambios suscitados por la post-guerra fría, al producirse alteraciones de las amenazas conocidas que cambiaron la forma de entender los conflictos.

Según Baumann (1998), la forma tradicional de comprender los conflictos pasa a ser obsoleta frente a las nuevas realidades, entonces, nuevas reglas del juego más no una diferencia de fuerzas, materializan lo novedoso en el contexto actual. Precisamente en los espacios globales más comunes la seguridad nacional, se hace vulnerable al verse comprometida por amenazas de diversa naturaleza, o factores que sin la equivalencia de amenaza son riesgosos y pueden desencadenar situaciones caóticas de inestabilidad e, inclusive, provocar el crecimiento acelerado de otras amenazas. Advertencias que al estar interconectados de forma sistémica prolongan aún más la confrontación violenta, lo que hace más difícil la distinción entre actores irregulares y la aplicación del derecho internacional a la conducción de hostilidades.

Por ello, el derecho operacional incorpora no solo elementos que afectan la conducción de hostilidades, sino que además apoya la toma de decisiones del comandante, ayuda a la comprensión del conflicto, al fortalecimiento jurídico de la comunidad castrense y a tramitar las condiciones para una mejor convivencia. En particular, una parte fundamental del judge advocate operational es la indivisibilidad existente entre derecho, política y demandas operacionales (Grunawalt, 1997). Un esfuerzo mayor en este campo del derecho ha sido regular los excesos de la guerra con la puesta en práctica de las reglas para su conducción, que de igual forma obligan a la comunidad castrense a acatarlas para la pervivencia en el conflicto y el tránsito a una cultura pacífica.

En Colombia, se adoptó el derecho operacional, cuya mirada jurídica incluida dos décadas atrás en la Constitución Política, se apoya en el Decreto 124 del 2014, el Manual FF.MM 3-41 público y, por supuesto, en la Doctrina Damasco con el Manual de Derecho Operacional EJC MFRE 6-27. Al mismo tiempo, la jurisprudencia nacional e internacional ha coincidido en advertir que su aplicación no se desprende de la caracterización subjetiva de la situación, sino de circunstancias objetivas como el nivel de organización de los grupos armados y el nivel de intensidad de la violencia que desplieguen (Corte Constitucional, 2007, sc-291).

En este marco, expresa Nieto (2008): “[...] el DIH es plenamente aplicable en Colombia” (p. 157), coincidiendo con Nasl y Rettberg (2005) y Mejía (2007) al sostener que el conflicto armado en Colombia es un fenómeno de más de medio siglo de duración. Por tanto, el país tergiversó la situación del conflicto armado interno, según la denominación de orden público desdibujando el carácter bélico, asimétrico e irregular por mucho tiempo, no conceptualizado desde el principio de la mirada del derecho internacional como un Conflicto Armado no Internacional (CANI).

En ese sentido, en Colombia se tienen que cualificar adecuadamente las acciones para regular el conflicto armado interno desde el derecho operacional, pues la cultura de la paz además de estar ligada al Derecho Internacional es de larga data, no siendo un tema nuevo y de origen consuetudinario. Al respecto, las Fuerzas Militares deben conocer ampliamente los derroteros frente al significado de lo que es recuperar la responsabilidad operacional, y el compromiso de prepararse para un futuro de convivencia pacífica.

La educación en el derecho operacional favorece el entendimiento del conflicto y ayuda a descubrir su complejidad. No obstante, existe todavía una gran exposición al desconocimiento de los sujetos procesales en el marco de lo penal o administrativo, para la aplicación del derecho acoplable a los conflictos armados. Educar en derecho operacional va más allá del conocimiento del DIH o el didh, es conocer sobre la población, sus necesidades y entender la problemática territorial, donde se definen las áreas neurálgicas mayormente afectadas por la violencia o la pobreza.

De esta forma las diferentes regiones del país rezagadas entre abismales rangos de exclusión de los patrones socioeconómicos limitaron el accionar local de las alcaldías, pues desde su punto de vista allí se truncan la esperanzas de superar la violencia y construir la paz, llevando a repensar la gestión integral para obtener recursos, trasferir competencias, incentivar el tejido empresarial y deslocalizar la producción del país sobrepasando sus enclaves centrales (Ríos y Gago, 2018). Ante esta problemática, diferentes unidades militares en el país son ejemplo de la articulación de sus capacidades desde lo local, focalizan de forma coordinada las áreas críticas de su jurisdicción para el trabajo conjunto y comunitario, enfocándose en la población más afectada, como lo hace la estrategia implementada con el Plan Horus de las Fuerzas Militares a nivel nacional desde el 2018.

En una entrevista realizada al señor teniente coronel Andrés Rojas, quien está a cargo de los procesos de educación complementaria de la Dirección de Educación Militar (diedu) y se desempeña como oficial de operaciones del Batallón guepi desde el 2018 en el departamento de Caquetá, manifestó que el Plan Horus no solo recobra la confianza de muchas comunidades en riesgo afectadas por la confrontación armada, más allá de funcionar como mediador entre el conjunto social y las instituciones estatales para contribuir a su tranquilidad, es parte de la agenda del comandante militar en el amplio rango de las operaciones militares (A. Rojas, comunicación personal, 2020). Es así como esta y muchas estrategias similares son aplicadas por la institución castrense frente a los hechos enmarcados en la lectura histórica, alrededor de la cultura violenta que caracteriza al país.

Aunque el énfasis de hoy se basa en los valores para la convivencia y construcción pacífica, se ha considerado al hombre como un ser conflictivo por naturaleza, es decir, “es inherente al ser humano el hecho de vivir conflictos [...]” (París, 2010 p. 89). Razón por la que, al navegar sobre el concepto de transición a la paz, sería irrisorio creer que después de más de cinco décadas de conflicto armado, esta se diera a lugar sin desarrollar la cultura de la paz.

Ahora bien, tanto la sociedad como las Fuerzas Militares tienen responsabilidades para afrontar las diferencias, de forma que se distingan las vulnerabilidades como oportunidades para lograr el cambio, forjando el camino para trasformar la cultura de la guerra, la deconstrucción de la violencia y la construcción de un mejor futuro. En coincidencia con Lederach (1996), el conflicto debe ser visto como una oportunidad de autoaprendizaje y desarrollo, e interpretarse desde un punto de vista constructivista. Esta perspectiva permitirá teorizar desde el derecho operacional a la paz y la violencia, como conceptos aprendidos para aprovechar la cultura de conflictividad en forma positiva.

Conclusiones e inferencias

La guerra ha acompañado a la especie humana desde la existencia del hombre y su carácter violento, que al agudizarse enraizó en la cultura el belicismo, legitimada y naturalizada como la forma más común de dirimir divergencias. En otras palabras, dentro de la conciencia del hombre existen razones aceptables para ira ella, así como medios necesarios para reprimirla. Sin embargo, este es un fenómeno aprendido y no genético en la naturaleza humana, motivación que debe ser suficiente para formar nuevos hábitos en su mente, modificar comportamientos y, de este modo, transitar hacia una cultura menos violenta y más trasformadora.

Al contextualizar el marco de los Derechos Humanos, la onu promueve obligaciones con el propósito de una cultura de paz no solo en los Estados, sino también en una serie de organizaciones tanto gubernamentales como no gubernamentales, la sociedad civil, diferentes instituciones, grupos religiosos, intelectuales, medios de comunicación, entre otros. Como consecuencia de dicha responsabilidad, la comunidad castrense debe implementar de manera dinámica los ordenamientos jurídicos del derecho operacional en todo el Rango de Operaciones Militares (ROM), sea en tiempos de guerra como de estabilidad, pues la cultura de la paz está integralmente vinculada al desarrollo del día a día en las actividades militares, máxime cuando el conflicto armado en Colombia hace obligatoria su aplicabilidad.

Aunque la Carta de San Francisco de la onu en 1945 haya prohibido el uso de la fuerza como forma de dirimir las diferencias, y más recientemente la Resolución 2625 de 1970 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas consideró la guerra como un crimen que atenta contra la paz, la violencia ha sido la constante principal para la resolución de los conflictos sociales en diferentes culturas. Sumado a ello, el dogma si vispacem, para bellum, justifica aún en nuestros días la violencia para lograr la paz, cuando pretendemos que para buscar la paz hay que estar preparados para la guerra.

Por ende, en la dinámica de vida del hombre, el conflicto es una constante y no es descabellado pensar en él como un mecanismo de aprendizaje para la deconstrucción de la violencia. Para relacionar los aportes del derecho internacional con el propósito de tramitar el conflicto armado hacia la deslegitimación del carácter confrontacional, no solo se ha de transitar sobre la base de la teoría constructivista del conflicto; también sobre la concepción que se tiene de cultura de la paz desde organismos como la onu —para el que la paz no solo es la ausencia de conflictos sino un proceso positivo, dinámico y participativo—.

Tramitar el conflicto desde su pervivencia a un proceso de transición hacia la estabilidad y desnaturalización de la violencia debe ser considerado como una actividad sistemática, integral y permanente. Por tal motivo, el Estado, sus instituciones, y como parte de ellas, las Fuerzas Militares, deben acatar hoy más que nunca la normativa internacional en el campo del derecho humanitario, articularse con las herramientas jurídicas constitucionales para la convivencia armónica al interior de una sociedad políticamente organizada en el contexto del conflicto armado interno, y con miras al procedente estatus de postconflicto.

Entre tanto, el derecho operacional no solo se afianza como derrotero ante los excesos del conflicto armado, también avala el fortalecimiento jurídico en la comunidad castrense y el apoyo en la toma de decisiones del comandante. Además, las reglas de la guerra humanizaron el carácter confrontacional, encarando los procesos de transición al proyecto de construcción social y la gestión de posibles escenarios de estabilidad; en otras palabras, esta rama del derecho es en la comunidad castrense una herramienta de cultura de paz.

En la actualidad, el derecho internacional coteja retos mucho más complejos como las llamadas nuevas amenazas o amenazas emergentes, conocidas por su dificultad para ser interpretadas por diferir de lo tradicional, no por lo nuevas sino por la facilidad de adaptación a cualquier escenario. Ello ha condicionado aún más el uso de la fuerza, requiriendo del componente de moralidad y de justicia desde el derecho internacional de los conflictos armados y los derechos humanos, que reafirman el sentido de corresponsabilidad social, a lo que se le suma el compromiso de reinvención y recuperación del tejido social; urgencia exigida en la coyuntura actual dentro del marco del pos-acuerdo y tras décadas de confrontación armada para evitar lucharfuera de los límites legales.

1 Las luchas guerrilleras con ideología de corte marxista-leninista se encubaron después del fin del período de la violencia bipartidista, en 1957. El Frente Nacional puso fin a las violentas confrontaciones bipartidistas, sin embargo, algunos focos guerrilleros ante la desconfianza nunca se desmovilizaron y conformaron guerrillas comunistas denominadas Autodefensas Campesinas.

2 A priori, traducidos penalmente en “presuntos delitos contra la vida” y mal llamados por los medios de comunicación como “falsos positivos” y “ejecuciones extrajudiciales”. Estas últimas dos denominaciones son inexistentes como delitos en Colombia. Para tal efecto, en el Código Penal se establece el homicidio agravado (art. 104, c.p) y a la luz de la Ley 599 de 2000, artículo 135 del Código Penal “homicidio en persona protegida”.

3 El ius cogens es fruto de la acción de principios del derecho de gentes sobre el derecho internacional general.

4 Calificativo otorgado por el famoso periodista Guillermo Cortés Castro, conocido como ‘La chiva Cortés’, quien fue liberado en el desarrollo de operación.

5 El periodista Guillermo Cortés Castro, director del noticiero del canal tv “a”; el alemán, Rorol Sommerfiel; el comerciante, Alejandro Londoño; Jaime Correal Martínez; Ricardo Adolfo Martínez Gaitán y Edgar Andrés Vargas Martínez.

6 Operación Camaleón en 2010, en la cual se liberó al General de la Policía Luis Mendieta, a dos coroneles y un suboficial del ejército. Fénix en 2008, Sodoma en 2010 y Odiseo en 2011, afectaron el mando y control en la estructura de las farc.

7 Fueron despejadas 158 830,86 m2.

8 Desde el 3 de diciembre de 1997, Colombia se acogió al artículo 5 de la Convención para la Limitación de Métodos de Guerra (Tratado de Ottawa, prohibición de minas antipersona).

Referencias bibliográficas

Aguilar, I. (s.f.). Apuntes sobre cultura de violencia y cultura de paz. Centro de Investigación para la Paz. http://www.centropaz.com.ar/publicaciones/paz/paz25.pdf

Baumann, R. (1998). Perspectivas históricas sobre la guerra del futuro. Military Review, 14.

Colombia, C. P. (1991). Constitución Política de Colombia. Legis.

Comando General de las Fuerzas Militares. (2017). Manual de Derecho Operacional para las Fuerzas Militares de Colombia. FF.MM 3-41 público. Imprenta y publicaciones de las Fuerzas Militares.

Decreto 124 de 2014 (28 de enero), por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013. Alcaldía Mayor de Bogotá. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56542

Durham, H. (2016, 7 de abril). Atrocidades en los conflictos: los Convenios de Ginebra, más necesarios que nunca. Comité Internacional de la Cruz Roja. https://www.icrc.org/es/document/atrocidades-en-los-conflictos-los-conveniosde-ginebra-mas-necesarios-quenunca

El Tiempo. (2000, 14 de agosto). Rescatado la Chiva Cortés. https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1225880

Escola de Cultura de Pau (2019). Alerta 2019! Informe sobre conflictos, derechos humanos y construcción de paz. Editorial Icaria. https://ddd.uab.cat/pub/alertaspa/alertaspa_a2019.pdf

Fernández, J., & Bobbio, N. (1988). Hobbes y Rosseau: entre la autocracia y la democracia. Fondo de Cultura Económica.

Fuerzas Militares de Colombia & Ejército Nacional. (2017). Manual fundamental de referencia del ejército MFRE 6-27. Derecho Operacional Terrestre.

Galtung, J. (1997). Manual para el entrenamiento de Programas de las Naciones Unidas. Organización de Naciones Unidas.

Galtung, J. (2004). Violencia, guerra y su impacto. Sobre los efectos visibles e invisibles de la violencia. https://es.scribd.com/document/102203467/Violencia-Guerra-y-Su-Impacto-Johan-Galtung

Galtung, J. (2014). La geopolítica de la educación para la paz. Aprender a odiar la guerra, a amar la paz y a hacer algo al respecto. Revista de Paz y Conflictos, 7, 9-18. http://dx.doi.org/10.30827/revpaz.v7i0.1565

Garrido, M. (2011). El derecho a la paz como derecho emergente. Atelier Libros Jurídicos.

Grunawalt, R. (1997). The jsc Standing Rules of Engagement: A Judge Advocate’s Primer. En P. Lindemann (ed.), The Air Force Law Review, 42, 245. Editorial Board. https://www.afjag.af.mil/Portals/77/documents/AFD-081204-037.pdf

Gualy, L. (2015). Construcción curricular de una cultura de paz en América Latina. Caso Maestría de Ciencias Políticas en Bogotá. [Tesis de doctorado]. Universidad Nacional de Colombia.

Jaramillo, J., & Echeverry, Y. (2005). Las teorías de la guerra justa. Implicaciones y limitaciones. Revista Científica Guillermo de Ockham, 3(2), 9-29. https://www.redalyc.org/pdf/1053/105316854001.pdf

Kant, I. (1994). Ideas para una historia universal en clave cosmopolita. Editorial Tecnos.

Lederach, J. (1996). Preparing for Peace. Conflict Transformation Across Cultures. Syracuse University Press.

Lederach, J. (2000). El abecé de la paz y los conflictos. Catarata.

Ley 32 de 1985 (29 de enero). Por medio de la cual se aprueba la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969. Diario Oficial 36.856.

Martín, L. (2017). Dinámica de la guerra en el control institucional del territorio en Colombia. En L. Martín (ed.), El control territorial en el siglo XXI: fundamentos teóricos. Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”. https://esdeguelibros.edu.co/index.php/editorial/catalog/view/7/4/10-1

Matteucci, N. (1998). Organización del poder y libertad: historia del constitucionalismo moderno. Editorial Trotta.

Mejía, J. (2007). Derechos humanos, conflicto armado y agresión terrorista en Colombia. Prolegómenos, 10(19), 51-88. https://doi.org/10.18359/prole.2546

Melamed, J. (2018). Transformación de la violencia y la criminalidad en Colombia. El caso de las farc-ep. Editorial Universidad del Norte.

Muñoz, F., & Molina B. (2004). Manual de paz y conflictos. Universidad de Granada.

Nasi, C., & Rettberg, A. (2005). Los estudios sobre el conflicto armado y paz: un capo en evolución permanente. Colombia Internacional, 62, 64-85. https://revistas.uniandes.edu.co/doi/pdf/10.7440/colombiaint62.2005.04

Nieto, R. (2008). ¿Hay o no hay conflicto armado en Colombia? Anuario Colombiano de Derecho Internacional acdi, 1(1), 139-159. http://www.corteidh.or.cr/tablas/r25155.pdf

Organización de las Naciones Unidas (1945). Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. https://www.un.org/es/charter-united-nations/

Organización de las Naciones Unidas. (1970). Resolución 2625 (XXV) de lo Asamblea General de Naciones Unidas, del 24 de octubre de 1970. Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. https://www.dipublico.org/3971/resolucion-2625-xxv-de-la-asamblea-general-de-naciones-unidas-de-24-deoctubre-de-1970-que-contiene-la-declaracion-relativa-a-los-principios-de-derecho-internacional-referentes-a-las-relaciones-de/

Organización de las Naciones Unidas (2013). Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Consejo de Derechos Humanos. http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2013/9094.pdf?view=l

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura unesco. (1945). Constitución de la UNESCO. http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=15244&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura unesco. (1993). Programa de acción para promover una cultura de paz. 27c/126. Conferencia General 27a reunión. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000095431_spa/PDF/095431spao.pdf.multi

París, S. A. (2010). Filosofía, Transformación de Conflictos y Paz. En I. C. Mingol (ed.), Investigación para la paz: estudios filosóficos. Icaria Editorial.

Reyes Paz, J. (2016). Colombia: una nueva concepción del Derecho Operacional para las Fuerzas Terrestres en la era postconflicto. Ciencia y Poder Aéreo, 11(1), 66-81. http://dx.doi.org/10.18667/cienciaypoderaereo.526

Rincón, J. (2004). Las generaciones de los derechos fundamentales y la acción de la administración pública. Universidad Externado de Colombia.

Ríos, J., & Gago, E. (2018). Realidades y desafíos de la paz territorial en Colombia. Papers Revista de Sociología. 103(2), 281-302. https://papers.uab.cat/article/view/vl03-n2-rios-gago/2361-pdf-es

Rojas, R. (2014). La cultura de paz en el Derecho Internacional Público: una breve introducción, http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicaciones_digital_XLI_curso_derecho_internacional_2014_Roberto_Rojas_Davila.pdf

Romero, F. (2011). La convivencia desde la diversidad. Universidad Nacional de Colombia.

Rousseau, J. J. (1820). Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad de condiciones entre los hombres. Imprenta de José del Collado.

Sánchez, A. (2017). Vitoria y Suárez: el Derecho Internacional en el tránsito a la Modernidad. Anales de la Cátedra Francisco Suarez, https://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/view/6252/5566

Sentencia C-291 del 2007 (25 de abril). (M.P. Humberto Sierra Porto), https://www.corteconstitucional.gov.co/relato-ria/2007/c-291-07.htm

Vásquez, C. (2000, 15 de agosto). Así rescataron a la Chiva Cortés. El Tiempo, https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1227875

Waltz, K. (1959). El hombre, el Estado y la guerra. Editorial Nova.