Elizabeth Jimena Andrade Corala
Este estudio analiza la jurisprudencia y los elementos normativos que reconocen a los militares como víctimas del conflicto armado colombiano y, a su vez, pretende identificar la ¡m-plementación de la atención psicosocial como parte de la medida de rehabilitación contemplada en la Ley 1448 de 2011. Además, se plantea la necesidad de establecer una ruta de atención con enfoque psicosocial para los militares víctimas del conflicto armado interno.
Existe legislación interna y jurisprudencia emitida por altas Cortes donde se reconocen los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado interno y se favorece de igual manera a los militares que han sido víctimas de violaciones de DDHH e infracciones al DIH, con ocasión y desarrollo del conflicto armado interno; sin embargo, con relación a los militares víctimas y la observancia de esta normatividad, se han identificado fallas en la aplicación de la ruta de atención psicosocial, como herramienta de reparación en la medida de rehabilitación.
Para el desarrollo de este estudio se empleó como metodología la investigación aplicada con enfoque cualitativo, que para este caso relaciona el derecho con los fenómenos sociales.
Palabras clave: militares víctimas; reparación a víctimas; atención psicosocial.
Este estudo analisa a jurisprudência e os elementos normativos que reconhecem os militares como vítimas do confito armado colombiano e, por sua vez, visam identifcar a imple-mentação de atenção psicossociais como parte da medida de reabilitação contemplada na Lei 1448 de 2011; Além disso, a necessidade de estabelecer um caminho de atendimento com uma abordagem psicossocial para as militares vítimas do confito armado interno é levantada.
Há legislação interna e jurisprudência emitida por tribunais superiores onde os direitos funda-mentais das vítimas do confito armado interno são reconhecidos e o mesmo é favorecido aos militares que foram vítimas de violações de direitos humanos e infrações ao DIH em ocasiões e desenvolvimento do confito armado interno, mas em relação às vítimas militares e a observância desta normativa, foram identifcados na aplicação do caminho do atenção psicossocial como fe-rramenta de reparo na medida da reabilitação.
Para o desenvolvimento deste estudo utilizou-se como metodologia a pesquisa aplicada com abordagem qualitativa, que neste caso relaciona a lei com os fenômenos sociais.
Palavras-chave: Militares vítimas; Reparagao ás vítimas; Atengao psicossociais
This study analyzes the jurisprudence and normative elements that recognize the Military as victims of the Colombian armed conflict and in turn aims to identify the implementation of psychosocial care as part of the rehabilitation measure contemplated in Law 1448 of 2011; Moreover it is necessary to establish a route of attention with a psychosocial approach for the Military victims of the internal armed conflict.
There is internal legislation and jurisprudence issued by high courts where the fundamental rights of the victims of the internal armed conflict are recognized and the same is favored to the Military ones that have been victims of human rights violations and infractions to IHL in occasion and development of the armed conflict internal, but in relation to the Military victims and the observance of this normative, have been identified in the application of the path of psychosocial care, as a tool of repair in the measure of rehabilitation.
For the development of this study was used as methodology the applied research with a qualitative approach, which in this case relates the law to social phenomena.
Keywords: Military victims; Reparation to victims; Psychosocial care.
Colombia ha sufrido las consecuencias de un conflicto armado interno de más de 50 años, conflicto que se desarrolló en el transitar por la persecución bipartidista, la insurgencia, el narcotráfico, el paramilitarismo, las bandas criminales y muchas otras que han afectado notoriamente, generando un impacto devastador no sólo para las víctimas sino para toda la sociedad colombiana (Cely, 2013).
Este conflicto no sólo ha dejado pérdidas materiales, sino, lo más importante, seres humanos que no solo han sido afectados en su integridad física -ya que al estar expuestos a estas circunstancias también fueron despojados de su dignidad y su identidad-, también les fue causado daño psicológico permanente, dejando secuelas emocionales que modificaron su proyecto de vida inicialmente establecido.
Es por esto y por ellos que el Estado colombiano se vio en la necesidad de realizar un proceso de reconocimiento de las víctimas del conflicto armado no internacional (CANI). Este proceso se viene desarrollando desde hace casi 20 años, y con el paso del tiempo ha evolucionado generando normatividad que coadyuva en la reparación integral de las víctimas, lo que cumple con el objetivo de reconocer a las víctimas en el marco del conflicto armado colombiano y les otorga una variedad de medidas y garantías para su reparación integral.
El aumento notorio de población víctima por graves infracciones al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos, no solamente se ha visto en acciones que afectan a miembros de la población civil, sino también a los militares que, en ejercicio de su deber, han enfrentado circunstancias adversas que los convierte en víctimas de este flagelo.
Con la creación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras 1448 de 2011 (Congreso de la República) se constituye un nuevo escenario que «busca garantizar el acceso de la población víctima a la verdad, la justicia y la reparación integral con el fin de reconocer o recuperar la condición de ciudadanía de las víctimas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos». (Artículo Io).
Esta ley, en el parágrafo 1o del artículo 3o reconoce como víctimas a los miembros de las fuerzas militares y a sus familias, abriendo un espacio de mucha importancia para el reconocimiento de la dignidad humana de esta población (Mejía, 2013, p. 9).
Sin embargo, se evidencia que los miembros de las fuerzas militares y sus familias reconocidos como víctimas, sólo tendrán acceso a las medidas de indemnización de acuerdo a su régimen especial que les sea aplicable, satisfacción y garantías de no repetición. Esta ley no presenta claridad sobre el acceso a las medidas de rehabilitación ni, en especial, a la atención psicosocial.
Según la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Red Nacional de información, 2017), con corte a 01 de enero de 2017, las víctimas del conflicto armado registradas son 8'421.627 -cifra que corresponde aproximadamente al 16% de la totalidad de la población colombiana-, de las cuales, y según datos suministrados por el Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar, 18.735 pertenecen a miembros de la fuerza pública víctimas de conflicto (Centro de Investigación en Conflicto y Memoria Histórica Militar, 2016, p. 15).
El Decreto 4800 de 2011 propone de manera explícita que la atención a las víctimas debe adelantarse con enfoque psicosocial, con la finalidad de que este enfoque sea trasversal en toda la ruta de reparación integral; además, define la atención psicosocial como «el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación» (Congreso de la República, Artículo 164).
Se evidencia que con la atención centrada en un enfoque psicosocial se desea mitigar los impactos de la violencia. Sin embargo, esto implica un desafío para el Estado, sus entidades y los profesionales que están enfocados en desarrollar este trabajo, puesto que, como se aplica en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto 4800 de 2011, este enfoque aparenta ser la fórmula adecuada para aliviar el sufrimiento de los afectados por el conflicto.
Finalmente, lo que se busca a través de este artículo reflexivo es analizar en qué situación los militares son considerados víctimas del conflicto armado colombiano, esto visto desde el derecho internacional humanitario. Partiendo de esta premisa, se describirá el contexto jurídico como base para el acceso a las medidas de la rehabilitación, focalizada en la atención psicosocial a víctimas del conflicto colombiano; así mismo, se pretende identificar la ¡mplemen-tación de la atención psicosocial a los militares víctimas del conflicto, esto considerando que ellos hacen parte de la medida de rehabilitación contemplada en el Artículo 135 de la Ley 1448 de 2011; y finalmente, se explicará la necesidad e Importancia de la atención psicosocial en el proceso de rehabilitación en los militares víctimas del conflicto.
La metodología de este artículo será de análisis y síntesis, en tanto se busca tener pleno conocimiento sobre el concepto de militar víctima del conflicto colombiano desde la mirada del derecho Internacional humanitario y de la legislación Interna; así mismo, se busca la Identificación del modelo de atención psicosocial empleado en la reparación para esta población.
Respecto a la recolección de Información, se acude a distintas fuentes de carácter normativo y doctrinal. Para este análisis se Incorpora la normatlvldad nacional e Internacional, aplicada a Colombia. Desde el punto de vista doctrinal, se hace un análisis sobre lo producido respecto a la materia, sobre todo por Instituciones, expertos u organizaciones que Investigan sobre el tema; también se Integran artículos de revistas y periódicos, páginas de Internet, estadísticas de entidades oficiales de nuestro país, y, en general, la Información pertinente que pudo recolectarse y que contribuye al enriquecimiento de este artículo.
De Igual manera, se aplicó una entrevista semiestruc-turada a un grupo de veinte militares víctimas en diferentes lugares del país, con el fin de Indagar sobre el tema desde la perspectiva de la víctima. Asimismo se realizaron entrevistas a cinco funcionarlos de la Unidad para las Víctimas, y a cinco funcionarios del Programa de Atención Psicosocial a Víctimas (PAPSIVI), encargados de desarrollar la ruta de atención psicosocial a víctimas del conflicto.
Se trata de una investigación de orden cualitativa aplicada, que para este caso relaciona el derecho con diferentes áreas de conocimiento y se aplica como un instrumento para el desarrollo y solución de fenómenos sociales; además tiene un método histórico, es deductiva y analítica, y contrasta diferentes fuentes que permiten construir un concepto claro del tema. Para el análisis de la información se desarrolló la triangulación de la información, en la cual se analizan todos los instrumentos de investigación antes enunciados (Bustamante, 2007, p. 25).
En el transcurso de la historia, las guerras y los conflictos armados han sido permanentes en la evolución política de todas las sociedades, «la guerra es una de las formas principales de las relaciones, y por ello ha sido motivo de reglamentación en todas las culturas y en todos los tiempos» (Valencia, 1989, p. 4).
Las bases fundamentales del derecho internacional humanitario, en adelante DIH, provienen de la costumbre y los diferentes acuerdos por parte de la comunidad internacional, «la formulación de los convenios y protocolos y el humanitarismo tienen sus orígenes desde la aparición del hombre y se encuentra por primera vez en las tradiciones de los pueblos más antiguos» (Contreras, 2006, p. 180).
Los instrumentos internacionales nunca han dejado de lado el derecho consuetudinario y la importancia de la experiencia acumulada por siglos y siglos sobre los usos y las costumbres de la guerra, específicamente en materia humanitaria (Mejía, 2017, p. 183). Es por esto que las prácticas de derecho humanitario se desarrollan en diferentes momentos de la historia, sus inicios fueron a mediados del siglo XIX, gracias a la iniciativa de Elenry Dunant, fundador del Movimiento Universal de la Cruz Roja, quien influyó en la aprobación de la Convención de Ginebra de 1864, y en 1868 fue impulsada por el zar Alejandro II de Rusia en la Declaración de San Petersburgo. Estos dos momentos importantes de la historia dan paso a dos tradiciones fundamentales como lo son las del derecho humanitario y el derecho de la guerra (Valencia, 2007, p. 17).
Desde sus inicios, el DIH se enfocó en su objetivo principal de protección a los combatientes, heridos, enfermos, prisioneros, civiles y sus bienes materiales (Bobbio, 2008), es así que el Derecho Internacional Humanitario se define como:
[U]n conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados, protege a las personas que no participan, o que ya no participan en los combates, y limita los medios y métodos de hacer la guerra; el DIH suele llamarse también «derecho de la guerra» y «derecho de los conflictos armados» (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2004).
Esta definición identifica el derecho de la Haya como el sistema jurídico para la conducción de hostilidades y el derecho de Ginebra, como el sistema jurídico de la protección de las víctimas de los conflictos armados.
Los cuatro Convenios de Ginebra contienen un artículo 3 común que se fundamenta en ampliar la protección general a los conflictos no internacionales. En virtud de este artículo, quienes hayan depuesto las armas o las personas que se encuentren fuera de combate, por enfermedad o heridas, deberán ser objeto de trato humanitario, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. En particular, el artículo 3 prohíbe:
[L]os atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios, la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes, las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. Se recogerá y asistirá a los heridos y enfermos (Cruz Roja Americana. Servicios Internacionales, 2006).
Entendido de esta manera, el «derecho humanitario tiene su fundamento en un sentimiento profundo hacia la dignidad humana y pretende disminuir las hostilidades, minimizar los efectos en la población civil y en sus bienes, y buscar un trato humanitario para los combatientes, heridos o prisioneros» (Valencia, 2007, p. 17), no se tiene distinción alguna. Así que, visto de otra manera, solo basta con ser humano para adquirir estos derechos de protección, es así que los militares, aparte de cumplir su función militar, son seres humanos y por lo tanto son protegidos por el DIH.
Los protocolos adicionales 1 y 2 a los cuatro convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, se expiden en el año de 1997 «y en todos estos instrumentos los soldados en ciertas circunstancias son vistos en su condición de ser humano y se les protege en casi las mismas circunstancias que a la población civil» (Mejía, 2017, p. 183).
Los combatientes también tienen derecho a recibir protección; los protocolos adicionales dicen que:
Las heridas y los sufrimientos infligidos a un adversario no deben ser excesivos con respecto a los objetivos militares legítimamente perseguidos; los combatientes que dejan de participar en las operaciones militares no pueden ser objeto de ataques; en conflictos internacionales, los combatientes capturados deben ser considerados prisioneros de guerra y, por lo tanto, deben recibir la protección que les confieren los Convenios de Ginebra (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2009).
Este instrumento da por inaugurada la tradición de Ginebra, ya que su objetivo es la consideración moral de los heridos y los muertos en el campo de batalla.
Es un intento de recuperar las antiguas tradiciones militares del honor, aplicándolas a la guerra democrática y extender las normas de conducta en cuanto a la asistencia a los heridos y recuerdo de los muertos -hasta entonces circunscritas a una elite de guerreros aristocráticos- al hombre común, al nuevo héroe de esta época. (Ignatieff, 1999, págs. 154 - 111).
Si bien el DIH es el que se aplica en el caso de los miembros de la fuerza pública que se encuentran en combate, no se pueden dejar de lado los Derechos Humanos, ya que estos son inherentes a todas las personas por su condición de seres humanos, y son aplicables en tiempos de paz y tiempo de conflicto armado (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2003).
Colombia hace parte de los países firmantes de los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus dos protocolos adicionales de 1977.
Valcárcel (2005, p.155) manifiesta que para dar cumplimiento a las normas del derecho internacional humanitario se debe estar en un conflicto armado interno.
Colombia constantemente se ha visto asediada por el fenómeno del conflicto interno, producido por diferentes causas y con dinámicas diversas.
La Corte Constitucional de Colombia reconoce la trascendencia jurídica del derecho internacional humanitario «y ha sido integrado al reconocido bloque de constitu-cionalidad reconociéndole la calidad de norma del iusco-gens» (Valcárcel, 2007, p. 110).
Alejandro Rameli manifiesta acertadamente que «en consecuencia, en la actualidad, las normas convencionales, consuetudinarias, así como los principios generales del DIH tienen rango constitucional en Colombia, independientemente de que diverjan en cuanto a su forma de incorporación o recepción a nuestro ordenamiento jurídico» (Rameli, 2014, p. 102)
La Ley 5 (Congreso de Colombia, 1960) aprobó los cuatro Convenios de Ginebra, los cuales fueron ratificados dentro del año siguiente; basta recordar que el artículo 3 común a estos convenios «procura regular la situación de conflictos armados desarrollados en el territorio de una de las altas partes contratantes».
El Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra (Comité Internacional de la Cruz Roja, 1977), que es legislación Interna mediante la ley 171, expresa qué se entiende por conflicto armado Interno:
Conflictos que se desarrollen en el territorio de una alta parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.
Este Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones Internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados (Congreso de Colombia, 1994).
De igual manera, este protocolo vela fundamentalmente por garantizar una mejor protección de las víctimas en las circunstancias que prevista el artículo 3 común, en un conflicto armado no internacional (Mejía, 2017, p. 183).
Por lo tanto el protocolo II (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2012) hace referencia al trato humanitario y se fundamenta en el respeto de los Derechos Humanos sin distinción alguna, solo con el fundamento básico de lo humano, aplicado a toda persona que haya dejado de participar en las hostilidades; y en el caso de relevancia en este artículo a los militares, secuestrados, heridos, rendidos y tomados como rehenes. En estos casos, estableciendo la prohibición de los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal, los castigos colectivos, la toma de rehenes; los actos de terrorismo; los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor, la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas, el pillaje, las amenazas de realizar los actos mencionados. (Artículo 4, literal 2. a), b), c), d), e), f), g), h).
La vulneración de esta normatividad constituye, respecto a los seres humanos, infracciones graves al DIH y en Colombia, para las partes en conflicto armado no internacional, es de obligatorio acatamiento (Mejía, 2017, p. 183).
Por otra parte, en Colombia el nuevo Código Penal, expedido en la Ley 599 (Congreso de Colombia, 2000), en el título II incluye conductas que atenían contra las personas y los bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
Así como la Constitución exige de la Fuerza Pública la protección y el respeto de los derechos fundamentales, así también otorga esos mismos derechos a los miembros de la Fuerza Pública. Es cierto que para cumplir su misión y mantener un equilibrio dentro de la sociedad, los derechos políticos conocen restricciones. Pero el mismo principio constitucional de «respeto a la dignidad humana» y en consecuencia de igualdad, opera para los soldados y policías: «La igualdad ante la ley es el núcleo de la problemática de los derechos humanos de la Fuerza Pública, pero también es la máxima expresión de acercamiento a la sociedad a la que sirve y de la que forma parte» (Gil, 2006).
Hay que tener en cuenta que en el entorno del conflicto armado no internacional también se encuentran los militares que fueron afectados por acciones irregulares en el desarrollo de la confrontación armada, en este caso hablamos de los heridos, amputados, los que fueron víctimas de masacres, secuestros, desapariciones forzadas y muertos en operaciones no convencionales o prácticas desaprobadas por las convenciones internacionales expuestas, sobre el desarrollo de la guerra y el tratamiento a miembros de las fuerzas en contienda heridos en combate.
Colombia, en su afán de generar espacios de atención y reparación a las víctimas del conflicto armado interno, expide una serie de leyes y decretos con la finalidad de brindar satisfacción y cumplimiento a los derechos de las víctimas. Estos logros legislativos han dejado de centrarse en la indemnización económica como fundamento de la reparación, proponiendo espacios que generen reparación integral en todas las dimensiones; sin embargo, aún es complejo el desarrollo de una ruta de reparación integral, como lo enmarca la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Observando el recorrido legislativo en temas de reparación a las víctimas del conflicto en Colombia, se encuentra en primera instancia la Ley 387 de 1997 en la que se adoptan «medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia» (Congreso de Colombia).
Posteriormente se expide la ley 418 de 1997 con la finalidad áe«dotar al Estado colombiano de instrumentos eficaces para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y/o los Tratados internacionales aprobados por Colombia» (Congreso de Colombia, Artículo 1).
En el año 2005, para «facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley garantizando los derechos de las víctimas a la verdadla justicia y la reparación», se expide la Ley 975 en la que por primera vez se reconoce a los miembros de las fuerzas militares y de Policía como víctimas del conflicto armado colombiano (Congreso de Colombia).
De igual manera, se expide el Decreto 1290 de 2008 con el fin de:
Ofrecer un conjunto de medidas de reparaciones individuales a favor de las personas que hubieren sufrido violación en sus derechos fundamentales por acción de los grupos armados organizados al margen de la ley a los que se refiere el inciso 2 del artículo 10 de la Ley 975 de 2005. (Ministerio del Interior y de Justicia).
Catorce años después de la implementación de leyes enfocadas en la adopción de procedimientos que buscan brindar garantías y medidas que generen protección a las víctimas, se expide en el año 2011 la Ley 1448, ley de víctimas y restitución de tierras, con la finalidad de unificar «las bases para la implementación de la política pública para la atención y reparación integral a las víctimas y bajo los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad» (Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, 2011, Prólogo)
De igual manera, esta ley busca:
Establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales. Artículo Io (Congreso de la República, 2011, Artículo 1).
El Congreso de la República, a través de la Ley 1448 de 2011, reconoce como víctima a:
Aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del Io de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (Artículo 3).
Esta ley no sólo reconoce como víctimas a la población civil, también reconoce a los miembros de la fuerza pública como víctimas, si cuentan con las características de vulnerabilidad que menciona el artículo anteriormente expuesto. Asimismo, define en el parágrafo primero del artículo tercero que la reparación económica corresponderá al régimen especial que les sea aplicable y también tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley (Congreso de la República, 2011).
Al reconocer esta ley al miembro de la fuerza pública como víctima «implica que, en el marco del conflicto interno armado, el agente no estaba obligado a soportar la carga que conlleva el desarrollo de una confrontación por fuera del marco normativo que limita y condiciona las acciones de guerra» (Macana y Quintero, 2016, p. 37 Pendiente Publicación)
De igual manera, esta ley reconoce que los miembros de la fuerza pública son objeto de reparación; pese a que hace algunas distinciones en su proceso de reparación, deja en claro que tienen derecho al igual que todas las víctimas, a la verdad, a la justicia y a la reparación integral.
Para este efecto, la Ley de Víctimas presenta medidas de atención (información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima), también ofrece medidas de asistencia orientadas a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas y además regula lo concerniente a las medidas de reparación, buscando reconocer los daños sufridos y reivindicar la dignidad de la víctima (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, 2014).
Así mismo, la Ley 1448 también establece que las víctimas tienen derecho a la reparación integral en sus cinco componentes: la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. «Cada una de estas medidas será ¡mplementada dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimlzante» (Artículo 25).
Para lo que es de Interés en el presente documento se enfocará la atención en la medida de rehabilitación con el fin de revisar en detalle la atención psicosocial.
La Ley 1448 define la medida de rehabilitación como «el conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y social, dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y pslcosocla-les de las víctimas en los términos de la presente ley». Esta medida consta de dos grandes componentes: la atención psicosocial y la atención Integral en salud (Artículo 135).
La atención psicosocial de las víctimas en el marco de la reparación tiene tres modalidades: individual, familiar y comunitaria, buscando garantizar la dignificación y reconocimiento de las víctimas y de sus necesidades pslco-soclales, para este efecto se establece totalmente con la participación de las víctimas la caracterización de las comunidades, sus familias e Individuos (Ministerio de Salud y Protección Social, s.f.)
Para dar cumplimiento a los lineamlentos que direc-clonan la atención psicosocial, se emite el Decreto 4800 de 2011 el cual define a la atención psicosocial como:
[E]l conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias diseñados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la atención integral en salud y atención psicosocial. Podrán desarrollarse a nivel individual o colectivo y en todo caso orientadas a superar las afectaciones en salud y psicosociales relacionadas con el hecho victimizante (Artículo 164).
Este decreto expresa que las entidades departamentales y municipales deberán adoptar los lineamientos del programa de atención psicosocial, es así que el Ministerio de Salud, para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 1448 de 2011, diseña e implementa el Programa de Atención Psicosocial a Víctimas del conflicto (PAPSIVI), con el fin de «reconocer los impactos psicosociales que comprometen la violación de derechos en el contexto de la violencia y el desplazamiento en Colombia» (Ministerio de Salud, 2016, p.13).
El Ministerio de Salud y Protección Social, en compañía de la Unidad para las víctimas, diseñó un concepto claro de atención psicosocial con el fin de guiar el trabajo desarrollado por las dos instituciones.
La atención psicosocial como parte de las medidas de Rehabilitación en el marco de la Política Pública de Reparación Integral a las víctimas del conflicto armado colombiano, se define como el conjunto de procesos articulados de servicios que tienen la finalidad de favorecer la recuperación o mitigación de los daños psicosociales, el sufrimiento emocional y los impactos a la integridad psicológica y moral, al proyecto de vida y a la vida en relación generados a las víctimas, sus familias y comunidades, como consecuencia de las graves violaciones a los DDHH y las infracciones al DIH (Ministerio de Salud, 2016, p. 8).
Para ofrecer la atención psicosocial como medida de rehabilitación se debe suponer que tanto las víctimas como los profesionales encargados de brindar esta atención tendrán claro que se haya «constituido el daño psicosocial, es decir, poder ver el carácter lesivo que produjeron los hechos» (Ministerio de Salud, 2016, p. 9).
En las configuraciones del daño psicosocial intervienen factores como el tipo de hecho victimizante, los autores del mismo, el tiempo transcurrido, las acciones emprendidas por las víctimas, sus propios recursos para el afronta-miento, sus propias nociones y significados sobre la afectación, así como posibles revictimizacio-nes sufridas durante los procesos de exigibilidad de derechos (Ministerio de Salud, 2016, p. 9).
El programa de atención psicosocial quiere garantizar la atención a las víctimas desde un enfoque en donde
la salud mental toma una perspectiva adicional, la cual es comprender y establecer formas de atención que reconozcan, que los impactos psicosociales derivados de la vulneración de derechos tienen origen en los conflictos de orden económico, político y social y no en los individuos o comunidades (...) reconocer que además de la atención de tipo asistencial, el trabajo con víctimas requiere de una comprensión de las afectaciones derivadas de las violaciones a los DDHH y al DIH, y por lo tanto, requiere de un trabajo que incluya componentes colectivos, sociales, culturales y jurídicos como recurso para la mitigación de estas afectaciones (Ministerio de Salud, 2016, pp. 14-15).
Entonces la importancia de la atención psicosocial reside en otorgarle a la víctima herramientas de diferentes direcciones, tales como psicológicas, jurídicas y sociales, con la firme finalidad de coadyuvar en la proyección del proyecto de vida que generará recuperación emocional.
La Ley 1448 de 2011 y el Decreto complementario 4800 de 2011 disponen las bases de la atención a víctimas del conflicto sin distinción de sexo, raza ni ocupación; es así que los militares víctimas y sus familias, luego de ser reconocidas por la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, tendrían derecho a gozar de esta misma atención y de los mismos derechos.
La mencionada Ley de Víctimas no define la medida de rehabilitación en la ruta de reparación a las víctimas de la fuerza pública, evidenciando un posible vacío, puesto que dejaría sueltas las garantías que ofrece esta medida en la ruta de reparación integral a esta población.
La Corte Constitucional, en la Sentencia 161 de 2016, hace una aclaración en referencia a la ruta de reparación para los militares víctimas:
En materia de reparación económica, el legislador limitó su monto al derecho que tenga la víctima en su respectivo «régimen especial», entendiendo por este aquellas regulaciones salariales y prestacionales de los integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía, así como la normatividad referente al Sistema de Salud Militar y Policial, los beneficios de vivienda y de rehabilitación integral (...) la omisión de una referencia a otras medidas como la restitución y la rehabilitación no implican su exclusión, siempre que no estuvieren previstas en los regímenes especiales que los amparan en su condición de integrantes de la Fuerza Pública (Corte Constitucional).
De esta manera, se responsabiliza al «régimen especial» de las medidas de indemnización, restitución y rehabilitación, pese a que este régimen no tiene funciones de reparación en el marco de una justicia transicional ya que su función fue diseñada en otro contexto.
La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional emplea un modelo de rehabilitación para el personal herido en combate y que ha sido afectado por razón del conflicto armado, en respuesta al derecho de petición con radicado N° 2016850034671, donde manifiesta que el «modelo que se aplica a todo el personal militar que requiera atención médica, sin ser este modelo exclusivo para personal militar que ha sido víctima de violaciones a los DDHH o a graves infracciones del DIH» (Dirección de Sanidad del Ejército, 2016, p. 1).
El programa de rehabilitación estimado por la Dirección de Sanidad se desarrolla en el batallón de sanidad y de la compañía de sanidad Héroes del Paramillo, con el apoyo del Hospital Militar, en donde se trabaja bajo una ruta de atención medico terapéutica así:
Se inicia con una etapa de atención pre hospitalaria, posterior a esta se genera la atención hospitalaria que dará paso a la rehabilitación funcional por medio de conductas médico-terapéuticas con el fin de fortalecer destrezas y habilidades psicofísicas en el paciente, en esta etapa también se provee de atención psicológica individual y familiar con el fin de direccionar el proyecto de vida; la etapa siguiente es la rehabilitación profesional, enfocada solo al personal con discapacidad puesto que busca afianzar en conocimientos técnicos, tecnológicos o profesionales para ejecutar o desempeñarse en funciones que le generen bienestar en su nuevo proyecto de vida y de esta manera lograr la integración socio laboral.
Así mismo la atención psicológica se implementa trasversal en todo el proceso de recuperación, con la finalidad de disminuir el impacto psicológico del personal Militar en situación de discapacidad. (Dirección de Sanidad del Ejército, 2016, pp. 2-3).
Así mismo, el pasado diciembre de 2016 se inauguró el Centro de Rehabilitación Inclusiva que tiene como objetivo principal «el de apoyar los procesos de inclusión en todos los ámbitos de la vida de los uniformados que tienen algún tipo de discapacidad derivada del ejercicio de sus funciones» (Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva, 2017).
Se identifica entonces que la población militar víctima en condición de discapacidad cuenta con apoyo y con un programa integral de rehabilitación; sin embargo, es indispensable identificar cuál es la ruta de atención para los militares víctimas de otros hechos victimizantes que no generan algún tipo de discapacidad física, tales como el secuestro, el homicidio, la desaparición forzada, entre otros.
Partiendo de que ya existe un programa de rehabilitación en salud y bienestar físico, se solicitó información sobre la ruta de atención psicosocial a la Jefatura Jurídica Integral, que cuenta con una dependencia denominada Dirección de Apoyo a la Transición, oficina responsable de la atención a militares víctimas, en respuesta al derecho de petición con radicado N° 20168020264801 que manifiesta que:
Tanto la ley 1448 de 2011 como la ley 975 de 2005, reconocen a los miembros de las Fuerzas Militares y sus familias como víctimas del conflicto, así las cosas, es la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas quien tiene la obligación de crear y definir las rutas de atención y reparación integral para los miembros de la Fuerza Pública. No obstante, se considera que los miembros de las Fuerzas Militares deberían tener la misma ruta de atención y reparación por el simple hecho de ser víctimas.
Cabe resaltar que la atención en salud física y mental cuando es necesario, se remite para atención al Batallón de Sanidad y a la Dirección de Familia y Bienestar Social quienes manejan un programa de atención a militares víctimas y sus familias (Jefatura Jurídica Integral, 2016, p. 2).
Para este efecto, en caso de ser necesario, se genera una remisión al Batallón de Sanidad o a los programas de la Dirección de Familia y Bienestar Social de Ejército y se exige a la Unidad para las Víctimas que genere una ruta de atención y reparación a los militares víctimas.
Para la Dirección de Familia del Ejército en respuesta al requerimiento N° 104038 manifiesta que:
Cuenta con programas donde se brinda atención a la población sensible de las Fuerzas, entendida como las familias que incluyen personal privado de la libertad, liberados, secuestrados, desaparecidos, fallecidos en cautiverio, heridos en combate y familias de fallecidos. Dentro de los procesos de orientación laboral y educativa, se direccio-nan las solicitudes de los usuarios que acuden a la dirección de familia (Dirección de Familia y Bienestar Social del Ejército Nacional, 2016, p. 1).
Sin embargo, en esta respuesta no se expone una ruta de atención psicosocial establecida, pese a que la atención de solicitudes en el área laboral y educativa abarca parte de lo que se relaciona en la atención psicosocial.
El Ejército Nacional, a través de sus diferentes jefaturas, ha hecho su mayor esfuerzo en orientar programas de atención a su población vulnerable; sin embargo, los militares víctimas del conflicto, por derecho que les otorga la Ley de Víctimas, necesitan de una ruta de atención psicosocial tal como está expuesta para el resto de víctimas reconocidas por esta misma ley.
El conflicto armado, sin distinguir que la víctima sea militar o de la sociedad civil, tiene repercusiones psicoso-ciales y emocionales, las cuales quebrantan la salud mental no sólo de las víctimas, sino que se afecta todo su tejido social. «Las víctimas también enfrentan otro tipo de violencia, que es una de las que más afecta, y es la violencia simbólica, como lo es la estigmatización social» que genera aislamiento de su entorno social y torna más lento el proceso de recuperación emocional (Médicos sin Fronteras, 2013, pp. 18-19).
Si una persona ha sido expuesta a la violación de derechos humanos o a la infracción de normas del derecho internacional humanitario no se puede desligar de ese marco contextual y pretender hacer un trabajo médico psicológico aséptico, aislado de ese entorno. Con una mirada de psicología clínica tradicional uno se encontraría ante situaciones de estrés post-trauma o síndromes ansiosos importantes [...] El acompañamiento psicosocial debe llevar a restablecer esas potencialidades humanas que se ven limitadas por la violencia (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, 2006, p. 3).
Para el modelo de recuperación emocional de la Unidad para las Víctimas «lo traumático existe cuando aun siendo previsibles, se presentan amenazas vitales y estas generan una experiencia de desorganización tal, que puede llegar a activar estrategias caóticas o inefectivas que incrementan la naturaleza traumática de la experiencia» (Lira, 2014, p. 16).
Esta desorganización afecta el desarrollo normal del proyecto de vida, además de las afectaciones emocionales que estos mismos cambios generan y estas corresponden a una categoría de daños que requiere ser atendidas a nivel psicosocial.
«La atención psicológica y psiquiátrica a las víctimas del conflicto armado se desprende de las serias afectaciones en la salud y daños graves a la integridad mental que asumen distintas particularidades dependiendo del contexto social y cultural de la persona» (Sentencia T-045,2010).
La Corte Interamericana de Derechos Elumanos, en su sentencia de reparaciones en el caso Loayza Tamayo contra la República de Perú, reconoció el daño al proyecto de vida como un acto en contra de la víctima y fue en esta sentencia en donde se comprendió que «el daño al proyecto de vida, atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades, y aspiraciones que le permiten fijarse determinadas expectativas y acceder a ellas», entendiendo que la reparación debe ser significativa en pro de la realización de una nueva perspectiva en el planteamiento del proyecto de vida (Unidad para las Víctimas, 2014, p. 16).
El contenido psicosocial de las medidas de rehabilitación puede atender muchas expresiones del sufrimiento, pero las intervenciones deben orientarse a esta reconstrucción, lo cual implica no solo la transformación de la perspectiva del futuro en un nuevo proyecto de vida, sino que ellas, a nivel individual o colectivo, puedan construir formas de vida posible en el presente, contar con recursos para poder asumir su realidad actual y la construcción del nuevo porvenir. (Unidad para las Víctimas, 2014, pág. 17).
Las acciones que busquen descubrir la capacidad de reorganización en la construcción de nuevas formas de vida posible a nivel social, familiar e individual, son acciones que generan el apoyo de una atención psicosocial adecuada.
Es por esto que la Ley de Víctimas y el Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Víctimas hacen su mayor apuesta en la construcción y el desarrollo del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (Artículo 137 de la Ley 1448 de 2011). Este programa deberá reconocer las expresiones culturales (creencias, imaginarios y prácticas) que dan sentido al sufrimiento, a la enfermedad, a la salud y a la espiritualidad. Es decir, que será flexible y cuidadoso al aproximarse a las diferentes formas que poseen las víctimas individuales y colectivas para dar sentido al sufrimiento (Unidad para las Víctimas, 2014, p. 17).
Es así que para garantizar un estado de bienestar, se deben atender sus dimensiones, tanto en forma física, como psicológica, social y espiritual, potencializar estas dimensiones, reconociendo las necesidades de la población, al igual que los recursos y formas de afrontamiento que adopta la comunidad (Estrada, Ripoll y Rodríguez, 2010, p. 36). Por esto la importancia de la intervención interdisciplinar y, en lo que compete a la psicología como disciplina de la salud, de generar herramientas que permitan la atención integral a toda víctima del conflicto interno. En esta medida, la implementación de estrategias en la intervención psicológica para la reconciliación y la paz debe comprender la búsqueda del bienestar individual y colectivo, la reconstrucción de tejido social y la atención en salud mental (Obando, Correa y Salcedo, 2017, p. 384).
Los militares víctimas del conflicto armado no pueden ser considerados como pacientes típicos del servicio de salud, ellos vivencian una circunstancia existencial conformada desde la alteración de un orden social y político; sus necesidades, padecimientos y heridas quedan por tanto inscritas en ese marco y, en consecuencia, requerirán de un modelo de intervención que efectúe una lectura de su dolor.
[L]a afectación causada por el daño no sólo tiene una repercusión individual en la persona vic-timizada, sino que constituye una afectación clara en su capacidad de establecer relaciones satisfactorias; por tanto, las afectaciones no se restringen únicamente a la esfera individual sino que se extienden al sistema al que pertenece ese individuo (Rebolledo y Rendon, 2010, p. 46).
Teniendo en cuenta la revisión de la normatividad que protege a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, y el conocimiento de cómo se implementa la atención psicosocial en esta población -con el apoyo de las entrevistas realizadas a los militares víctimas, funcionarios de la Unidad para las Víctimas y del Programa de Atención Psicosocial a Víctimas PAPSIVI, sumado el apoyo de las respuestas a los derechos de petición solicitados al Ejército Nacional y el análisis hecho a partir de estos-, se puede decir que en Colombia existe una legislación muy bien planteada en pro de las víctimas del conflicto armado, pero se queda corta en el momento de llevar esta ley con un enfoque de justicia transicional a los militares víctimas de este flagelo. Si bien existe una reparación que está constituida de acuerdo con el régimen especial que les aplica, la Ley 1448 no tuvo en cuenta que este régimen especial de las fuerzas militares y de Policía, desde su creación, no fue diseñado en el marco de una justicia transicional, por ello no tiene mecanismos de reparación que ofrecer a los militares víctimas por los diferentes hechos victimizantes del conflicto colombiano.
Sin embargo, y pese a que sus funciones constitucionales no están enfocadas en realizar planes y rutas de reparación a víctimas del conflicto en el Ejército Nacional, ha tratado de realizar un trabajo incluyente para los militares víctimas y sus familias, ha puesto todo su empeño en prestar atención a esta población. No obstante, es mínimo para las necesidades en temas de reparación y dignificación, como lo manifestaron los entrevistados; la atención no solo del Ejército, sino también de la Unidad para las Víctimas está centralizada en la ciudad de Bogotá, pero en el resto del territorio nacional las circunstancias de atención son escasas por no decir nulas. Manifiestan, además, que no cuenta con un seguimiento terapéutico que trabaje sus necesidades emocionales y la elaboración de sus eventos traumáticos; afirman que la atención psicosocial genera herramientas para direccionar su proyecto de vida, y es indispensable no solo para ellos como víctimas directas, sino para el núcleo familiar, ya que posterior al evento victimi-zante, ellos se encuentran expuestos a varios cambios en su vida, que también modifican las dinámicas familiares.
También afirman que en los municipios donde ellos viven actualmente, la Unidad para las Víctimas no cuenta con información clara que los oriente en su proceso de reparación, ya que los funcionarios encargados de brindar esta información les responden con la siguiente frase «ustedes son militares, la unidad no tiene responsabilidad en su reparación». Ahora bien, si la atención psicosocial tal como se identificó está encaminada a brindar herramientas de orientación, jurídicas, sociales, psicológicas, médicas y espirituales, entre otras, y se ha sostenido que esta atención debe ser trasversal en toda la ruta de reparación, es claro que no existe ni siquiera una respuesta manifiesta y de calidad por parte de los funcionarios de la Unidad para las Víctimas a quienes están catalogados como militares víctimas, lo que viene siendo revictimizante para esta población.
Asimismo, la ley manifiesta que tendrán derecho a medidas de satisfacción y garantías de no repetición. En cuanto a medidas de satisfacción, esta es una situación totalmente ausente, puesto que a la fecha los militares víctimas del conflicto no reciben una carta de dignificación donde el estado colombiano reconozca su condición de víctima, carta que sí es entregada a las otras víctimas del conflicto; esta carta es diseñada y entregada por la Unidad para las Víctimas. Esta misiva, después de seis años de expedida la Ley deVíctimas, no ha podido ser diseñada por esta institución para los militares víctimas.
Si se habla de una atención psicosocial que dignifique y que busque también aliviar el daño emocional, esto no es lo que se está logrando. La percepción de las víctimas entrevistadas es de abandono y poca visibilización por parte del Estado; las víctimas entrevistadas expresan sentirse abandonadas por el Estado después de haber dado todo por lograr la paz de Colombia, «nosotros dejamos nuestra vida, por decisión propia pero al momento de ingresar al Ejército juramos defender la patria y si es necesario morir por defenderla, y ahora que estamos incompletos, porque la guerra nos dejó incompletos, no solo física sino emocionalmente, ¿nos abandonan?»
Así mismo, en la población militar víctima del conflicto, se evidencia una gran estigmatización referente a la condición de víctima. Para la población civil, es difícil identificar como víctima a los militares, los reconocen como actores que participaron del conflicto; los militares víctimas entrevistados manifestaron que en ocasiones, en las diferentes mesas de víctimas, se encuentran con el rechazo del resto de víctimas del conflicto, situación que los entristece puesto que tal como ellos lo manifestaron «nosotros participamos del conflicto en cumplimiento de una orden constitucional, no merecemos el rechazo de quienes al igual que nosotros, sufrieron este conflicto».
Pero genera más preocupación el que los entrevistados manifiesten que la misma Unidad para las Víctimas es una barrera en el momento del reconocimiento de su condición de víctimas, expresando que de los veinte militares víctimas entrevistados, quince fueron reconocidos por la Unidad después de solicitar este reconocimiento por intermedio de un recurso de apelación; en primera instancia, la Unidad para las Víctimas les negó su reconocimiento como víctimas del conflicto colombiano.
Aunque el programa de Atención Psicosocial para las Víctimas del Conflicto en Colombia está bien estructurado y se realiza un acompañamiento de forma trasversal, en el desarrollo de la reparación a las víctimas en su dimensión individual y colectiva, también es de gran importancia que se ejecute de la misma manera para los militares víctimas, ya que la Ley 1448 de 2011 enuncia un principio de igualdad, donde se entiende que esta atención es para todas las víctimas, lo que supone que unas víctimas no son menos importantes que las otras.
Los funcionarios de la Unidad para las Víctimas y del Programa de Atención Psicosocial PAPSIVI, colaboraron de forma voluntaria al responder una entrevista bajo la reserva de su nombre. Manifestaron que al momento de atender a los militares víctimas no disponen de herramientas con información detallada que les ayude a esclarecer la mayoría de inquietudes que la población militar requiere.
Así mismo, el Programa de Atención Psicosocial PAPSIVI no les brinda a sus funcionarios mecanismos de imple-mentación de este programa para la población militar en condición de víctimas, ni en Bogotá, ni en otro lugar del territorio colombiano; los funcionarios de la Unidad para las Víctimas, encargados de ejecutar el programa de recuperación emocional, expresan que estos talleres no han sido contemplados para aplicarse a los militares víctimas, y que apenas hasta mayo de 2017 se estaría estructurando una propuesta de talleres encaminados a mitigar el dolor el los militares víctimas.
Los integrantes del Ejército Nacional son considerados víctimas del conflicto armado cuando los grupos al margen de la ley infringen el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.
La Ley de Víctimas, en sus artículos 3 y 27, contiene las razones jurídicas que sustentan la inclusión de las víctimas y la correspondencia con elementos normativos surgidos del DIH y particularmente de los DD.HH. Por tanto, la Unidad para la Reparación de las Víctimas dispone de criterios de valoración diseñados con relación a los diferentes hechos victimizantes. También, con relación a grupos o poblaciones que requieren de análisis diferenciado de acuerdo con su naturaleza, como es el caso de las víctimas pertenecientes a las fuerzas militares. Estos criterios permiten observar que las fuerzas militares no se encuentran en todo momento absorbidas por el aparato estatal, situación que permitirá reconocer su dignidad como personas y su posibilidad de contar con los mismos derechos que la población civil.
Es importante y necesario que exista un acompañamiento psicosocial para los militares, ya que este tiene que ver con las acciones de orden social, como la verdad, la justicia y la restitución moral. Además, implica devolverles a las víctimas la dignidad que perdieron por la violencia cometida contra ellas.
La Unidad para las Víctimas y el Ministerio de Salud son los encargados de brindar los lineamientos de la de atención psicosocial para los militares víctimas y de esta manera generar herramientas para asesorar al Ejército Nacional, para que pueda ¡mplementarlas dentro de la institución.
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