http://dx.doi.org/10.18667/cienciaypoderaereo.526

Artículo
CIENCIA Y PODER AÉREO 11(1): 66-81, 2016

Colombia: nueva concepción del derecho operacional para las fuerzas terrestres en la era postconflicto1

Colômbia: a nova visão do direito operacional para as forças terrestres na era do pós-conflito2

Colombia: new conception of operational law for terrestrial forces in the post-conflict era3

Judy Viviana Reyes Paz4
Escuela Superior de Guerra

Recibido: 18/08/2016
Aprobado evaluador interno: 30/08/2016
Aprobado evaluador externo: 09/09/2016

Para citar este artículo:
Reyes, J. (2016). Colombia: una nueva concepción del derecho operacional para las fuerzas terrestres en la era postconfllcto. Ciencia y Poder Aéreo, 11 (1), 66-81. Doi: http://dx.doi.org/10.18667/cienciaypoderaereo.526




Resumen: los componentes analíticos que en esencia conforman el presente articulo, basan su reflexión sobre lo que en la era postconflicto, proyecta el derecho operacional fundamentando el accionar y rol de las fuerzas terrestres de Colombia en el escenario de justicia translclonal. Para el efecto, indaga por la necesidad de entender la articulación del derecho administrativo operacional y el derecho constitucional en función del despliegue de las capacidades de las fuerzas terrestres con miras a evaluar su rol dentro del nuevo rumbo del derecho operacional y su grado de interacción, examinando diversos aspectos de su rol tanto en escenarios equilibrados como en escenarios tensos con miras a dimensionar su acomodación a los contextos post-conflictoy la optimización de su talento humano en la construcción de futuro.

Palabra clave:derecho administrativo operacional; derecho constitucional; efectos operaciona-les; operaciones de mantenimiento de paz; voluntades de paz.

Resumo: os componentes analíticos que essenclalmente compõem este artigo, baseiam a sua reflexão sobre o que na era do pós-conflito, projeta o Direito Operacional fundamentando o agir e o papel das Forças Terrestres da Colombia no cenário da justiça de translclonal. Para este efeito, pergunta-se pela necessidade de entender a articulação do Direito Administrativo Operacional e do Direito Constitucional com o objetivo da implantação das capacidades das forças terrestres, a fim de avaliar seu papel dentro da nova direção do Direito Operacional e seu nível de Interação, examinando os diferentes aspectos daquele papel tanto em cenários equilibrados, quanto em cenários de tensão, a fim de dimensionar sua acomodação nos contexto de pós-conflito e a otimização do seu talento humano na construção do futuro.

Palavras-chave: direito administrativo operacional; dlrelto constitucional; fins operacionais; operações de manutenção de paz; vontades de paz.

Abstract: The analytical components that essentially make up this article, base thelr reflection on what in the post-conflict Era, projects the Operational Law basing the actlons and role ofthe Ter-restria! Forces of Colombia on the stage oftransitional justice. For this purpose, it explores the need to understand the articulation of Operational Administrative Law and Constitutional Law in terms ofthe deployment ofthe capabilities ofthe Terrestrial Forces in orderto evalúate thelr role in the new direction of Operational Law and degree of interaction, examining various aspects of thelr role in both scenarios balanced and tense scenarlos in order to dimensión their accommodation to the post-conflict contexts and the optlmlzatlon of human talent in building future.

Key Words: Constitutional Law; Operational Administrative Law; Operational Effects; Peacekee-plng Operations;Wills of Peace.



Introducción

En el contexto de la convivencia pacífica tras un cese de hostilidades y la puesta en marcha de un periodo postconflicto, es menester entender que el quehacer bélico habiéndose ceñido a las reglas esenciales del Derecho Internacional Humanitario (DIH), observa como en toda confrontación, el riesgo de excesos, omisiones o deslindes que a a luz del Derecho Internacional del Conflicto Armado (DICA) pueden haber transgredido los mínimos y máximos del uso de la fuerza pero que en el período para el que se ciñe el concepto transicional, demarca un nuevo rumbo en cuanto a concepto, acción y toma de decisiones en escenarios de paz por parte de las Fuerzas constitucionalmente concebidas para el efecto.

Dados los imperativos inherentes al postconflicto en materia de cambios estructurales, funcionales y de alcance jurídico de las operaciones de paz, se abre para las Fuerzas Militares un espacio de adaptación que compromete los esfuerzos de planeación estratégica del Derecho Operacional -en adelante DOPER-, en aras de colmar las expectativas de transformación de estas ante la era postconflicto. En virtud de lo anterior, para el caso de las fuerzas terrestres, motivo de reflexión del presente artículo, dirimir su papel a la luz de una nueva concepción del Derecho Operacional en tiempos de paz, es desentrañar su capacidad y conocimiento frente a la articulación del desarrollo como exigencia local para el mantenimiento de paz. Por lo mismo, los instrumentos jurídicos del Derecho Operacional potencian las tareas de planeamiento, dirección y conducción de operaciones en escenarios equilibrados en orden a vislumbrar la aplicabilidad de nuevos procesos formativos a fin de sustentar la toma de decisiones que en el caso específico de las Fuerzas Terrestres constituye una ruta sobre la cual trabaja los componentes operacionales en comunión con el nuevo cometido de paz.

Como se evidencia, en la evaluación del Derecho Operacional en contextos de convivencia equilibrada, los ejes temáticos que rigen la observación de los componentes de optimización de las capacidades militares de las Fuerzas Terrestres, están ligados a ejes temáticos que tienen que ver con el Derecho Administrativo Operacional, el Derecho Constitucional, los vértices soporte que sostienen los efectos de las Operaciones de Mantenimiento de Paz, los que en esencia, trascienden los Manuales Operacionales de las Fuerzas Terrestres de países de transición a la paz como de países en equilibrio constante. Lo anterior, porque se trata de desarrollar en este artículo, los componentes analíticos de base que responden a la pregunta ¿En la era post-conflicto, en qué medida el DOPER fundamenta a las Fuerzas Terrestres de Colombia en el escenario de justicia transicional?.

Así, en aras de indagar por las capacidades de las Fuerzas Terrestres para evaluar su rol dentro del nuevo rumbo del Derecho Operacional y su grado de interacción en la era postconflicto, se precisa examinar diversos aspectos tanto en escenarios equilibrados como en escenarios tensos con miras a dimensionar su acomodación a los contextos post-conflicto y la optimización de su talento humano en la construcción de futuro. De este propósito central se derivan en consecuencia los fines siguientes: i) examinar los derroteros del Derecho Administrativo Operacional; ii) describir los efectos operacionales del Derecho Constitucional; iii) indagar por la nueva concepción del Derecho Operacional y la trascendencia en las Operaciones de Mantenimiento de Paz.

Estos vértices del análisis conllevan a entender por qué en el postconflicto, se requiere trascender el Derecho Penal Internacional en cuanto a DIH y DD.HH. a la luz de los contextos constitucionales y administrativos que precisan articularse con el nuevo enfoque del Derecho Operacional y cómo las Fuerzas Terrestres así lo avizoran en su proceso de construcción de futuro.

Método

Bajo un lineamiento cualitativo, el presente artículo se ciñe a una ruta descriptiva de los ángulos conceptuales que enmarcan el quehacer de las Fuerzas Terrestres en la era postconflicto y que observado desde la óptica del Derecho Administrativo Operacional, precisa desglosar los puntos de articulación con el Derecho Constitucional para esbozar así los efectos operacionales que acuñados en los Manuales explicativos de las Operaciones de Mantenimiento de Paz y de los Manuales operativos en sí mismos, surten el bagaje práctico de lo que hoy se conoce como voluntades de paz cuya aplicabilidad únicamente puede implemen-tarse en tanto se entienda su papel en el periodo de la convivencia pacífica.

Desde el método analítico, es posible escudriñar en los componentes que la producción documental ofrece en Operaciones de Mantenimiento de Paz si bien desde el Derecho Administrativo Operacional se agotan las reflexiones que analicen más allá del Derecho Internacional Humanitario y del mismo DICA en tanto no se encuentran referentes de comparabilidad con la construcción de futuro y apenas sí, el Derecho Constitucional esgrime algunos derroteros desde los cuales entender el nuevo rol de las Fuerzas Terrestres en contextos de equilibrio y convivencia pacífica. Por su parte, el método analítico admite hallar un asidero interpretativo como es el Acto Legislativo No. 01 del 31 de julio de 2012 que define El Marco Legal para la Paz y que establece los instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del Artículo 22 de la Constitución Política y contenido en el Marco Legal para la Paz.

En el margen descriptivo, se subrayan las variables estructuradas que definen la temática examinada y que contribuyen a explorar los componentes de optimización de las capacidades militares de las Fuerzas Terrestres en el postconfllcto.

Resultados y discusión

Derroteros del Derecho Administrativo Operacional

Generalmente, el Derecho Operacional contextualiza adecuadamente el quehacer bélico, ayuda a entender la Interpretación sobre el uso de la fuerza, y se erige en una herramienta polemológlca esencial (Bouthol, 1975). No obstante, como Mejía (2016) enfatiza:

La experiencia Internacional en Derecho Penal Internacional respecto a cómo se ha mostrado, requiere para dilucidar la existencia de determinados crímenes, de una valoración que va mucho más allá de Infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones a los Derechos Humanos, requiere entender el contexto general y el operacional y el marco jurídico constitucional y administrativo que las enmarcaba (p. 37).

En consecuencia, a la nueva visión del quehacer de las Fuerzas Terrestres, objeto central de la presente reflexión, deberá enmarcársele la premisa según la cual "toda actuación militar o policial con Incidencia operacional está protegida por una presunción legal, por el orden constitucional y legal; por ello existe un DOPER constitucional y un DOPER administrativo" (p. 42).

Ahora bien, para un escenario postconfllcto, deben tomarse en cuenta respecto a las operaciones de mantenimiento de paz que habrán de acometer las Fuerzas Terrestres, que el cese de hostilidades exige el manejo y comprensión de las prácticas de la sostenlbllldad, de los derroteros evaluativos de su alcance y de la puesta en marcha de los enfoques de transición trazables por parte del cuerpo armado. En esa dirección, validar las operaciones de mantenimiento, presupone examinar lo que se requiere no solo de un marco jurídico que soporte unos principios aplicables sino de una carta en esencia estratégica que, basada en lo administrativo y lo constitucional, encuentre el rumbo de la nueva concepción del Derecho Operacional en el orden jurídico de la transición.

Con sujeción al aspecto deontológico, el DOPER interpreta la complejidad del teatro de operaciones justamente para distinguir lo legítimo de lo que no lo es a la luz del mandato constitucional; así, para un escenario en transición, la doctrina y sus acciones derivadas obran conforme a los preceptos que garantizan una bitácora por dónde dirimir el uso equilibrado de la fuerza.

En virtud de ello, en el lineamiento de este nuevo rumbo del quehacer operativo, a las necesidades de acomodación de capacidades institucionales, locales y civiles para que el cuerpo armado ingrese en comunión articular, conceptual y logística con los escenarios no probados por un lado y predecibles por otro, una vez entre en vigencia la realidad de la convivencia pacífica, Pizarra (2004) insiste en valorar el contexto y tipo de violencia de Colombia a fin de dirimir la justicia para la transición. En este caso en particular, resulta totalmente diferente a la transición postautoritarismo o postconflicto armado internacional o posguerra civil, como una sub clasificación de los Conflictos Armados No Internacionales (p. 68).

En el presupuesto conceptual, el Derecho Administrativo Operacional, rigen sus principios sobre la definición, la estrategia y la mística de los ejércitos del mundo como factor de aseguramiento de la soberanía y defensa de un Estado Social de Derecho (González Bustelo, 2006, p. 129). Las bases entonces como parte del Derecho Público que regulan la actividad del Estado, cobijan en su función administrativa una de las piezas fundamentales del aparato público como lo son sus Fuerzas Militares (Bouvier, 2008). No obstante, ese conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de la administración pública son instrumento para que el propósito de las relaciones civiles-militares de la Fuerza Pública desarrollen y avancen a la transformación operativa del Ejército según sean los nuevos retos una vez superados los conflictos internos; paralelamente, la ruta de los Manuales de Derecho Operacional para la convivencia pacífica en el marco del Estado Social de Derecho, habrá de observar una concepción administrativa de las operaciones en donde se ponga a prueba el cúmulo de competencias de una Fuerza específica en el desarrollo de operaciones de reacomodación a la legitimidad de quienes antes actuaron como enemigos (Fernández, T. et.al., 2004, p. 161).

Para Meldford (2005), ese principio ontológico de legitimidad5 al acatarlo, observarlo o vulnerarlo, determina el debate de la victimización del miembro del cuerpo constitucional armado; por otro, el principio ontológico de la contradicción donde en el ejercicio de sus funciones el ciudadano de uniforme ha ofrendado la vida o lesionado su propia integridad moral, mental y física sólo y exclusivamente por preservar el orden y la seguridad, lo que puede significar que al aplicar el rigor administrativo de las operaciones, este ejercicio se obnubile, en aras de lo que Atienza (2012) reconoce como'Yedireccionamiento de las estrategias y las operaciones" (p. 211).

Los fundamentos

La importancia que para las operaciones acometidas por las Fuerzas Terrestres en la era postconflicto tiene el Derecho Administrativo Operacional se fundamenta en abrir espacio a la plataforma de competencias que finalmente terminarán demarcando la ruta de los Manuales del Ejército.

Los ejércitos en tierra implementan en las sociedades que han entrado a una etapa de fin de hostilidades, las estrategias puntuales para que las competencias de sus miembros fortalezcan la nueva dirección de las comunidades que sufrieron el rigor de la confrontación. Para estas operaciones de apoyo al desarrollo, al acercamiento y a la interlocución, una de las herramientas clave son los Mecanismos Alternativos de Solución (MASC), tales como la transacción y la mediación para contribuir con el mantenimiento de la convivencia pacífica.

Es la administración del talento de los hombres de las Unidades Terrestres hacia el establecimiento de canales y vínculos con la comunidad en lo estratégico para evitar réplica de conductas desequilibrantes (Robinson, 2013, p. 73).

Cuando la administración de esas funciones del Ejército bajo una nueva visión determinada por escenarios de acomodación y adaptación a la convivencia pacífica inserta en sus reglamentos ya no únicamente las restricciones ope-racionales y del uso de la fuerza bajo los presupuestos del Derecho Internacional Humanitario sino que acoge una nor-matividad próxima a reconstruir sobre los daños colaterales derivados de los enfrentamientos tras el cese de un conflicto, entonces es cuando se entra a hablar en forma, del Derecho Administrativo Operacional (Directiva No. 5100.77, Departamento de Defensa de los Estados Unidos, 1979, p. 11).

En razón de ello, los operadores y planificadores de las Fuerzas Terrestres han de entender la prospectiva de la nor-matividad de las operaciones para tiempos de paz. En este sentido, las Fuerzas de Mar y Aire están llamadas a descifrar el alcance de su misión y visión en eras de transición; "corresponde al Ejército de Tierra interpretar la conducción de las operaciones militares en las áreas de competitividad y desarrollo distintas a las bélicas"(Robinson, 2013, p. 104).

En tiempos de transición, los reglamentos para las Unidades Terrestres se ciñen a un cometido que desde los Estados Mayores planifican las Operaciones de Mantenimiento de Paz hasta el punto que las unidades operado-nales ejecutan tareas del orden de la cooperación logística y la disciplina de gestión (Villanueva, 2009).

Fundamento articular

El Derecho Administrativo de las operaciones, efectúa un aporte tratándose de la adaptación de las Fuerzas Militares en general, pero para las Fuerzas Terrestres, enfatiza en que el fundamento articulador de su quehacer postbélico reside en:

Fundamento estructural

Para ponderar el rol del militar en operaciones de paz siendo este un símbolo del orden y agente estratégico, su preparación para el escenario post-conflicto habrá de concentrarse en la apropiación de un método para garantizar la seguridad sobre la sumatoria de todas las libertades humanas que condensan el bienestar individual y lo irradian al bienestar colectivo integral. Este método determinado por lo que Roth (2002) identifica como lo global y lo referencial sectorial, dado que las políticas públicas en su concepto, se definen como configuraciones de actores que se desenvuelven en el terreno de la racionalidad de los actores, el papel de la administración pública y las redes de actores (Velandia, 2014).

Estos fundamentos se basan en las aristas que rigen las propiedades del liderazgo militar tal como lo ilustra la Figura 1.

Para Martínez Guzmán (2005) el que cada normativi-dad de los reglamentos que en adelante amparen las operaciones del Ejército, esté ligada a optimizar la capacidad de sus contingentes a través de la aplicación de Operaciones Distintas a la Guerra, Impulsa la exploración de un marco jurídico que enfatice en lo administrativo operacional para así enmarcar el sentido de lo competitivo del cuerpo armado.

Al Interpretar a Barbosa, G. & Bernal, C. (2015), ya no se trata únicamente de que el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos se Irradien en el proceso de planeadón, preparación, ejecución y evaluación de las operaciones militares y policiales, sino que es un Imperativo que el componente jurídico encuentre directa o Indirectamente los efectos ontológlcos que se esperan de la actuación de las Fuerzas Terrestres en un proceso de transición.

El DOPER en su nuevo enfoque contempla los elementos de justicia posconfllcto armado (ius pos Bellum) y remarca la necesidad de considerar como Mejía (2016) señala "el quehacer militar de iure (en las Fuerzas Armadas constitucionales) o de facto (en grupos armados organizados al margen de la ley) cuando despliegan sus operaciones" (p. 37).

El alcance

Ante los nuevos escenarios, es menester que la estructura y la organización de las normas insertas en los reglamentos que signen las operaciones terrestres de apoyo e impulso a la coordinación de tareas de aproximación y desarrollo, el sentido de lo administrativo operacional adquiere importancia. Son los procedimientos en efecto, los que sellan la nueva concepción del Derecho Operacional para las Fuerzas Terrestres en tiempos de equilibrio y en donde los miembros de estos cuerpos institucionales fieles a garantizar las libertades ciudadanas, el derecho natural a la legítima defensa y la protección de la población y los bienes públicos y privados, observen real comunión con el deber ser y el quehacer post-bélico (Canales, 2005).

En esa dirección, el alcance de las Unidades del Ejército de Tierra no sólo en las Operaciones de Mantenimiento de Paz, también en las tareas que se signarán por las competencias de sus hombres al servicio del desarrollo, deben estar antecedidas por "una normatividad que demarque los componentes de eficiencia, efectividad y eficacia en escenarios complejos que un post-conflicto presenta" (Ste-venson, 2005 citado por Velandia, 2014).

Esta exigencia del Derecho Administrativo Operado-nal, trasciende a los ejércitos de tierra del mundo que, adscritos a los convenios entre los países que acompañan una tarea post-conflicto, exigen una preparación aparte para este tipo de apoyo:

Las Misiones de Mantenimiento de la Paz tardaban de tres a seis meses para conseguir un despliegue total. Después de la Guerra Fría, con la demanda para poder responder más rápidamente a situaciones cada vez más complejas, los Estados miembros y el secretario general de la ONU, han estado tratando de encontrar formas de reducir considerablemente el tiempo de despliegue (Disponible en www.un.org).

El concepto de la OTAN (2011), tras sus tareas de apoyo de reconstrucción en Kosovo, es trabajar en la administración de las competencias militares con enfoque de Cooperación Cívico-Militar (CIMIC), por lo que el Derecho Administrativo Operacional ha debido evolucionar en términos de normatividad, tanto en lo general para las FF.MM. como en lo específico de cada una en periodos post-bélicos.

Las Fuerzas Armadas de los países participantes, deben empezar a asumir nuevas misiones o cometidos para los que no siempre estaban previamente entrenadas y equipadas: creación, organización y vigilancia de áreas o zonas de concentración que desempeñen para las dispersas fuerzas de una guerra de guerrillas el papel que las zonas tampón, colchón o de nadie desempeñaba en las tradicionales misiones de interposición; procesos de desarme, total o parcial, de las facciones combatientes y, en su caso, de desmovilización y reintegración a la vida civil de su personal; operaciones humanitarias, inicialmente como facilitadoras (creación del ambiente general de seguridad que las posibilitara) y como protección inmediata de los convoyes humanitarios y de la distribución de la ayuda, pero, con el tiempo y cada vez más, como auténticas distribuidoras de la ayuda humanitaria; apoyo a la organización y celebración de elecciones; protección y, con el tiempo y cada vez más, organización del asentamiento, transporte y reinstalación en sus antiguas poblaciones de origen de refugiados y desplazados; y, sobre todo, necesidad ineludible de tener que trabajar en íntima conexión y cooperación con todo un universo de organizaciones civiles: organizaciones internacionales, autoridades locales, ONG y población civil, que hizo que un pequeño departamento de los estados mayores, hasta entonces prácticamente ignorado, el de"asuntos civiles", pasase al primer plano de las preocupaciones de los planificadores y organizadores militares y los jefes de Unidad de las Fuerzas participantes, ahora con el nuevo nombre de Cooperación Cívico-Militar-CIMIC (Vega, 2005, p. 173).

Es durante estos años cuando empiezan a aparecer los conceptos de diplomacia preventiva y consolidación de la paz, junto a los hasta entonces vigentes de establecimiento de la paz y mantenimiento de la paz, para aludir a la posibilidad "de evitar que las controversias existentes se transformen en conflictos y a evitar que estos, si ocurren, se extiendan"(Naciones Unidas, Artículo 20. p. 92).

En el caso de Colombia, la plataforma jurídico-opera-cional al interior del Ejército deTierra -objeto de esta aproximación, ha incorporado un examen a la luz del Derecho Administrativo Operacional que exige este tipo de periodos post-bélicos, en tanto sus Estados Mayores son conscientes de las competencias de sus miembros al momento de encarar tareas de cooperación, interlocución para el desarrollo y demás operaciones de interacción cívico militar.

El permanente contacto con Organizaciones Humanitarias genera una vinculación producto de la interactuación y cooperación que mejora el conocimiento mutuo entre ellas y las FF.AA. Particularmente, en las áreas de protección de la infancia, cuestiones de género, derechos humanos y ayuda humanitaria, en las que con base en dicha experiencia y como consecuencia de valorar dichas actividades, el cuerpo armado ha establecido instancias de formación y capacitación, así como de extensión a nivel nacional (Romanelli, 2010).

La socialización para las Fuerzas Terrestres del Derecho Operacional del post-conflicto, al igual que para las demás Fuerzas, ha tomado vigencia en países que como los balcánicos, debieron acometer períodos de transición tras conflictos internos prolongados. De los reglamentos y manuales, que por ejemplo, se toman en consideración en cuanto a parámetros universales en aspectos específicos de apoyo de transición; los reglamentos de las Fuerzas Terrestres del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, conceden capítulo aparte a las operaciones multinacionales no bélicas, en las que se administran las competencias militares de interlocución, logística, coordinación, negociación, cooperación, interacción, manejo y apoyo al acercamiento de comunidades antiguamente en tensión y que por razones del período de transición al equilibrio pacífico, entran a la aprehensión de las herramientas de implementación conjunta para el desarrollo colectivo (Joint Chiefs of Staff, 2013).

Por lo expuesto, en los reglamentos como el del Departamento de Derecho Operacional e Internacional del Ejército de los Estados Unidos (2015), el Derecho Administrativo Operacional sujeta las bases del Derecho Operacional y las articula a la administración de las competencias militares en el postconflicto:

[...] lo esencial entonces, es dirimir las fuentes jurídicas sólidas que faciliten la articulación de las normas y procedimientos de las operaciones no bélicas de las Fuerzas Militares para dilucidar de estas, las que se apliquen a las Fuerzas Terrestres y luego trasladarlas a nuestros reglamentos a fin de que en nuestras Unidades operativas se conozcan se socialicen y se manejen en virtud de direccionar nuestro conocimiento, nuestras competencias, nuestras habilidades y nuestro hilo conductor hacia las áreas, las comunidades y los sectores del desarrollo reconocidos en los convenios pacíficos firmados en función de la convivencia pacífica y la reconstrucción equilibrada (U.S. Army, 2015, p. 279).

Para Mejía (2006), es menester entender más allá de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones a los Derechos Humanos en el período del conflicto, el contexto general y el operacional y el marco jurídico constitucional y administrativo que enmarca la universalidad del Derecho Operacional; solo así, se entiende que el Derecho Administrativo Operacional actúe en función de la implementación de acuerdos en tiempos de paz.

Bajo ese lineamiento, el Ejército colombiano trabaja por ampliar su normatividad con miras a administrar sus competencias y para esto concentra su estructura y tarea procedimental en la implementación de nuevos manuales operacionales para que las Fuerzas Terrestres además de sustentarse como es lo usual, en los principios del DIH, del DICA y de los DD.HH., amplíe su espectro en la dimensión de sus habilidades de interlocución ya reconocidas también por organismos internacionales. Desde esta apreciación, el Centro de Doctrina del Ejército avizora la nueva concepción del Derecho Operacional para las Fuerzas Terrestres en la era postconflicto, otorgando un direcciona-miento de formación integral y sostenible para los miembros del Ejército Nacional en operaciones de paz; esto es, "conducir todas las medidas preventivas y correctivas en la conducción de las operaciones de las unidades tácticas del postconflicto erigiendo desde la Jefatura de Estado Mayor de Planeación y Políticas con que cuente un Estado, la competitividad de sus miembros para tareas d sostenimiento de equilibrio transicional en los sectores del desarrollo y la cooperación que así lo requieran" (Joint Chiefs of Staff, 2013).

Consecuente con este parámetro y como Velandia (2014) expresa: "si el Ejército ha observado mérito en escenarios de guerra y confrontación armada igualmente ha de ser capaz de desplegar mérito en escenarios de convivencia equilibrada de modo que, a mayor preparación y conocimiento en operaciones de paz, mayor su potencial para mantenerlas y tornarlas sostenibles"(p. 37).

Para dar cierre a esta primera parte de la discusión, vale aclarar que en el Centro de Documentación de las Naciones Unidas se encuentran disponibles las resoluciones más recientes sobre operaciones de mantenimiento de la paz y los Informes de la Quinta Comisión de la Asamblea General cuyo dlreccionamiento para quienes desean profundizar en el tema, puede validarse en la base de datos UnitedNa-tionslnfo Quest (UN-I-QUE); en este centro de datos reposan las disposiciones que han tenido lugar de aplicación específica en puntos geográficos donde las tensiones internas han experimentado circunstancias de quiebre y límites de Inflexión, lo que ha motivado a expedir resoluciones con Indicaciones puntuales para operaciones determinadas en aspectos como:

Las resoluciones enfatizan igualmente, en aspectos acordes con los casos objeto de las disposiciones, es así como si bien a todas les rige unos mínimos y máximos de aplicabilidad y un común de reglas y fundamentos, en aspectos característicos de cada país que demanda de estas operaciones, se adaptan tareas acordes y proporcionales al tipo de postconflicto que se experimente. En efecto, no es lo mismo ejecutar operaciones de paz en El Congo que en Kosovo o Guatemala dado que lo colateral, ante las obser-vaiones de las tensiones, difiere en aspectos concretos. Tales observaciones se toman en cuenta en las resoluciones de las Fuerzas Militares para tornarlas coherentes, efectivas y con alcance.

El Derecho Constitucional y sus efectos operacionales

Es una constante que a la actuación militar le asiste el mandato constitucional y legal y el cumplimiento de principios que amparen y salvaguarden la seguridad, la defensa y la soberanía: "Conforme a lo establecido en la Constitución Política de Colombia, la función primordial del Ejército Nacional es defender la integridad del territorio nacional, la soberanía, la independencia y el orden constitucional, para lo cual le han sido otorgadas las armas del Estado a fin de cumplir los fines del mismo" (Ejército Nacional, 2016, p. 7).

En ese orden de ideas, encaminar el quehacer de las Fuerzas Terrestres hacia el postconflicto trae consigo la comprensión del Derecho Constitucional que en cuanto a operaciones se refiere "enmarca la seguridad jurídica para discernir el alcance de las actuaciones que por naturaleza del cometido, ya no serán estratégicamente las mismas en razón a considerar que las prioridades cambian en tiempos de paz y en tiempos de guerra" (Boletín 9 FIP, 2015).

En afinidad con lo que Mejía (2015) subraya, "la Jurisdicción Especial para la Paz aplicará, en el caso de los miembros de la Fuerza Pública, el Derecho Internacional Flumanitario y las reglas operacionales de la Fuerza Pública con relación al DIH, como ley especial" (p. 27). Así, desde la perspectiva del deber constitucional de operar militarmente para preservar vida, honra y bienes de todos los residentes en el territorio nacional, en la jurisdicción para la Paz queda supra cualificada a través de este lineamiento; no obstante, hallarse en el punto 7 del acuerdo, ha de interpretarse de forma integral y sistemática.

Por lo mismo, es el Derecho Constitucional el que da alcance real a la cualificación del Derecho Operacional desde el DIH como lexespeclalls, esto es, que también genera un deber especial de rendir cuentas a las víctimas bajo la narrativa y el lenguaje especial de una guerra y lo que tristemente sucede en un escenario de irracionalidad (Valencia, 2006).

En esa perspectiva, el rol y funciones de las Fuerzas Militares y las de la Policía han sido separadas y delimitadas, en sentencia C-421 de 2002, donde la Corte puntualizó que si bien hacen parte de la Fuerza Pública, tienen distinta naturaleza jurídica y persiguen fines constitucionales distintos, debido a que el carácter que tiene la Policía es de naturaleza civil teniendo como objetivo asegurar la convivencia pacífica de los habitantes del territorio colombiano; mientras que los fines de las Fuerzas Militares es la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. De ahí que estas dos Fuerzas no se encuentren en la misma condición cuando sean sancionados disciplinariamente, esta distinción también incluye a los estudiantes que prestan el servicio militar obligatorio (p. 43).

Así, de la existencia de una Fuerza Pública se genera la creación y organización de una jurisdicción, conocida como Justicia Penal Militar, encargada de la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y con relación al mismo servicio; la Constitución le da esa competencia a las Cortes Marciales y Tribunales Militares teniendo como base el Código Penal Militar, Ley522 de 7999 (Petro & Otros, 2013, p. 21).

No obstante, son muchos los aspectos que constitucionalmente enfatizan en la necesidad de otorgar jurídicamente validez a las capacidades militares y cómo el efecto operacional puede cifrarse en una Institución preparada igualmente para la guerra como estructuralmente formada para la paz (Borrero, 2010). En el postconflicto ha de entenderse que desde la Constitución se contemplan herramientas de justicia transicional que no pueden desconocerse al momento de celebrar un acuerdo en torno a periodos de paz en tanto la toma de decisiones al respecto, debe acoger los preceptos constitucionales sin estar vulnerada por intereses de índole político.

Como Fisas (2008) lo interpreta, los efectos operado-nales del Derecho Constitucional en los postconflictos se reflejan en reformas institucionales que contemplen durabilidad y sostenibilidad y en esto, el compromiso de los contingentes de paz y gestión de operaciones comandadas por las Fuerzas que en el tiempo de confrontación desplegaron sus capacidades para socavar a los grupos armados ilegales, tienen la trayectoria de visibilizar las voluntades de paz.6 Al respecto, conviene comprender el concepto de voluntades de paz que Panikkar (1993), resume como:

Todas las iniciativas que en un ambiente cultural de transición de un conflicto a un acercamiento, sumen ideas, tareas, experiencias, destrezas, pla-neación, diseños, puesta en marcha, seguimiento y evaluaciones para gestionar desde el presente, futuros deseables bajo las lecciones aprendidas del pasado por todos los sectores afectados pero ahora afectos a escalar un nivel de porvenir, viabilidad y confianza en los ambientes proactivos (p. 71).

No obstante, cuando Winston Churchill anticipa este concepto, se inspira en Franklyn Delano Roosevelt de quien su propio Jefe de Estado Mayor del Ejército, el General George Marshall, reconocía en él su capacidad disuasiva con las palabras hasta el punto de atribuirle a Roosevelt, ser el hilo conductor de las actas de neutralización que convocaron la campaña antinazi. Sin embargo, cuando el estadista inglés, arquitecto del freno a la campaña de expansión hitleriana, concibe las negociaciones de Yalta, define las voluntades de paz como:

Las fuerzas vivas dispuestas a trabajar con su compromiso, su talento y su decisión en la reconstrucción de puentes rotos de comunicación y entendimiento; las fuerzas vivas encaminadas a la construcción de realidades que resguarden la dignidad humana y la eleven para su desarrollo como pueblo hasta hacer convocar a las instituciones al crecimiento humano, colectivo y social donde cada quien encuentre un espacio de libertad, identidad y solidaridad y en donde no se menoscabe ningún esfuerzo para lograr entornos de paz (Churchill, 1948).

En lo que respecta a las Fuerzas Terrestres, el concepto de voluntades de paz contempla como un pilar ineludible en la construcción de escenarios futuros, la acomodación de las competencias, trayectoria, conocimiento y destrezas de las Fuerzas del Estado que velan por la seguridad y la defensa ciudadana a operaciones de interlocución en lo que se entiende como interacción de voluntades para la creación de espacios de confianza (Joint Chiefs of Staff, 2013).

En la nueva concepción del Derecho Operado-nal, se circunscribe el Derecho Constitucional por cuanto a este le compete avizorar cuánto de la normatividad, los principios rectores y la hoja de ruta consagrada en las Carta Magnas de las naciones, se refleja y no transgrede los cimientos de la transición en donde los cuerpos armados deTierra habrán de visibilizar sus competencias facilitadoras para operaciones humanitarias sumado a la creación de un ambiente de seguridad; las Unidades desplegadas en torno a estos ejercicios de restauración tendrán gue dotar sus convoyes humanitarios de insumos para atender las necesidades de salud, educación, infraestructura, información de atención puntual y requerimientos sanitarios como apoyo a las instituciones y organizaciones especializadas. Pero además de esas dotaciones, será necesario desplegar destrezas mediante tareas de Cooperación Cívico Militar en las que las jefaturas de planificación, control, evaluación y seguimiento militar tienen el compromiso de irradiar el trabajo de las misiones de paz entre los sectores competitivos que lleven desarrollo a las comunidades más afectadas por las confrontaciones. Es un ejercicio que trasciende la logística militar de enfrentamiento a logística militar de acercamiento (International and Operational Law Department, 2015).

En ese empeño, las Divisiones, Batallones y Brigadas de Tierra se pueden compenetrar con la interacción de esas voluntades de paz puesto que en la construcción de escenarios de aproximación se ponen a prueba los márgenes de competitividad de las capacidades y el talento humano para la paz por parte de los miembros constitucionalmente armados (Martínez Guzmán, 2005, p. 168).

Ahora bien, el Derecho Constitucional remarca en la capacidad de las instituciones para encarar los retos adscritos a procesos de transición y que esta capacidad discurra y se refleje en las tareas que deberá acometer la Institución armada por ejemplo.

Porque mirarse sin desconfianza los unos a los otros, es un ejercicio cotidiano que supone colmar las necesidades de desarrollo colectivo en función de un ambiente de credibilidad sostenible en que las generaciones en materia de seguridad humana y convivencia pacífica logran colmarse en tanto no se verá comprometido el futuro armónico de la población civil (Disponible en: http//vwvw. definicionabc.com/medio-ambiente/desarrollo-sostenible)

El puente que debe crearse entre el potencial de las Fuerzas y las tareas de familiarización con ambientes de paz, requiere que se tenga claridad en el acuerdo marco para que el blindaje jurídico del ejercicio de labores como desminado, promoción de iniciativas educativas en las zonas sensibles del conflicto y otros ejercicios de aproximación al logro de confianza, se consoliden. Por esto, cuando Fisas (2008), consigna que el reto de los procesos de paz no es lograrlos sino sostenerlos, es cuando se advierte la importancia de que estas operaciones de mantenimiento de paz se hagan realidad.

En esa medida, la producción de reglamentos y Manuales para las operaciones militares post-bélicas, deben caracterizarse por la coherencia con la normativa procedimental emanada de las directivas institucionales de las Fuerzas Armadas de cada Estado para dirimir lo que constitucionalmente se concibe como mantenimiento de equilibrio y convivencia pacífica aunque si bien "los nuevos instrumentos insertos en la gestión postconflicto tienen que guardar comunión con los procedimientos que la ONU remarca en materia de Operaciones de Mantenimiento de Paz"(Schnabel y Ehrhart, 2005, p. 28).

Desde lo constitucional deben activarse los ejercicios de ambientación de escenarios pacíficos y las Fuerzas Armadas ofrecen ventajas competitivas que la acción jurídica debe entrar a contemplar para que llegado el período de transición, las capacidades militares mediante sus Fuerzas de Tierra, Mar y Aire, entren a cooperar con su experticia en logística, interlocución y facilitación humanitaria, las operaciones cuyos efectos estimulen la confianza de los pobladores en la institucionalidad, durabilidad y sostenibi-lidad de la convivencia pacífica. No obstante, no se puede desestimar que estas tareas encaran el peligro de ser entorpecidas por los"mercados de violencia"tras el cese de la guerra o las confrontaciones internas por lo que el Derecho Constitucional ofrece una plataforma procedimental que habrá de adoptarse en las disposiciones jurídicas para los tiempos de paz.

De manera que los factores de la violencia que luego pueden ser amenaza en el escenario de transición, fácilmente desde las instituciones se leen como los "mercados de violencia" que se refieren a las estructuras del delito organizado asociadas al conflicto y que pueden reproducirse si no se cuenta con un plan inmediato de reacción para contrarrestar sus efectos; efectos que por demás, estarían atentando contra los Derechos Flumanos en tanto pueden reclutar sin ningún miramiento, jóvenes que quedaron inermes a la inserción (Sa-lazar, 2010).

Esto coincide con lo que Reisman y Willard (1988) sostienen en cuanto a que los cuerpos armados constitucionalmente deben estar preparados para que sin descuidar las operaciones de paz, estén al mismo tiempo soportados en lo normativo y jurídico en caso de uso de la fuerza en situaciones de amenaza en tiempos de paz; así, sus contingentes deben prevenir el devenir del escenario de amenazas a los Derechos Humanos: "tras el fin de la confrontación armada, por la experiencia en otros conflictos, el debilitamiento inmediato de las Fuerzas Militares no es viable porque pone en peligro a la sociedad y al Estado respecto a que los factores de reproducción de la violencia se den en escalada propiciando una convulsión mayor que la inicial"(p. 121).

De manera que la valoración articular del Derecho Constitucional como activo del Derecho Operacional en teatros de operaciones de guerra o de paz, tiene que darse en el contexto de unas Fuerzas de Tierra, Mar y Aire preparadas para el devenir del "elemento sorpresa" que no deja de desafiar los nuevos escenarios que anteceden a cualquier postconflicto (Schnabel & Ehrhart, 2005, p. 11).

Finalmente, para concluir lo que respecta a los efectos operacionales del Derecho Constitucional enlazados al Derecho Operacional en tiempos de paz, es como Mejía (2016), observa en cuanto a que "no es un tema de poca monta; resultando ser demasiado técnico a nivel jurídico - militar, además necesitando un abordaje y hermenéutica especial, que no tienen incluso todos los militares. Mucho menos la gran mayoría de operadores judiciales" (p. 34).

Nueva concepción del Derecho Operacional y la trascendencia en las Operaciones de Mantenimiento de Paz

En la gestión estratégica para la promoción humana, la preparación de cada Fuerza en operaciones post-bélicas, trascienden los escenarios de la seguridad y defensa militar como la propiedad intrínseca del cuerpo armado constitucionalmente así lo señala. En función de sus capacidades ejercen total apoyo en los escenarios de proyección económica, comunicacional y de infraestructura y tienden puentes de interlocución entre grupos sociales donde las tensiones fueron evidentes en el conflicto (Guardiola, 2016).

Frente a la nueva concepción del Derecho Operacional, en el caso de las Fuerzas Terrestres, las capacidades de sus miembros se extienden al despliegue de interlocución para la protección de las operaciones de interacción de todas las instituciones; esto es, hacer llegar apoyo humanitario y de todo tipo orientador pues mediante la

Institución armada se emprenden muchas de las tareas del desarrollo en las sociedades en transición de las tensiones armadas y que enfrentan el reto del postconflicto. Para las Fuerzas del postconflicto, el conocimiento y la experticia de los hombres de las Fuerzas Terrestres se dimensiona en la capacidad de gestión y administración del recurso humano de acuerdo con la gerencia logística y los sistemas de gobernabilidad; es así como el desarrollo colectivo se habilita sobre la base de estos presupuestos competitivos que estas ofrecen. En esa visión del Derecho Operacional ya no para tareas ofensivas sino de anticipación de futuros pacíficos, la interacción cívico-militar adquiere más sentido pues se trata de restablecer confianza y ganar espacios de convivencia equilibrada tras el término de las confrontaciones (International and Operational Law Department, 2015).

Las mismas capacidades de interacción que los soldados de paz de las Fuerzas de Tierra, Mar y Aire despliegan en operaciones humanitarias de conflictos internacionales, son las mismas que interactúan en los conflictos internos de manera que también reflejan las habilidades y destrezas de sus superiores porque bajo su dirección las hacen irradiar y estas son las que las normativas tienen que validaren sus marcos jurídicos porque mediante disposiciones ajustadas a la necesidad de los pueblos respecto al mantenimiento de ambientes armónicos, pueden los militares brindar escenarios propicios para el desarrollo integral y humano (Walzer, 2001).

Por su parte, cuando los niveles estratégicos, operacionales y tácticos de una Fuerza militar se trasladan al campo de la aplicabilidad e implementación de lo acordado para un postconflicto, se tienen que examinar las gradualidades en que estos pasan a ofertar apoyo a las operaciones de paz (International and Operational Law Department, 2015). En el caso de una Fuerza Terrestre, Schnabel & Ehrhart (2005), identifican las bondades de la Acción Integral como el pilar de la sostenibilidad de las capacidades militares en operaciones post-bélicas.

En el Ejército colombiano, la preparación para la convivencia pacífica sostenible de la que se habla en un postconflicto, toma en cuenta el que sus comandos y jefaturas han trabajado con base en la visión del Derecho Operacional, para luego de las confrontaciones, y tiene claro como cuerpo armado, la apropiación de prácticas acordes con las responsabilidades militares para períodos como este. En esa medida, los procedimientos en sus reglamentos y Manuales trascienden el DIH, el DICA, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, no sólo observando los márgenes del uso de la fuerza, también imprimiendo en sus tareas la aplicabilidad de la articulación del Derecho Operacional y sus aristas de comunión con el Derecho Administrativo Operacional y el Derecho Constitucional.

La comparabilidad se basa en los informes del Ministerio de Defensa que reportan el flujo de recursos para operaciones bélicas en el post-conflicto en distintas zonas afectadas por este.

Para este ciclo, dos derroteros ciñen la capacitación y formación integral del personal del Ejército Nacional de Colombia en conocimiento en operaciones de paz: la institucionalidad democrática y la seguridad humana.

[…] incorporar la reforma al Ejército para el postconflicto está relacionado con la necesidad de su reentrenamiento y educación para desarrollar losvalores, habilidades y doctrinas propios de unas FF.MM. modernas y profesionales en tiempos de paz. Sin duda alguna, para poder hacer cualquier reforma Institucional debe haber primero un cambio en la mentalidad y los valores de los miembros de la Institución, razón por la cual es necesario empezar desde ahora una revisión de los planes de estudio de los diferentes cursos de formación militar que hoy en día se centran en la lucha con-tralnsurgente y que deben ser reformados de acuerdo a las necesidades del post-confllcto (Vargas, 2002).

Se enfatiza entonces en el reentrenamlento de los hombres y mujeres del Ejército para el posteonfllcto, y en ese aprendizaje la corresponsabllldad de la segundad ciudadana en zonas críticas, tras el cese de hostilidades sumado al nexo directo con la aplicación de las competencias operacionales de las Fuerzas Terrestres. El país, como teatro de acción del habitante rural y urbano tiene que estar blindado de desarrollo para que su proyecto de Estado moderno y en crecimiento sea sustentable, de ahí que las FF.MM. deben tener el conocimiento suficiente de los derroteros en el mediano y largo plazo de lo que significa el trabajo de recuperación de la responsabilidad operativa y la preparación de convivencia pacífica a futuro; con el trabajo de planeación de lo sustentable y lo sostenlble los uniformados se constituyen en pieza clave para el Impacto social y económico pues con gobernabilidad más seguridad humana el militar de la paz puede valorar los índices de evolución de la confiabllldad Institucional y de la edificación humanística que ha recibido para redundaren el bienestar conjunto de la nación (Velandla, 2014).

Adlclonalmente, la nueva concepción del Derecho Operacional y la trascendencia en las operaciones de Mantenimiento de Paz, enfatiza en que las competencias de las Fuerzas militares deben desplegar las competencias del liderazgo militar y su fluidez operacional para los escenarios de interrelación con la sociedad civil en la tarea conjunta de optimizar el desarrollo humano. En efecto, "de la capacidad de auto reconocimiento de sus propias emociones, fuerzas, defectos y límites dependerá el éxito del ejercicio para la paz puesto que el liderazgo militar se verá reflejado en hacer confluir todas las experiencias de promoción humana que estaban inertes por el fuego cruzado" (Joint Chiefs ofStaff, 2013).

En la fase de la consecución de la paz, las tareas se convierten en herramientas del engranaje sostenlble para la paz. Siendo así, el enfoque del pensamiento crítico forjado en los miembros del Ejército se basa en el sostén del desarrollo en el que preservar el equilibrio en la convivencia precisa que la cultura de la paz sea una realidad intransferible en lo local, en lo nacional y por ende en lo institucional.

En esa dirección es que la trazabilidad de la paz implica contemplar una serie de tareas cuyo provecho dependerá en gran parte, de la transmisión eficaz del ideario que el Ejército como armador de paz sostenible, tenga en mente aplicar. Es como Reisman & Willard (1988) indican, la propiedad con que se encare el ejercicio de la paz es producto del aprendizaje interdisciplinario que en la formación de las Fuerzas Militares, se haya adelantado y esto únicamente es lógico cuando se enlaza la cultura de la paz a la vivencia de la Seguridad y de los Derechos Humanos.

Especificidades de gestión

En la capacitación para el mantenimiento de operaciones de paz por parte de las Fuerzas Militares, las Fuerzas Terrestres deben ser consideradas como una actividad sistemática, planificada y permanente, cuyo propósito general debe encaminarse a preparar, desarrollar e integrar a los recursos humanos del Ejército al proceso de transición tras el cese de hostilidades.

Siendo así, las consideraciones a contemplar se concentran en impartir conocimientos para que el desarrollo de habilidades y actitudes mejoren las competencias orientadas a un desempeño fluido de todos los miembros del Ejército en los diversos niveles jerárquicos y posiciones en los escenarios futuros que demanden de sus cargos una adaptación a las exigencias cambiantes del entorno y del momento. Fisas (2008), señala la necesidad de aprovisionarse de alternativas para captar competencias en ámbitos no previstos y potenciar aptitudes, desarrollar destrezas y optimizar habilidades para la toma de decisiones rápida y precisa y para las interrelaciones y la comunicación multicon-textual (interacción con todos los gestores del desarrollo).

El Derecho Operacional inserto en los Manuales para las Fuerzas Militares proyecta la articulación administrativa y constitucional con miras a enseñar, a planear sin excesos para saber operar situaciones de incertidumbre propias de ámbitos transicionales. Tienen en claro estas reglamentaciones que al diseñar entrenamientos operacionales deben contemplarse acciones que apliquen la normatividad para la toma de decisiones, ejecución y puesta en marcha inteligente y con sentido de responsabilidad social y de los Derechos Humanos para una sociedad cuya reinvención y recuperación del tejido social es una exigencia tras décadas de confrontación armada. A partir de esto, es necesario hacer más con el mínimo de herramientas gracias a la previsión de escenarios inesperados; renovar las ventajas competitivas de las Unidades para remarcar la ventaja competitiva sostenible que es la capacidad de innovar con recurrencia y oportunidad; preparar en los integrantes del Ejército la capacidad de anticipación que entraña la aptitud para descifrar la realidad más allá de lo evidente y lo explícito; propiciar espacios de reflexión y simulación de imaginarios complejos a fin de estimular la versatilidad en contextos en que se precise la recuperación de la confianza puesto que ayudar a grupos y colectividades a adaptarse a entornos diferentes es una competencia que precisa desde ya habilitarse.

Por su parte, el International and Operational Law Department (2015), remarca la exigencia de estimular la capacidad para gestionar el cambio en lo rural, en lo local, en lo urbano para las sociedades que se alistan a registrar operaciones de paz; todo lo anterior porque "las capacidades de las Fuerzas deben estar explícitas en la normatividad del Derecho Operacional para la transición dado que la pla-neación respecto al futuro que desea construir el Ejército en la fase de paz, ha de tener en claro en sus reglamentos las tareas a cumplir en comunión con su misión de apoyo a la Defensa Nacional, el desarrollo económico y la integración territorial"(p. 67).

Se suma a esto lo que Bouvier (2008), indica sobre el aporte que deben observar los estamentos de la Defensa en la observación de programas de participación y cooperación operacional y esto tiene un enorme impacto en el acomodamiento de la interacción. Como el General Campos (1999), miembro de las Fuerzas Armadas de Uruguay lo expresa: "es en el terreno de la interacción con todo el estamento y con la sociedad civil, donde nuestras capacidades como militares adquieren la dimensión real de su efectividad y eficacia cuando en el compromiso de tareas de edificación estratégica en el desarrollo económico, humano, colectivo e incluso de infraestructura, pasan la prueba al rebasar las expectativas de interlocución y contacto" (Villanueva, 2009,67).

Conclusiones

En el nuevo enfoque de la seguridad humana se fortalece el Derecho Operacional y su articulación con el Derecho Administrativo Operacional y el Derecho Constitucional toda vez que en las normatividades para los reglamentos y Manuales de las Fuerzas, ha de sintetizarse la redirección de las capacidades de los miembros del Ejército en escenarios en que cesa la confrontación armada pues con su aporte se posibilita transferir prácticas de negociación con autoridades locales y con las comunidades para el desarrollo humano colectivo en periodos de paz. De ahí que al momento de considerar el uso de la fuerza ante organizaciones desestabilizadoras y persistentes en conductas delictivas, en el caso de las Fuerzas Terrestres debe asistir suficiencia jurídica al planeamiento operacional de modo que este sea proporcional a las reglas que en la justicia transicional se delimiten por acción de las nuevas rutas de gravitación que la conducción de operaciones precise.

Sin este entrenamiento, el Ejército de la paz no se ajustará a las nuevas exigencias de un escenario con reducción ostensible de la violencia; por lo que sea factible considerar nuevas dimensiones deformación a partir de la proyección de una red mallada de operaciones de mantenimiento de paz sin objetivos aislados ni segmentados sino con una ruta compactada de tareas de desarrollo social para validar así, el papel de los gestores militares en ambientes de paz mediante el diseño de herramientas de capacitación desde situaciones de transición hasta situaciones de consolidación para el desarrollo.

Las Fuerzas terrestres gozan de tener una vasta formación técnica o especializada en acción integral, logística, poder terrestre, comunicaciones y tecnología, visión estructural y conceptual en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, más destrezas técnicas requeridas o adquiridas para desempeñar determinadas tareas o funciones en distintos niveles y en el propio teatro de operaciones las cuales se alcanzan y desarrollan por medio de la formación, capacitación, entrenamiento y en ocasiones en el mismo ejercicio de las funciones y que obviamente son necesarias en periodos post-bélicos.

En virtud de lo anterior, el reconocimiento del Derecho Operacional en la justicia de transición, valida los componentes jurídicos al momento de sopesar las operaciones y el planeamiento de estas en un período en que un cese de hostilidades tiene lugar, por lo que una reflexión sobre los derroteros que en adelante deben signar el desempeño del Estado, la justicia y el estamento en general frente al escenario postconflicto se justifica para dar cabida a más criterios sobre los cuales vislumbrar la razón de ser del DOPER.

El Ejército es consciente que en la Colombia postconflicto, los retos de paz se hallan ligados a los riesgos globales a la seguridad que hoy preocupan a la comunidad internacional pero que irán acompañados de la tarea de la reconstrucción no sólo física y de infraestructura, también de la reconstrucción de la confianza moral entre los agentes que formaron parte del conflicto. Siendo así, desafíos como el medioambiente y la contaminación, los flujos migratorios, el desempleo, el tráfico de drogas, los conflictos locales y la seguridad y defensa a nivel regional y global, precisan de un forjador de idearios logísticos, coordinados y consecuentes; de manera que el integrante del Ejército armador de paz tiene que estar a la altura de estos desafíos y reformular su sentido de ayuda humanitaria y asistencia estratégica.

Sin embargo, la garantía de las operaciones de la justicia transicional amerita que desde la concepción del Derecho Operacional, se ampare el reconocimiento del valor de las libertades públicas y los derechos fundamentales de los militares como ciudadanos de uniforme para salvaguardan la seguridad nacional -caso Irlanda, atravesada por un conflicto de siete siglos que encuentra oasis en 2005, diferencia la bondad de ser del Ejército, separándolo en sana proporción de los casos aislados que violan la línea que demarca el legítimo accionar.

Todo lo anterior, está enmarcado en el Derecho Operacional mediante el servicio en operaciones militares distintas a la guerra; el mantenimiento de operaciones de paz, guarda estrecha relación con el aprendizaje de capacidades para la prevención de conflictos y herramientas de mantenimiento y construcción de la paz contempladas en el Derecho Constitucional y ampliando su espectro en el Derecho Administrativo Operacional. En ese modelo de capacitación, el nuevo enfoque de las voluntades de paz insertas al Derecho Operacional re-direcciona las capacidades de los miembros del Ejército en escenarios en que cesa la confrontación armada, pues con su aporte se posibilita transferir prácticas de negociación con autoridades locales y con las comunidades.

Aunque es difícil diseñar un ejército para enfrentar los retos de un futuro escenario militar; este se debe al ambiente de complejidad en el cual los ejércitos planean y hacen que las predicciones del futuro sean imposibles; si a esto se agrega el costo de tecnología asociado con los sistemas de armamento que se requerirían para un escenario mejor-conjeturado en un futuro, se descubre que la transformación de cualquier fuerza armada, exige dominio de los componentes jurídicos del Derecho Operacional.

Por su parte, la justicia transicional del postconflicto debe tener presente que la valoración de las acciones bélicas se ciñe al entendimiento del quehacer operacional que desde lo reglamentado por un Estado de Derecho, anima la razón de ser de las Fuerzas legítimas del orden.

En esta reflexión se advierte cómo, el Derecho Operacional ha evolucionado su margen aplicativo en el contexto colombiano coadyuvando a la comprensión del ambiente operacional y sus complejidades una vez que la misión constitucional y legal de las Fuerzas Militares entienden que la articulación de las voluntades de paz quedan insertas en sus Manuales operacionales en comunión

con lo administrativo y lo constitucional. Por supuesto que se requiere avanzar en la medida que la actuación militar esté cobijada por los principios rectores emanados de las experiencias en países en que el Derecho Operacional ha observado la maduración de su concepción y nuevo enfoque para la transición y en donde como parte de su doctrina, optimiza los planes de campaña de interacción cívico-militar con criterios jurídicos que permitan implementar acuerdos postconflicto.



1 Artículo de reflexión derivado de la opción de grado para optar al título de Magíster en Derechos Humanos y Derecho Internacional de los Conflictos Armados de la Escuela Superior de Guerra, siendo producto del proyecto de Investigación "Derecho Operacional como instrumento eficaz para la protección de la población civil y la seguridad jurídica institucional como individual en Colombia" vinculado al grupo de investigación "DD.HH., DICA y Justicia" inscrito en Colciencias.
2 Artigo de reflexão derivado da opção de formatura para receber o titulo de Magister em Direitos Humanos e Direito Internacional dos Conflitos Armados da Escola Superior de Guerra, como produto do projeto de pesquisa "Direito Operacional como instrumento eficaz para a proteção da população civil e a segurança jurídica institucional quanto individual da Colombia" vinculado ao grupo de pesquisa "DD.HH., DICA e Justiça" cadastrado em Colciencias.
3 Reflection article derived form the grade option to opt for the titleofMagister in Human Rights and International Law ofArmed Conflicts ofthe Colombia War College, as a result ofthe research project "Operational Law as an effective instrumen t for the protection of the civil popu-lation and the institutional legal security as an linked to the research group individual in Colombia" "DD.HH., DICA and Justice" enrolledin Colciencias.
4 Oficial del Ejército Nacional en el grado de Capitán del cuerpo administrativo, con título de pregrado en Derecho; Especialista en Derecho Operacional, Derecho Constitucional y Justicia Penal Militar. Asesora Jurídica Operacional, Brigada Móvil No. 20. Correo electrónico: juvlrey3@gmall.com
5 En la filosofía clásica "principio de razón suficiente".
6 Concepto acuñado inicialmente por Winston Churchill al término de la Segunda Guerra Mundial y retomado posteriormente por las Naciones Unidas para enaltecer los esfuerzos de paz en el mundo.




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