Situación actual y perspectivas de la persecución a reclutadores de menores: el caso colombiano

Situação atual e perspectivas da perseguição dos recrutadores de crianças: caso colombiano2
Current status and prospects of the persecution of child recruiters: the Colombian case3

 

Ana María Caballero Acevedo44


Recibido: 10/09/2015
Aprobado evaluador interno: 09/10/2015
Aprobado evaluador externo: 23/11/2015


 

Resumen

Este artículo busca conocer las disposiciones que serían aplicables a los reclutadores de menores en el conflicto armado colombiano, teniendo en cuenta (i) la dinámica de reclutamiento en el país, (ii) la normatividad internacional, (iii) la normatividad nacional y (iv) las tendencias relevantes en materia. A partir de un ejercicio de revisión documental especializada, se encontró que la naturaleza del crimen de reclutamiento de menores, la creciente exigencia global en el castigo de este y la adopción de rígidas disposiciones en el ordenamiento nacional, abren la puerta para el juzgamiento de los perpetradores. Dos tendencias constituyen otros hallazgos destacados: (i) tanto en el ámbito nacional como internacional, se tiende a considerar los 18 años (y no la disposición anterior de 15 años) como la mayoría de edad para ser protegido contra el reclutamiento forzado como menor; y (ii) las amnistías concedidas en procesos de justicia transicional excluyen cada vez con más vehemencia crímenes graves, incluido el reclutamiento de menores.

Palabras claves: Conflicto armado; niños niñas y adolescentes; reclutamiento forzado; víctimas.

 

Resumo

Este artigo busca conhecer as disposições que se aplicariam aos recrutadores de crianças no conflito armado colombiano, tendo em conta (i) a dinâmica de recrutamento no país, (ii) as normas internacionais, (iii) as normas nacionais e (iv) as tendências relevantes. A partir de um exercício de revisão documental especializada, verificou-se que a natureza do crime de recrutamento de crianças, a crescente demanda global na punição e a adopção de disposições rígidas na legislação nacional, que abrem a porta para o julgamento dos perpetradores. Duas tendências constituem outros achados importantes: (i) tanto a nível nacional como internacional, temos a tendência de considerar os 18 anos (e não o arranjo anterior de 15 anos) como a maioria de idade para ser protegido contra o recrutamento forçado como um menor; e (ii) as amnistias concedidas em processos de justiça transicional excluem com maior veemência crimes graves, incluindo o recrutamento de menores.

Palavras-chave: conflito armado; crianças e adolescentes; recrutamento forçado; vítimas.


Abstract

The purpose of this work is to acknowledge the dispositions that would be applicable to the perpetrators of child recruitment in the Colombian armed conflict, observing (i) the dynamics of child recruitment in the country, (ii) the international law, (iii) the national law, and (iv) relevant global trends. On the basis of documentary work, it was found that the nature of the crime of child recruitment, the growing global demands on its punishment and the adoption of tough dispositions in the national legislation, clear the way for the prosecution of perpetrators. Other remarked findings are these two identified trends: (i) both in the national and the international scenes, it is widely accepted that the age of 18 (opposed to the 15 years old previous disposition) is the minimum for being protected against child recruitment; and (ii) amnesties granted within transitional justice processes are increasingly and decidedly excluding serious crimes, like child recruitment.

Keywords: Armed Conflict; Forced Recruitment, Children and Adolescents; Victims.


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1Artículo de reflexión derivado de la investigación presentada como trabajo de grado para optar al título de Magíster en Derechos Humanos y Derecho Internacional de los Conflictos Armados de la Escuela Superior de Guerra, siendo producto del proyecto de Investigación “Derecho Operacional como instrumento eficaz para la protección de la población civil y la seguridad jurídica institucional como individual en Colombia” vinculado al grupo de investigación “DDHH, DICA y Justicia”; inscrito en Colciencias, avalado por la Escuela Superior de Guerra., Bogotá, Colombia.
2 Artigo de reflexão derivado da pesquisa apresentada como uma opção para obter o título de Mestre em Direitos Humanos e Direito Internacional na Escola Superior de Guerra, sendo o produto do projeto de pesquisa “Direito Operacional como um instrumento eficaz para a proteção da população civil e a segurança jurídica institucional como individual na Colômbia “ligado ao grupo de pesquisa” DH, DICA e Justiça “; registrado em Colciencias, aprovado pela Escola Superior de Guerra. Bogotá Colômbia.
3 Reflection article derived from research presented as an option to obtain the title of Master of Human Rights and International Law of Armed Conflict at the Colombian War College, being the product of the research project “Operational Law as an effective instrument for the protection of civilians and institutional legal security as an individual in Colombia “linked to the research group” Human Rights, DICA and Justice “; registered in Colciencias, endorsed by the Colombian War College. Bogotá, Colombia.
4 Profesional en Política y Relaciones Internacionales. Magíster en Derechos Humanos y Derecho Internacional de los Conflictos Armados de la Escuela Superior de Guerra


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Introduction

Con el creciente interés en la protección de los miembros más vulnerables de la sociedad en las situaciones de conflicto, resulta pertinente estudiar el manejo que el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes recibe en Colombia, y que además podría recibir en un eventual posconflicto. Las siguientes páginas están dedicadas a esa cuestión, y buscan esbozar el escenario jurídico posible para los victimarios, dadas las características del reclutamiento de menores en el país, las herramientas normativas vigentes y las tendencias globales en la materia.

Las particularidades del conflicto en Colombia le han valido el vergonzoso calificativo del más largo en el mundo, sumando ya varias décadas de violencia. No es de extrañar, entonces, que los esfuerzos para el logro de la paz lleguen con grandes interrogantes sobre el futuro, en aspectos como el trato a los victimarios, los mecanismos para garantizar la satisfacción de derechos de las víctimas, las estrategias necesarias para la reconstrucción del tejido social, el rol del Estado, entre muchos otros. En lo que atañe al carácter particular del conflicto colombiano, Alexandra Guáqueta (2006) comenta lo siguiente:

El conflicto armado empezó hace más de 40 años. A primera vista, se podría decir que el país carece de muchos de los ingredientes esenciales que han iniciado o prolongado conflictos en otros lugares del mundo, como África, los Balcanes, el Medio Oriente y Asia. Colombia no ha experimentado dictaduras largas y opresivas. Durante la mayor parte del siglo XX y hasta hoy, el país ha sido una democracia constitucional, con instituciones estables e independientes. (s.p.)

El conflicto armado en Colombia presenta ciertas características que en otros conflictos armados en el mundo no se han hecho presentes, y han resultado determinantes para comprender el desarrollo del conflicto y su impacto en el Estado y la sociedad colombiana. En este caso, la presencia de los cultivos ilícitos y el tráfico de droga se han convertido en elementos fundamentales para el crecimiento y permanencia de los grupos ilegales en los últimos años.

Para Guáqueta (2006), la dinámica de la Guerra Fría fue un factor influyente para el surgimiento de los grupos armados más relevantes del país, cuyo objetivo ha sido establecer un sistema económico y político que reivindique los ideales de los sectores rezagados en la repartición de la riqueza nacional, que aducen haberse visto afectados por el accionar del Estado y las clases altas. Así empezó a configurarse la escena de ilegalidad organizada del país, con el crecimiento de grupos con discursos de izquierda, de un lado, y grupos paramilitares reaccionarios, por otro, sumándose por supuesto a la ofensiva/defensa armada de la Fuerza Pública. Un análisis de la Fundación Ideas para la Paz menciona lo siguiente:

En la década de los ochenta hubo un crecimiento lento pero constante de los grupos armados ilegales, en especial de las FARC y el ELN, que encontraron los medios financieros para expandirse militarmente a través del secuestro, el robo de ganado y la extorsión a los grandes terratenientes. Durante la misma década surgieron en diferentes partes del país grupos paramilitares de derecha, a manera de fuerzas contrainsurgentes independientes promovidas por ganaderos, comerciantes de esmeraldas, empresarios del sector agrícola y grandes terratenientes, buscando hacer frente al acoso de la guerrilla y des protección por parte del Estado (Guáqueta, 2006, p. 7).

La inclusión del creciente negocio de la droga en el conflicto armado, dotó a los grupos ilegales de una fuente de financiación constante para mantener vigente su posición en la historia del país. Los años siguientes llegaron con el crecimiento de su pie de fuerza y la ampliación de los mecanismos utilizados para ejercer presión en las zonas donde se encontraban presentes. Las desapariciones forzosas, masacres, desplazamientos forzados a la población civil, violencia sexual, reclutamiento infantil y todo tipo de prácticas opresivas se convirtieron en los métodos de acción de dichos grupos. Consecuentemente, aumentaron en el país el número de personas desplazadas, los homicidios y los ataques terroristas, mientras el Estado colombiano empezaba a sufrir las consecuencias de dicha escalada.

En un contexto de conflicto como el colombiano, los niños y niñas han sido afectados duramente en sus derechos a la vida y la integridad, así como en otras libertades que incluyen la lamentable vinculación de los menores en las hostilidades. Tal y como lo señala el reconocido informe Como Corderos Entre Lobos (Springer, 2012), la mano de obra infantil y adolescente resulta crucial para todas las actividades estratégicas de los grupos armados ilegales y las bandas criminales en el país; ya sea en la primera línea de combate o como una amplia base de trabajo en la economía ilegal, la vinculación de niños, niñas y adolescentes en el conflicto ha estado siempre presente y insuficientemente discutida.

Las cifras son alarmantes. Aunque en Colombia el reclutamiento de niños y niñas menores de 18 años para ser usados en el conflicto es un delito, “entre 6.000 y 11.000 niños y niñas están vinculados a los grupos armados ilegales que participan en el conflicto armado interno, ya que han sido reclutados ilícitamente por los grupos ilegales” (Velasco y García, 2013, p. 7). El fenómeno es especialmente común en zonas rurales y marginales urbanas del país, y aunque el porte de armas está incluido en los fines, también se destinan a labores de personal de apoyo como cocina, compra de suministros, inteligencia, correo, compañeros o compañeras sexuales de los jefes, encargados del reclutamiento de otros jóvenes, fabricación de dispositivos explosivos, cuidado de secuestrados, entre otros.

Reclutamiento de menores en Colombia: causas, formas y efectos
En cuanto a las causas que originan el reclutamiento de menores en Colombia, los análisis arrojan una multiplicidad de factores que se asocian, en su mayoría, a un contexto de precariedad, marginación y violencia que afecta sus derechos esenciales, y que es más latente en las zonas rurales del país. Entre las causas se destacan como principales las siguientes: facilidad para usar los menores como informantes, compañeros y combatientes; condiciones de marginalidad y pobreza, que se aprovechan para ofrecer falsas promesas de un futuro próspero y dinero fácil; carencia de oportunidades, acceso a educación y a condiciones dignas de subsistencia, sumadas a situaciones de maltrato, violencia doméstica e inseguridad alimentaria; y búsqueda de una alternativa a una vida familiar violenta y abusiva (Revelo, 2010).

El ya mencionado informe “como corderos entre lobos”, respaldado por el Centro de Memoria Histórica y la Organización de Naciones Unidas y basado en entrevistas a un grupo de 491 niños y niñas desvinculados de grupos ilegales y a 7 reclutadores en el cargo de “Comandantes” de distintos grupos, señala entre sus hallazgos que parte importante de los niños y niñas entrevistados fueron obligados a abandonar la escuela por razones como la economía familiar, el efecto de la violencia, la migración constante o el reclutamiento – esta situación podría inferirse también de la totalidad de los menores reclutados. En su totalidad, los niños y niñas han sufrido la violencia de sus regiones por la muerte o desaparición de algún familiar cercano, sufrieron restricción del ingreso de alimentos y estuvieron expuestos a combates permanentes, bombas, minas antipersonas, atentados, secuestros, extorsión y destrucción de infraestructura asistencial y de servicios básicos. Surgieron generalmente de familias rurales y sus padres son campesinos, rasgo que se reducirá crecientemente conforme aumente el reclutamiento en las ciudades, según señala la autora, y han sido objeto de migración forzada, en promedio, cada tres años de su vida (Springer, 2012).

En el mismo trabajo, Springer hace referencia al ‘factor indígena’ para denominar la tendencia preocupante de reclutamiento de menores pertenecientes a minorías étnicas. Esta práctica es más común en la Región Pacífica, que corresponde a los departamentos de Nariño, Cauca, Valle del Cauca y Chocó; allí, el 29% de los niños y niñas reclutados son indígenas, patrón que se repite en regiones selváticas con presencia marcada de grupos étnicos, particularmente en los departamentos de Caquetá, Guaviare y Putumayo. “Sumados los factores de vulnerabilidad y riesgo, un niño o una niña indígena tiene 674 veces más posibilidades de verse directamente afectado por el conflicto armado o de ser reclutado”, señala el informe de Springer (2012, p. 23). Condiciones culturales propias de estas comunidades definen el rol de sus niños y niñas en las filas: por una parte, tienen una menor tasa de deserción ya que soportan de mejor manera las condiciones adversas de la milicia (dado su conocimiento de los territorios y su mayor contacto con la naturaleza); y por otra, existen motivaciones para que las niñas se enlisten a manera de emancipación de la estructura social jerárquica y machista de sus comunidades.

Por otra parte, de cara a las atrocidades de las condiciones en que son mantenidos los menores combatientes, el informe señala que:

El 82% de los niños y las niñas reportó haber atravesado por un periodo no inferior a un año con graves restricciones en el acceso al agua; el 99% reportó haber padecido, por un periodo no inferior a un año, la ausencia de por lo menos dos grupos alimenticios en la dieta regular; el 52% registró apariencia de variaciones significativas en peso y talla respecto a la edad actual; el 92% registró haber vivido un periodo no inferior a un año en condición de inseguridad alimentaria; el 98% reportó haber atravesado por un periodo no inferior a un año de actividad física intensa, permanente y extenuante. (Springer, 2012, p. 20)

Springer (2012) también encontró, a partir del análisis de las bases de datos de desmovilizados adultos pertenecientes al ELN, las FARC y las AUC, que de los combatientes adultos afiliados a cada uno de estos grupos ingresaron a las filas siendo niños un 52,3, 50,14 y 38,12%, respectivamente. Sin embargo, debe anotarse que las cifras de reclutamiento de menores son imprecisas, y que varían de acuerdo a la fuente consultada. Colombia se ubica en la cuarta posición entre las naciones con mayor número de niños y niñas combatientes, después del Congo, Ruanda y Myanmar (Ramírez Barbosa, 2010), y aunque ha estado presente desde los orígenes del conflicto, la tipificación del delito solo se incluyó hasta el Código Penal de 2000, en su artículo 162. Según anota Paula Andrea Ramírez (2010, p. 118), “con anterioridad al estatuto penal, la criminalización de esta conducta se encuadraba en la figura del secuestro agravado, puesto que con el reclutamiento se sustrae a los menores del entorno en el que deben desarrollarse” y se les priva también de muchas otras libertades.

El reclutamiento de menores en Colombia se ha clasificado en tres modalidades: voluntario, forzoso y obligatorio, aunque la normatividad nacional e internacional dispone que toda forma de reclutamiento de menores de 18 años es ilícita por cuanto el argumento del consentimiento del menor carece de validez, precisamente por su condición de menor. En este contexto, además, los menores no pueden decidir y son objeto de coacción para afiliarse a los grupos ilegales, lo que conduce a exponer directamente sus vidas en la guerra, a renunciar a sus derechos esenciales, a sus aspiraciones y a una vida digna.

Reflejo de esta imprecisión sobre el carácter voluntario del reclutamiento son los hallazgos del informe de Natalia Springer (2012), que menciona que el 81% de los niños y niñas que hicieron parte de su estudio afirmaron que su vinculación fue “voluntaria”, y solo un 18% dijo haber sido vinculado por la fuerza. Citando análisis de la Cruz Roja Internacional, Springer comenta que los niños y niñas no se vinculan a los grupos ilegales por voluntad propia, y tampoco cuentan con el criterio o la formación intelectual para tomar libremente ese tipo de decisiones. En cambio, es un acto de fuerza, facilitado por la vulnerabilidad social y económica de sus víctimas y habilitado en principio por la existencia de un conflicto armado “cuya violencia produce dinámicas que alienan todos los derechos y las libertades” de las comunidades, en especial de sus miembros más vulnerables (Springer, 2012, p. 31).

En suma, tal y como lo anota Ramírez:

Nada puede justificar el reclutamiento de menores en un Estado como el colombiano, porque ello supone renunciar a los pilares básicos de una sociedad democrática, de un Estado de Derecho, social, fundado en la dignidad humana y en el respeto de las libertades y garantías fundamentales, y en la salvaguarda de los niños (2010, p. 119).

De cara a una eventual salida negociada del conflicto, y en el marco de los esfuerzos por reducir la capacidad de los grupos ilegales para favorecer la inserción en la vida civil de sus militantes, el gobierno colombiano adelanta programas de desmovilización para los niños y las niñas excombatientes, señala Ingunn Børkhaug (2010). Desde 1999, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) brinda asistencia a los niños y niñas excombatientes que han sido capturados o que se han entregado a las autoridades, en una iniciativa separada del Programa de Reinserción, que asiste a excombatientes adultos únicamente.

El proceso del ICBF, resume Børkhaug, se divide en tres fases: primero, el niño o niña recibe atención médica, orientación y acompañamiento sicológico, para luego ser trasladado o trasladada a centros de atención administrados por ONGs locales contratadas por ICBF; en este segundo momento, la institución intenta establecer contacto con las familias de los excombatientes; finalmente, los niños y niñas pueden (i) reunirse con sus familias o parientes, (ii) vivir con otros excombatientes bajo la supervisión de un mentor, o (iii) continuar recibiendo apoyo por medio de los Centros de Referencia y Oportunidades Juveniles. Al cumplir la mayoría de edad (18 años) pueden dejar el programa.

A partir de la modificación del Código de Infancia y Adolescencia en 2006, el ICBF fue dotado de la capacidad para suministrar servicios a los niños y niñas desmovilizados después de cumplir la mayoría de edad, por medio de los Centros de Referencia y Oportunidades Juveniles. La principal función de estos establecimientos es monitorear y guiar la inserción social de los(as) jóvenes en su transición de combatientes a civiles. Adicionalmente, los Centros coordinan el trabajo entre las dos instituciones rectoras, a saber, el ICBF y el Programa de Reinserción a la Vida Civil del Ministerio del Interior. Entre los años 1998 y 2008, 3,700 niños y niñas dejaron los grupos armados y se unieron a los programas de desmovilización, desarme y reinserción. El 80% de ellos se entregaron a las autoridades, mientras los demás fueron capturados o recuperados por parte de la fuerza pública. En total, un 54% pertenecía a las FARC, 28% a las AUC, 14% al ELN y el restante 4% a otros grupos (Bjørkhaug, 2010).

Marco normativo relacionado con el reclutamiento de menores
Colombia ha ratificado una variedad de instrumentos de derechos humanos, dirigidos a proteger a los niños y niñas. Entre estos se destacan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1996, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, la Convención sobre Derechos del Niño de 1989 (además de sus dos Protocolos Facultativos), y el Estatuto de Roma por el que se acoge la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (Ramírez, 2010). El reclutamiento y utilización de menores de 15 años por parte de grupos armados están explícitamente prohibidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, a la que en su momento Colombia hizo una reserva en su ratificación considerando que la edad mínima fueran los 18 años, llevando la protección un paso más allá. A este respecto, Ramírez añade como nota al pie en su trabajo:

La Ley 12 de 1991 ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Colombia estableció la reserva en los siguientes términos: “El Gobierno de Colombia, siguiendo el artículo 2, parágrafo 1 (d) de la Convención, declara que para los propósitos del artículo 38, parágrafos 2 y 3, de la Convención, la edad referida en dichas parágrafos debe ser entendida como 18 años, dado el hecho de que, bajo la ley colombiana, la edad mínima de reclutamiento en las fuerzas armadas para el servicio militar es de 18 años” (Ramírez, 2010, p. 120).

La relevancia de esta reserva está en el hecho que la Convención es el instrumento de derecho internacional más exhaustivo, encaminado específicamente a la protección de los niños y niñas a quienes define como “cada ser humano bajo la edad de dieciocho años a menos que bajo la ley aplicable al menor, la mayoría de edad se obtenga antes” (Artículo 1, citado por Bakker y Greijer, 2009). El conjunto de las disposiciones del Convenio sugieren que, bajo cualquier circunstancia en la que el niño se vea inmerso, las medidas normales para asegurar el respeto de los derechos humanos pueden no ser suficientes, y por lo tanto deben tomarse medidas específicas para proteger los derechos que el instrumento consagra (Bakker y Greijer, 2009).

De manera más específica, el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, hace referencia a prohibiciones particulares de los Estados partes y las fuerzas irregulares de cara a los menores involucrados en situaciones de conflicto. Entre los principales avances se encuentra la inclusión del límite de los 18 años de edad como mínimo para la participación directa en las hostilidades (Artículo 1), la adecuación del ordenamiento interno para cumplir con los propósitos de protección al menor (Artículos 3 y 6) y la prohibición del reclutamiento o utilización de menores de 18 años por parte de los grupos armados no estatales, con la consecuente obligación del Estado de adoptar medidas para evitar, prohibir y tipificar estas prácticas (Artículo 4). Debe recalcarse que el Estado colombiano adhirió al Protocolo el 6 de septiembre de 2000, y alcanzó la ratificación del mismo en el 25 de mayo de 2005, en consecuencia adoptándolo en el bloque de constitucionalidad.

Una discusión sobre el rol de los menores en la guerra, debe pasar necesariamente por el marco del Derecho Internacional Humanitario. Según comenta Ortega-Jurado (2012), aunque en los Convenios de Ginebra I, II y II no hacen referencia directa a los niños, el Convenio IV sí aborda en varias de sus disposiciones la protección especial de niños y niñas en sus artículos 14, 17, 23, 24, 38, 50, 76, 89, 94 y 132. En cuanto a los protocolos adicionales, el Protocolo I establece en su artículo 70 la prelación, entre otros, a niños y niñas en acciones de socorro humanitario; por su parte, el Protocolo II en su artículo 4 define las garantías fundamentales sobre el reclutamiento y utilización de menores en los conflictos, entre las que se encuentran el acceso a educación, la reunión con sus familias, la prohibición absoluta del reclutamiento de menores de 15 años y para el traslado de los niños (con el consentimiento de los padres) a una zona más segura durante las hostilidades (Ortega-Jurado, 2012).

El Estatuto de Roma, instrumento originario de la Corte Penal Internacional, en su artículo 8 tipifica entre los crímenes de guerra el reclutamiento, enlistamiento o la utilización de menores de quince años en hostilidades militares. Con esto, la Corte asume competencia contra personas señaladas por reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades (Ortega-Jurado, 2012). Otros instrumentos del ordenamiento del DIH, como la Declaración de Principios de Ciudad del Cabo de 1997 y los Principios de París, además del derecho consuetudinario de este orden, apelan también a la protección especial de los niños y niñas en las situaciones de conflicto, e insisten en la prohibición categórica de su reclutamiento y utilización en la guerra.

Del lado de los instrumentos nacionales debe mencionarse que el Estado colombiano, en desarrollo de los compromisos adquiridos con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobó la Ley 387 de 1997, el documento Conpes 3057 y el Plan Estratégico para el Manejo del Desplazamiento Interno Forzoso (Velasco Sotelo y García Molano, 2013). Debe considerarse como punto de partida lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de 1991, que consagra los derechos de los niños, niñas y adolescentes a un desarrollo armónico, y la prelación de este frente a cualquier otro derecho, como obligación del Estado, la sociedad y la familia. Asimismo, opera en el país desde octubre de 1999 la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (Coalición Colombia), que hace parte de la Coalición Internacional contra este flagelo. Además de las leyes de ratificación de los instrumentos internacionales ya mencionados, en el ordenamiento jurídico interno se encuentra tipificada la vinculación de niños y niñas a grupos armados por el artículo 162 de la Ley 599 del 2000, o Código Penal, estableciendo penas de hasta 10 años de prisión y multas hasta 1,000 SMMLV para los culpables.

En cuanto a la desvinculación de niños y niñas combatientes, Velasco y García (2013) sugieren como principales normas la Ley 782 de 2002 (prorrogada por la Ley 1106 de 2006) y su decreto reglamentario, que señala a los menores reclutados como víctimas que como tales deben ser objeto de atención especializada, así como la prohibición de su uso en actividades de inteligencia también incluida en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006). La Ley 782 también consagra la exclusión de acción penal para los delitos políticos contra menores de edad asociados a grupos armados ilegales con carácter político reconocido, remitiendo sus casos al Comité Operativo para la Dejación de Armas para su estudio. A este respecto, la sentencia C-203 de 2005 de la Corte Constitucional recalcó que los niños y niñas vinculados a los grupos armados son víctimas del delito de reclutamiento, y por lo tanto su reclutamiento no será considerado voluntario y debe recibir protección y tratamiento especial.

Tendencias y conclusiones La discusión en torno a la justicia transicional, vigente en el contexto del eventual fin del conflicto, pone sobre la mesa el asunto de la amnistía para los culpables del crimen de reclutamiento de menores en aras de la reconciliación nacional. Los trabajos de Salvador Herencia (2010) y, con más detalle, de Christine Bakker (2010), abordan esta cuestión señalando la recurrencia de las amnistías tras la terminación de un conflicto armado, interno o internacional. Anotan, por ejemplo, que “más de 420 procesos de amnistía se han introducido en diferentes partes del mundo, de los cuales 66 se iniciaron entre enero de 2001 y diciembre de 2005” (Bakker, p. 16), y que el establecimiento de tribunales supranacionales no ha tenido éxito disuadiendo a los Estados de implementar dichas medidas. Sin embargo, autores como los mencionados concluyen que pese a la inexistencia de una regla clara que prohíba las amnistías para crímenes internacionales, existe una práctica emergente que apunta a promover tal prohibición. Esto es claro en la tendencia de las amnistías concedidas desde finales de los años 1990 de excluir explícitamente el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, lo que indica la aceptación general que estos beneficios no deben concederse bajo ninguna circunstancia para crímenes graves, incluyendo aquellos contra los niños y niñas.

En suma, la atrocidad particular con que el reclutamiento de menores ha tenido lugar en el conflicto armado colombiano, las estrictas disposiciones de la normatividad internacional en la materia y la adopción progresiva de estas en el ordenamiento nacional, dan cuenta de un escenario donde resulta prácticamente inviable para el Estado colombiano tener mayores consideraciones con los responsables de este crimen. En esencia, la imposibilidad de argumentar vinculación voluntaria a los grupos armados por parte de los niños, niñas y adolescentes, y la naturaleza otorgada al crimen de reclutamiento como crimen de guerra y como práctica punible en la normatividad colombiana, conducen que se estime prudente la persecución de los responsables. En la cuestión del límite de edad para considerar como menores a las víctimas, pudo observarse la tendencia creciente a establecer los 18 años como la mayoría de edad para la vinculación a las hostilidades, situación más clara aun en la normatividad en Colombia.


Referencias

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