Operación de mantenimiento de la paz: reto del posconflicto armado colombiano

Operação de perpetuação da paz: desafio do pós-conflito armado colombiano2
Peacekeeping Operations: A Post-Conflict Challenge for Colombia3



Andrea Carolina Pérez Amórtegui4


Recibido: 07/08/2015
Aprobado evaluador interno: 09/10/2015
Aprobado evaluador externo: 24/11/2015


 

Resumen

El presente artículo aborda la temática de las Operaciones de Mantenimiento de Paz en un escenario de postconflicto, valiéndose de un análisis de las aristas que el cese de hostilidades contempla. Para ése propósito, mediante un examen cualitativo, ajustándose al rigor de un estudio descriptivo, el artículo examina lo que se requiere no sólo de un marco jurídico que soporte unos principios aplicables, también de una carta en esencia estratégica que, basada en experiencias internacionales, encuentre un camino propio donde las características particulares de las circunstancias de paz para Colombia, sopesen otros insumos de viabilidad, no ya desde la óptica política, también desde la visión colectiva, que aborda la responsabilidad integral de las fuerzas de la sociedad en hacer posibles las concepciones del orden jurídico pero aterrizándolas a las necesidades de acomodación de capacidades institucionales, locales y civiles. Es así como se logran hallazgos del orden jurídico, constitucional y estructural, que permiten concluir que el cuerpo armado es susceptible de comunión articular, conceptual y logística con los escenarios no probados por un lado y predecibles por otro, una vez entre en vigencia la realidad de la convivencia pacífica.

Palabras claves: escenarios anticipados; habilidades duras y blandas; operaciones de mantenimiento de paz.

 

Resumo

Este artigo aborda a questão das Operações de Paz num cenário de pós-conflito, através de uma análise das arestas que contempla a cessação das hostilidades. Para o efeito, utilizando uma análise qualitativa, ajustando-se ao rigor de um estudo descritivo, o artigo examina o que é preciso, não só num quadro jurídico que suporte princípios aplicáveis, mas também de uma carta estratégica, com base em experiências internacionais, que encontre um caminho próprio no qual as características específicas das circunstâncias de paz para a Colômbia, considerem outras entradas de viabilidade, não desde o ponto de vista político, mas também a partir da visão coletiva que aborda a plena responsabilidade das forças da sociedade no sentido de tornar possível as concepções da ordem jurídica, mas aterrissado ás necessidades de acomodação das capacidades institucionais, locais e civis. É assim como são alcançados os descobrimentos de carácter legal, estrutural e constitucional que permitem concluir que o corpo armado é suscetível de comunhão articular, conceptual e logística em cenários não testados e previsíveis uma vez que entre em vigor a realidade da coexistência pacífica.

Palavras-chave: cenários prospectivos; habilidades duras e moles; operações de perpetuação da paz.


Abstract

This article addresses the topic of Peacekeeping Operations on a post-conflict scenario, using an analysis of the angles that the cessation of hostilities contemplated. To that end, through a qualitative examination according to the rigors of a descriptive study, it examines what it takes not only of a legal framework that supports principles applicable like letter in strategic essence, that based on international experiences, finds a own way where particular characteristics which circumstances of peace for Colombia, consider other inputs not from the political perspective but from the collective vision that addresses the full responsibility of the forces of society in making possible the views of the legal order but accommodating the needs of institutional, local and civilian capabilities. Thus findings of the legal, constitutional and structural level conclude that the armed body is susceptible to joint communion, conceptual and logistics in untested context on the one hand and on the other predictable scenarios, once becomes effective the reality of peaceful coexistence.

Keywords: Hard and Soft Skills; Peacekeeping Operations; Unexpected Scenarios.


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1Artículo de reflexión derivado de la investigación presentada como trabajo de grado para optar al título de Magíster en Derechos Humanos y Derecho Internacional de los Conflictos Armados de la Escuela Superior de Guerra, siendo producto del proyecto de Investigación “Derecho Operacional como instrumento eficaz para la protección de la población civil y la seguridad jurídica institucional como individual en Colombia” vinculado al grupo de investigación “DDHH, DICA y Justicia”; inscrito en Colciencias, avalado por la Escuela Superior de Guerra. Bogotá, Colombia.
2 Artigo de reflexão derivado da pesquisa apresentada como opção para obter o título de Mestre em Direitos Humanos e Direito Internacional da Escola Superior de Guerra, sendo o produto do projeto de pesquisa “Direito Operacional como um instrumento eficaz para a protecção de civis e segurança jurídica institucional como indivíduo na Colômbia “ligado ao grupo de pesquisa” DH, DICA e Justiça“; registrado em Colciencias, aprovado pela Escola Superior de Guerra. Bogotá Colômbia.
3 Reflection article derived from the research paper presented as an option to obtain the title of Master on Human Rights and International Law of of the Colombian War College; being the product of the research project “Operational Law as an effective instrument for the protection of civilians and institutional legal security as an individual in Colombia “linked to the research group” HR, DICA and justice”; registered in Colciencias, endorsed by the of the Colombian War College, Bogotá, Colombia.
4 Oficial de la Fuerza Aérea Colombiana en el grado de Teniente. Actualmente se desempeña como Abogada del Grupo de Negocios Generales de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional


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Introduction

Es inteligente quien aprende de su experiencia, es sabio el
que aprende con la experiencia de los demás.
Adagio Popular.

 

Con el advenimiento de los tiempos de paz, la sociedad civil y el estamento en general, tiene que prepararse desde lo jurídico, lo institucional y lo estructural para el sostenimiento de los ambientes de equilibrio. Las lecciones aprendidas remarcaron en el seno de las Naciones Unidas, la llegada de las operaciones de mantenimiento de paz, tras las experiencias de transición del conflicto armado al desarme.

Lo anterior, obedece a la motivación que otros estudios observan por indagar para el caso colombiano, qué tipo de capacidades del cuerpo armado de Tierra, Mar y Aire pueden propiciar espacios para la construcción de la confianza rota a raíz de la confrontación armada durante un período extenso y desgastante.

El objetivo es que desde el marco jurídico se contemple el impacto de la paz mediante el instrumento de las operaciones de mantenimiento de la paz, para no tomar por sorpresa los ámbitos y sus protagonistas en la inserción de las capacidades para el desarrollo integral del territorio nacional, especialmente cuando se trata de hacer del postconflicto una realidad sostenible y sólida.

El análisis subraya en la conducción conceptual, los componentes que deben activarse en aras de entender que la preparación de todos los actores para la interacción, es un factor esencial en el postconflicto. La realidad de sentirse partícipe de ese espacio pacífico y de equilibrio, inicia necesariamente en armar las voluntades para la edificación de los grupos vulnerables, de la sociedad civil y del estamento en sí mismo, pero nada de esto puede confluir, si la capacitación con propósito que caracteriza a las Fuerzas Armadas, no se interpreta de modo articular con el momento histórico de propiciar futuro de paz.

En consecuencia, porque el desempeño de los hombres y las mujeres de Tierra, Mar y Aire en el postconflicto, mediante tareas tangibles con las operaciones de mantenimiento de paz, conducen a una inserción de los grupos sociales a la vida productiva y amerita anticipar la naturaleza y alcance del trabajo que desempeñarán en el escenario competitivo, en comunión con la sociedad desde espacios motivacionales. En efecto, el artículo describe cómo, desde la concepción jurídica, los espacios están perfilados pero adolecen de interpretar el alcance del entrenamiento en operaciones de paz por parte del cuerpo armado, en el diseño de políticas y estrategias para la toma de decisiones, una vez cesen las hostilidades y se asuma el cometido de empoderar los recursos fundamentales que hacen del capital humano, el principal derrotero con el cual, preservar la paz del postconflicto y la gerencia de la contingencia, que muy seguramente habrá de derivarse tras escenarios inesperados.

Método
El presente estudio corresponde a un examen cualitativo, ajustándose al rigor de un estudio descriptivo, logrando examinar no sólo un marco jurídico que soporte unos principios aplicables al objeto de estudio, también, una carta en esencia estratégica que, basada en experiencias internacionales, encuentre un camino propio donde las características particulares de las circunstancias de paz para Colombia, sopesen otros insumos de viabilidad, no ya desde la óptica política, también desde la visión colectiva, que aborda la responsabilidad integral de las fuerzas de la sociedad en hacer posibles las concepciones del orden jurídico pero aterrizándolas a las necesidades de acomodación de capacidades institucionales, locales y civiles.

En este orden de ideas, el presente artículo de reflexión, examina seis aspectos puntuales desde la óptica jurídica, articular, operativa, estructural, aplicativa e integral de las operaciones de mantenimiento de paz, en el contexto de los escenarios en que tienen lugar el ejercicio de las competencias y capacidades de las Fuerzas Armadas, en los ambientes de convivencia pacífica y equilibrio ciudadano.

Orígenes del marco jurídico para la paz en Colombia
Colombia, país que ha padecido por más de 40 años la inclemencia de la violencia, buscó en cabeza de la dirección del Presidente de la República Juan Manuel Santos Calderón, una reforma a la Constitución Política de Colombia de 1991, que asiente las bases de la reconciliación, y revele a los violentos la ruta a lo que se plasmó como un derecho y una obligación de los colombianos: la paz.

Dicha búsqueda inició con el debate en el Congreso, con lo que se ha denominado en el argot político como Marco Legal para la Paz, el cual está compuesto por instrumentos jurídicos excepcionales “(…) para facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera (…)” (Acto Legislativo No. 01 de 2012). Es decir, se generó la base de una justicia transicional para reparar a las víctimas de la violencia.

El Marco Legal para la Paz nació a la vida jurídica, mediante el Acto Legislativo No. 01 del 31 de julio de 2012 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del Artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, cuyo recorrido inició el 12 de septiembre de 2011, con el liderato del Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, el cual fue radicado como el Proyecto de Acto Legislativo No. 94 de 2011 Cámara. De hecho, y teniendo en cuenta que las herramientas necesarias para la negociación deben ser instauradas en nuestra Constitución Política de 1991, es que se emitió proyecto de acto legislativo para modificar, reformar, adicionar o derogar los textos constitucionales, tal como lo indica el artículo 221 de la Ley 5 de 1992.

Sin embargo, el fundamento para modificar la Constitución Política y otorgar al país elementos de justicia transicional, fue la motivación para poner fin a décadas de violencia y al legado de violaciones de derechos humanos que por tantos años ha padecido el país, con la deposición de los corazones de las víctimas colombianas, curtidos de lágrimas para otorgar perdón a los más violentos. Éste lenguaje común de justicia transicional ha sido utilizado por las Naciones Unidas desde 2004:

(…) abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad de resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. ([S/2004/616], 2004, p. 6).

Es el fortalecimiento del Estado de Derecho, lo que permite incorporar una comisión de la verdad, instrumentos de investigación y sanción a los responsables de las más atroces violaciones a derechos humanos, la reparación administrativa de las víctimas y los cambios institucionales. Pero lo más importante, el reconocimiento por parte de los autores del conflicto, de que sí se cometieron graves violaciones a los derechos humanos.

(…) este acto legislativo se enmarca dentro de la tradición de herramientas de justicia transicional cuyo objetivo último es el fortalecimiento del Estado de derecho en todo el territorio nacional. Las medidas que aquí se pretenden incorporar en la Constitución establecen el marco general necesario para que a través de una política integral sea posible garantizar de manera efectiva los derechos de las víctimas y abrir la puerta para procesos de paz futuros que permitan la terminación del conflicto armado interno y la construcción de una paz sostenible. (Barrera, 2011, p. 3).

Ahora, el conflicto armado interno también ha evolucionado, se ha mantenido en el tiempo y ha sufrido degeneraciones constantes, adquiriendo incluso un matiz de criminalidad. Hoy no existen las herramientas jurídicas que soporten el conflicto armado actual y por lo tanto, se hace necesario que una norma suprema, dentro de la legislación Colombiana, logre sortear el legado de las graves violaciones a los derechos humanos y le ponga frente a la reconciliación. Es una transición previa a la negociación, y gradual en la forma en que avancen los diálogos de búsqueda de la paz.

Contenido del Acto Legislativo No. 01 de 2012 y desarrollo
El Acto Legislativo No. 01 del 31 de julio de 2012 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del Artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, está compuesto por cuatro artículos, vinculando dos transitorios a la Constitución Política: 66 y 67, los cuales se caracterizan por incorporar la frase clave: el tratamiento diferenciado, para las partes que están inmersas en el conflicto armado.

Sin embargo, el acuerdo aprobado en el Congreso, no dejó libremente las puertas abiertas para la aplicación del tratamiento diferenciado, pues la salvedad ante los beneficios es para quienes se les haya comprobado ser autores de delitos de lesa humanidad y aquellos que hayan cometido delitos como ejecuciones extrajudiciales o cualquier tipo de corrupción, en el marco del conflicto armado. Igualmente, establece el Acto Legislativo No. 01 de 2012, tal como lo relató en la Plenaria del Senado, el Senador Barreras “se excluyen de los beneficios jurídicos a los miembros de las bandas criminales, servidores públicos diferentes a los agentes del Estado, a los máximos responsables de delitos atroces y a narcotraficantes”.

Así mismo, el artículo transitorio 67 incorporado en el artículo 3° del Acto Legislativo No. 01 de 2012, plantea la creación de una ley estatutaria la cual regulará qué delitos se consideran conexos al delito político, es decir, establecer los efectos ante la posibilidad de participar en política. Así las cosas, quienes hayan sido autores de crímenes de lesa humanidad y genocidio, no podrán ser candidatos elegibles, ni representar los pináculos políticos del país, esto con el fin último de evitar la impunidad.

Conforme al impulso del Acto Legislativo No. 01 de 2012, ya se han desarrollado algunos temas o instrumentos que respaldan aún más la transición de estado de conflicto a estado de postconflicto. El primero de ellos es la publicación y puesta en marcha de la Directiva No. 0001 de 2012, dando aplicación al inciso cuarto del artículo transitorio 66 de la Constitución Política, la cual otorgó competencia a éste ente de investigación, para fijar criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal.

La mencionada Directiva, esbozada como una política de priorización, tiene como finalidad la seguridad ciudadana, el conocer y estructurar el contexto del conflicto armado para abordar los procesos de justicia transicional, legitimar la administración de la justicia y atender las exigencias de la sociedad civil. Es decir, es establecer un orden de atención de justicia equivalente para garantizar que todos los ciudadanos accedan a la justicia, y los casos de mayor relevancia donde hayan intervenido los máximos responsables de crímenes de lesa humanidad o genocidio, sean evacuados en primera instancia.

Por otra parte, otro instrumento desarrollado como elemento transicional es la norma sobre el fuero penal militar. El Acto Legislativo No. 02 del 27 de 2012, adiciona el artículo 116, 152 y 221 de la Constitución Política, dándole un espaldarazo de apoyo a las Fuerzas Militares del Estado, por la especificidad de ciertos elementos que requieren quienes participan en el conflicto, defendiendo el Estado.

Se dispuso la creación de un Tribunal de Garantías para ejercer vigilancia y asesoramiento a los militares que sean procesados por cometer delitos en el servicio. Tanto la Fiscalía General de la Nación como la Justicia Penal Militar, deberán hacer un exhaustivo análisis de los procesos que se encuentran actualmente en investigación y su real competencia, con el fin de trasladar a la justicia ordinaria los crímenes de lesa humanidad, los delitos de genocidio, desaparición, violencia sexual, ejecución extrajudicial, tortura y desplazamiento.

De acuerdo con lo anterior, se ha hecho un desarrollo paso a paso de diferentes elementos de justicia transicional hacia la reconciliación nacional, nutriéndose de aportes más calificados. Sin embargo, las opiniones en la sociedad civil están divididas, más aún cuando las necesidades de nuestro país surgen de contextos sociales y políticos muy desiguales, los cuales deben apuntar a tres objetivos, que a su vez deben ser tres pilares básicos de la justicia transicional: justicia, paz y democracia (Ministerio del Interior y de Justicia).

Impulso del marco legal para la paz en Colombia
Se ha hablado de algunas características específicas que han sustentado la Ley Marco para la Paz, según Armando Novoa García, Magistrado del Consejo Nacional Electoral.

La primera está centrada en la complejidad del conflicto colombiano y la ausencia de herramientas para llevarlo a su terminación. Considera que teniendo claro que el conflicto colombiano es el más antiguo del mundo, lo complejo es que los actores del conflicto no son claros, pues han intervenido factores como el narcotráfico, que se ha introducido en las estructuras guerrilleras y es imposible catalogar a los actores y por ende establecer reglas; además es un conflicto que no tiene nada que ver con los conflictos internacionales y tampoco con los no internacionales.

En segundo lugar, señala está, la necesidad de un cierre gradual de diversos capítulos de la violencia, porque el hecho de que haya existido una Ley 975 de 2005 dirigida específicamente para las autodefensas y que solo ahora se esté pensando en unos marcos de procesos de paz frente a otros actores del conflicto, ha sido la respuesta de que en Colombia no hay manera de cerrar el ciclo de violencia de un solo tajo.

El tercer pilar es la diferenciación en el tratamiento jurídico a los distintos actores. Señala el togado, que en el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 2012 “(…) Una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley y que hayan sido parte del conflicto armado interno y también para los Agentes del Estado (…)”, esto con el fin de garantizar la inclusión de todas las partes dentro de la Ley Marco para la Paz, pues si la norma dejaba estipulado simplemente “partes del conflicto”, podría interpretarse que solo estaba destinado para los grupos al margen de la ley.

El cuarto pilar. Colombia no tiene un momento transicional sino varios. Primero se empezó con un tema jurídico puramente de justicia, después entró en un tema de víctimas donde se les otorgó un rol secundario, solo ahora las víctimas se vuelven el centro del proceso.

Y finalmente, como quinto pilar, manifiesta que las reglas de justicia transicional deben fijarse antes de las conversaciones para la superación del conflicto, y no en medio o al final de las mismas. Y esto es lo que ha sido la excepción a la regla, pues lo que la historia nos muestra es que siempre las conversaciones de paz con las guerrillas se han realizado dentro de la desmovilización.

Diferenciación
Ahora bien, uno de los elementos de mayor impacto en el Marco para la Paz, es sin lugar a dudas el tratamiento diferenciado plasmado en el acuerdo aprobado por el Congreso de la República. Así, existen dos elementos importantes en este artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 2012, y el primero tiene que ver con la referencia a los grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto, de donde se está reconociendo la existencia de un conflicto armado interno, y por lo tanto las operaciones de combate, que se hayan hecho por parte de las Fuerzas Militares, para pugnar al enemigo son legítimas, mientras estén reguladas por el DIH y mientras se hayan hecho bajo los principios de proporcionalidad, necesidad y precaución.

También, el acuerdo incluye a los agentes del Estado, es decir, no sólo es la participación de las Fuerzas Militares, también de otros agentes civiles representantes del Estado, pero que de alguna manera hayan participado en el conflicto armado interno. Sin embargo, esto ha traído dos posiciones, y una de ellas es que podrían avizorarse normas de auto amnistía y leyes que se consideran una barrera a la justicia, para proteger a los militares y por ende al mismo Estado.

Priorización y selección
Otro de los elementos trascendentales, que realmente reforma el Marco Jurídico para la Paz, como en anteriores líneas se señaló, es que le deja al Gobierno la obligación de expedir una ley estatutaria del más alto rango, porque afecta derechos fundamentales y el devenir del contexto jurídico y político nacional, para determinar criterios de selección. Y en este sentido, las palabras clave de éste Acto Legislativo son los de selección y priorización. Los criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.

De igual manera, indica el artículo 1° del Acto Legislativo No. 001 de 2012, que el Gobierno podrá autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados.

En este aspecto, el sistema interamericano de protección de derechos humanos es muy claro frente a violaciones graves, pues los Estados tienen la obligación de investigar y establecer responsabilidades penales, y para ello no puede utilizar mecanismos que sustituyan la administración de justicia. “En un contexto de paz y de transición, es viable buscar alternativas, por ejemplo examinando qué se hace con la punición; pero la obligación estatal de investigar y establecer responsabilidades frente a violaciones graves no se puede devaluar y la actuación judicial no se puede hacer desaparecer, bajo los embrujos del deseo” (Reed. 2011, párr. 37).

Participación política
Otra situación que impone el acuerdo de Acto Legislativo No. 01 de 2012, es el plasmado en el artículo 3°, en el cual faculta al Gobierno para determinar qué delitos serán considerados conexos a los delitos políticos para efectos de la participación política. Un aspecto que ya se ha vivido en la historia colombiana, pues el supuesto objetivo de los grupos armados al margen de la ley es la obtención del poder, y por ello el Estado usualmente ofrece la vía democrática para que la lucha se haga en el debate de la opinión pública y no en el cimiento de la violencia.

Que los grupos armados al margen de la ley puedan hacer parte de la contienda electoral del país, obligaría a que posiblemente se desligaran del narcotráfico y que aportaran gestos de reconciliación y paz, pues hacer parte del debate político colombiano, implicaría la posible conformación de su propio partido político y por ende, la adhesión auténtica a los postulados constitucionales.

Se corre el riesgo de no esclarecer la verdad, tal como lo ha demostrado el desarrollo de la Ley de Justicia y Paz, en el que han transcurrido años sin una construcción seria de la verdad. En todo caso, estas perspectivas jurídicas deben ser vistas como un punto de partida para la discusión sobre las alternativas para el proceso de negociación con las guerrillas, y no como un punto de clausura.

Intervención de la Corte Constitucional
El 28 de agosto de 2013, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió declarar exequible el inciso cuarto del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2012, pues en el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la Comisión Colombiana de Juristas atacaron las expresiones “máximos”, “cometidos de manera sistemática” y “todos los” contenidas en la norma precitada.

La decisión de esta alta corporación es de relevancia para el estudio de éste tema, en cuanto que abordó la discusión sobre los mecanismos de justicia transicional y su conveniencia con las normas constitucionales no sólo las colombianas, también que impactó más allá de los casos colombianos, pues determinó la interpretación del marco jurídico para la paz bajo el respeto y la obligación de investigar y juzgar, teniendo en cuenta los derechos de las víctimas y el logro de la paz estable.

En la línea de tiempo Luego de un largo recorrido de debates en el Congreso finalmente el 14 de junio de 2012 se aprobó el marco jurídico para la paz, lo cual dio paso a una invitación de diálogo entre el Gobierno Nacional y los grupos insurgentes, iniciándose el 17 de octubre de 2012 primeramente con la guerrilla de las FARC con quienes en la actualidad se sostiene una mesa de negociación en la Habana-Cuba, luego de protocolizar su inicio en Oslo-Noruega país caracterizado por su tradición en resolución de conflictos, y con la intervención de países facilitadores como Venezuela y Chile, elegidos por cada una de las partes.

Operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU, en los países de América

Fundamento Normativo de las Operaciones de Paz
La Carta de las Naciones Unidas (ONU) firmada el 26 de junio de 1945, estableció la creación de un organismo internacional denominado las Naciones Unidas, que entró en vigencia el 24 de octubre del mismo año, y cuyo fin principal es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, además de ser el documento funcional en que se basa el trabajo de esta organización.

Cuando una controversia da lugar a hostilidades, la principal preocupación del Consejo es ponerles fin lo antes posible. En ese caso, el Consejo puede: 1. Emitir directivas de alto el fuego que puedan ayudar a prevenir una escalada del conflicto; enviar observadores militares o una fuerza de mantenimiento de la paz para ayudar a reducir las tensiones, separar a las fuerzas enfrentadas y crear un entorno de tranquilidad en el que se puedan buscar soluciones pacíficas. (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 1946).

Así las cosas, para autorizar el despliegue de una misión de mantenimiento de la paz, se ha entendido que el Capítulo VI de la Carta de la ONU sobre Arreglo Pacífico de Controversias, relata en sus artículos 33 a 38, las medidas sosegadas de buscar solución al conflicto a través de diferentes mecanismos, como soporte del despliegue de éste tipo de misiones.

Se denota entonces, que los Estados partes transfirieron al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, es decir, una auténtica delegación, donde los poderes otorgados se definieron en los capítulos ya mencionados. Es más, éste órgano se enviste de tal poder que puede calificar los supuestos existentes que generen amenaza a la paz, quebrantamiento de la misma o actos de agresión, en una forma discrecional de selección y calificación, haciendo lecturas subjetivas del comportamiento del conflicto en los diferentes Estados.

Con base en este marco jurídico, desde la práctica, se ha producido una ampliación del concepto de mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, pues ya no solamente viene referido para los usos de la fuerza armada en la esfera internacional, sino que abarca los derechos humanos y los enfrentamientos armados en el interior de un Estado. Estos casos pueden ser calificados por el Consejo de Seguridad de amenazas de la paz, quebrantamiento de la paz, o actos de agresión y aplicar los poderes que le confiere el capítulo VII. (Acosta. 2004, p. 18).

Igualmente, los mandatos del Consejo de Seguridad que habitualmente se asignan a las operaciones de paz de las Naciones Unidas en virtud de las siguientes resoluciones del Consejo de Seguridad:

• Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres, la paz y la seguridad;
• Resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados;
• Resolución 1674 (2006) del Consejo de Seguridad sobre la protección de civiles en conflictos armados.

Sin embargo, sea cual sea la clase de operación de paz que se ejecute por parte de la Organización de las Naciones Unidas, el objetivo a alcanzar es la paz y la seguridad mundial, facilitando el proceso político del Estado, ayudando al desarme de los combatientes y protegiendo los derechos humanos.

Tipos de operaciones de la ONU
Tal y como ha evolucionado el concepto de operación de mantenimiento de paz, también la Organización de las Naciones Unidas ha adaptado las mismas, conforme a las situaciones y condiciones actuales de conflicto internacional o interno a nivel mundial, lo que ha generado una doctrina de éste tipo de operaciones, también gracias a las lecciones aprendidas generadas por la experiencia de las operaciones de mantenimiento de paz desplegadas en diferentes Estados partes.

Este avance y actualización en las actividades que aplica la ONU para el mantenimiento de la paz y el equilibrio, ha hecho que se acoja una división de sus operaciones de mantenimiento de paz.

(…) las de corte clásico y las complejas, diferenciadas fundamentalmente por los medios desplegados y los objetivos, además de (sic) por el diferente punto del conflicto sobre el que se actúa. En los últimos tiempos podemos descubrir un tercer tipo, las operaciones de imposición, que dada la falta de medios militares propios y procedimientos para el empleo de la fuerza militar, normalmente son asignadas por las Naciones Unidas a organizaciones militares o coaliciones de Estados. (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, p. 4).

Bajo la frase “Operaciones de Paz” las Naciones Unidas utiliza instrumentos para promover la paz y la seguridad internacionales antes, durante y después del conflicto armado:

• Operaciones de Mantenimiento de la Paz o Peace Keeping, las cuales están encaminadas a preservar la paz en países en contextos de tensión, por ejemplo en los que ya ha acabado la guerra mediante la firma de un acuerdo de paz y es necesario vigilar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo. Estas operaciones requieren el consentimiento de las partes y utilizan la fuerza sólo en defensa propia.

• Operaciones de Establecimiento de la Paz, cuyo principio es pacificar una situación inestable y conseguir que las partes lleguen a un acuerdo global por medios pacíficos. Un ejemplo de esta fue la operación de Naciones Unidas en Namibia entre 1989 y 1990, habiendo conducido posteriormente operaciones similares en El Salvador, Angola, Camboya y Mozambique.

• Operaciones de Imposición de la Paz, que no cuentan con el consentimiento del Estado en el que se actúa, y contemplan el uso activo de la fuerza para imponer determinado mandato del Consejo de Seguridad, como fueron los casos de ONUSOM II en Somalia y de FORPRONU: Bosnia y Herzegovina, Croacia, República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y ex -Republica Yugoslavia de Macedonia.

Naturaleza de las operaciones de mantenimiento de la paz
Abunda literatura respecto a las operaciones de paz de la ONU pero es muy escasa la producción documental respecto a la misma naturaleza de estas operaciones. Para el propósito que nos ocupa -la construcción de futuro de Colombia-, al transitar de una situación permanente de violencia a una realidad de convivencia equilibrada, desde luego es plausible esbozar a partir del caso particular del país, cuánto de la naturaleza con que estas operaciones fueron concebidas, aporta en modo sustancial a las exigencias de paz que la nación requiere.

Conviene entonces indicar que en su génesis “las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas ayudan a los países desgarrados por conflictos a crear las condiciones para una paz duradera”. (Naciones Unidas, p. 1).

El Secretario General de la ONU de 1953 a 1961, Dag Hammarskjöld, definió a las operaciones de mantenimiento de la paz como las acciones encaminadas a rellenar “el capítulo VI y medio” de la Carta de las Naciones Unidas, porque no pretendían sustituir a los medios de solución pacífica y voluntaria, previstos en el capítulo VI, ni buscaban reforzar las acciones coercitivas, contempladas en el capítulo VII, para las amenazas a la paz o los actos de agresión. (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, p. 4).

En suma, el concepto de “operación de mantenimiento de paz” ha evolucionado porque ahora las operaciones militares, deben ser autorizadas internacionalmente y custodiadas por acciones diplomáticas de la misma comunidad internacional para apoyar la paz y la estabilidad mundial.

En el “Programa para la Paz” (1992) el entonces Secretario General, Sr. Boutros - Ghali y su Suplemento (1995), se considera como operación de mantenimiento de la paz al “despliegue sobre el terreno, con el consentimiento o la aquiescencia de todas las partes implicadas, de una presencia internacional (normalmente, de las Naciones Unidas, o con autorización de las Naciones Unidas), incluyendo en la mayoría de los casos personal militar, policial y civil, con el objeto de prevenir, contener o estabilizar una situación de conflicto y apoyar los esfuerzos para encontrar una solución permanente a ese conflicto o a alguna de sus manifestaciones. (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, p. 4).

Características y principios
Dentro de una operación de mantenimiento de la paz se despliegan fuerzas que pueden desempeñar funciones de negociación, persuasión, observación y verificación e incluso de patrulla dentro de las situaciones que amenazan la paz, y dentro de estas hay características comunes como:

1. Son ordenadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y desarrolladas bajo el control del Secretario General.
2. Sí se establecen debe mediar el consentimiento de las partes en conflicto.
3. Deben ejercer presión para hacer cumplir el mandato determinado por el Consejo de Seguridad, razón por la cual deben ser imparciales.
4. El personal que apoya los mandatos, son aportados voluntariamente por los Estados parte de la Organización de las Naciones Unidas.
5. Y sí hay necesidad de utilizar las fuerzas armadas sólo será en legítima defensa.

Los conflictos son cambiantes y cada uno de ellos requiere de circunstancias especiales o mandatos para las operaciones de mantenimiento de la paz que:

• realicen un despliegue para prevenir el surgimiento de un conflicto o su propagación a través de distintas fronteras;

• estabilicen las situaciones de conflicto tras un alto el fuego para crear unas condiciones en las que todas las partes puedan lograr un acuerdo de paz duradero;

• presten asistencia para la aplicación de una paz general;

• guíen a los estados o territorios a través de una transición que los conduzca a un gobierno estable que se base en principios democráticos, en una buena gobernanza y en un desarrollo económico (Naciones Unidas, p. 1).

Misiones en América
La Organización de las Naciones Unidas ha ejecutado desde 1948 a 2013 alrededor de 69 operaciones de mantenimiento de la paz alrededor del mundo.

A continuación, la relación de países en América en los que ha intervenido las Naciones Unidas con diferentes Operaciones de Mantenimiento de la Paz (Tabla 1).

De acuerdo con lo anterior, el común denominador de la intervención de las Naciones Unidas en los países de América ha sido: la profesionalización de los cuerpos de Fuerza Pública, la creación de resultados concretos y reales sobre el respeto a los derechos humanos, el acompañamiento al fortalecimiento de los poderes judiciales y la observación de acuerdos entre Estados y grupos irregulares especialmente de guerras civiles que incluyen:

• cesación del fuego y medidas conexas;
• reforma y la reducción de las Fuerzas Armadas;
• posesión de la tierra y otros asuntos económicos y sociales;
• desmovilización de los combatientes.

Retos del mantenimiento de la paz

Cascos Azules

Corresponden a personal militar sobre el terreno físico y se conforman por los ejércitos de países de todo el mundo que sean parte de la Organización de las Naciones Unidas y, que voluntariamente pretendan apoyar con sus tropas y conocimientos militares, al mandato aprobado y puesto en marcha por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Su actividad como observadores militares, puede resumirse en pequeñas actividades donde la fuerza sólo tiene cabida cuando se trata de desplegarla en defensa propia. También, distribuyen sus tareas en vigilancia de fronteras, cuando se trate de un conflicto entre diferentes países, ofrecen seguridad en una zona de conflicto, capacitan y apoyan al personal militar que así lo requiera, y lo más importante, pueden observar y vigilar los procesos de paz después de un conflicto y ayudará excombatientes a aplicar acuerdos de paz.

El contexto colombiano
Como el caso de Colombia es disímil y presenta tropiezos en muchas regiones, a modo de ejemplo como la subregión de los Montes de María en el Caribe colombiano, el nivel de tensiones derivadas del conflicto armado más los brotes de crecimiento encuentran débil la acción institucional, y ahí es donde el organismo internacional ofrece nuevas perspectivas para procurar la protección integral de pobladores, autoridades, agentes en conflicto bajo una esfera de observancia por cuanto es entendible que la neutralidad de este organismo no equivale a pasividad sino por el contrario, a mermar fricciones vengan de donde vengan (Cepal, 2007).

Impacto real en el postconflicto
El alcance jurídico de las operaciones de paz una vez se llegue al cese de hostilidades demanda una Institución que responda a los desafíos de un marco, que si bien concebido para el sostenimiento de la paz, tiene el deber de articular en este nuevo contexto, las operaciones de mantenimiento de paz porque el cuerpo armado institucional pondrá a prueba su capacidad para identificar el valor real de los conocimientos en el terreno de las necesidades locales.

No tiene menos que parecernos lógico que si las Fuerzas Militares han aplicado todos sus conocimientos en contextos de confrontación armada desde luego que al desaprender la forma de hacerla, tendrán igualmente una capacidad certera para aplicar operaciones de paz en contextos de paz siempre y cuando estén surtidos no solo de conocimientos jurídicos sino de aprendizajes integrales para que llegado el momento los sepan articular con las otras capacidades de los demás actores en esa construcción de acercamiento y equilibrio sostenible. Todos aquí tienen ese reto y la vocación para la paz tiene que prevalecer sobre lo cotidiano que cada uno tiene ya aprendido en escenarios de guerra. (Bastida, 1994).

Tras este contexto, los planteamientos para toda la sociedad colombiana y acogiéndose a presupuestos conceptuales del desarrollo que según Neef (1997), subraya como imperativos de toda sociedad democrática, nos acomete como sociedad englobar y compactar en la convivencia equilibrada, el aporte que cada actor tiene para el acoplamiento a las nuevas fuerzas sociales de la paz que entraña un trabajo conjunto de reconstrucción del tejido social. En esta concentración de esfuerzos, sostener la paz convoca a cada zona álgida donde tuvo lugar el punto máximo de las tensiones, rehacer la paz desde lo que cada quien en su área de acción sabe que se necesita. (Stevenson, 2005).

Así, la preparación en operaciones de paz confronta el potencial de cada actor por mantener acciones de paz que repliquen a su vez, ejercicios de alcance y repercusión para que las colectividades perciban que su realidad experimenta la realidad de la convivencia pacífica.

Cuando hacer la paz conlleva tareas de evaluación, son las operaciones mismas de paz las que sobre la institucionalidad construida en su deber ser y jurídico para la seguridad humana, deben validar cada insumo conducente a sopesar qué tanto de todas las voluntades convocadas está ofreciendo garantías de efectividad del modelo de acomodación integral a la nueva realidad del desarme. No obstante, esa encrucijada está antecedida por desconfianzas acumuladas que en su momento tendrán que encarar la capacidad de conocimiento en operaciones de paz y para tal propósito llama la atención acercar las capacidades y voluntades del estamento, la sociedad civil y los desarmados a la confluencia de una filosofía en que lo no previsto no tome por sorpresa el quehacer de la paz sostenible (Martínez Guzmán, 2005, p. 114).

De esta manera, es posible divisar finalmente unas acciones dirigidas a dilucidar lo que representa para la paz sostenible, el conocimiento de las propias capacidades para el mantenimiento de la paz. En esa dirección, Iglesias (1999), recobra la tesis según la cual, es desde el conflicto mismo donde tienen que empezar a confluir las fuerzas sociales de la paz, toda vez que sin estas es inadmisible hacer realidad la construcción de esta. En efecto, refrendar las voluntades es quizás la tarea que igualmente Fernández (1994), encuentra válidas para educar a la gente frente a su rol en la paz y es esta misma la que dará cuenta de cuánto de cada actor de la sociedad se estará dando como aporte a esa reconstrucción.

En efecto, cuando Fagen (1998) identifica en la realidad del postconflicto de El Salvador, la importancia que tiene que la normatividad jurídica blinde las operaciones de paz, remarca en la solidez del régimen civil la fluidez de la convivencia pacífica en tres aspectos: impacto en la población directamente afectada, impacto en la población indirectamente afectada e impacto en la institución catalizadora de la paz.

Es la tradición democrática, la que desde el Estado Social de Derecho permea y debe permear cada iniciativa que convalide las operaciones de paz en realidades de transición que interpreten la necesidad de los campesinos, los indígenas, los ciudadanos rurales y urbanos, las organizaciones comunitarias, las autoridades mismas y los gobiernos municipales, pues desde estos se irradian las respuestas al Gobierno Central de lo que compete al desarrollo que es finalmente el fin último del desarme, porque con este se posibilita consolidar la conciencia colectiva sobre el escenario de la convivencia con equilibrio y sin amenaza (Romeva, 2000, p. 77).

En Turriago et. al (2003), el reto para el civilismo es entender en el futuro el compromiso de las tareas de reinserción, y estas tienen que estipularse desde la normatividad para la paz en la que los actores tienen una tarea encomiable para hacer que la defensa del estamento y su papel, en las regiones de tensión, adviertan la paz desde el respeto a los Derechos Humanos (Bustamante, 2003).

El desarme de voluntades de guerra
Cuando el punto central del examen que contextualiza toda reflexión del postconflicto, asume que las operaciones de paz no deben desentenderse de lo que históricamente Lederach (1998), señala como “voluntades amañadas para la guerra”, se encaran las realidades del postconflicto desde su sustancia más sólida: el desarme de la vocación para la guerra.

En consecuencia, la sostenibilidad va ligada a que durante el conflicto se prepare a todos los actores para operaciones de paz, que no competen únicamente a las Fuerzas Militares sino a todos los ciudadanos, sectores del desarrollo, organizaciones civiles, empresarios y desmovilizados en la construcción de la convivencia pacífica:

Porque mirarse sin desconfianza los unos a los otros, es un ejercicio cotidiano que supone colmar las necesidades de desarrollo colectivo en función de un ambiente de credibilidad sostenible en que las generaciones en materia de seguridad humana y convivencia pacífica logran colmarse en tanto no se verá comprometido el futuro armónico de la población civil. (Definición ABC, 2015).

En esa dirección, los armadores de operaciones de paz una vez el marco jurídico haya pasado por la pedagogía indispensable para insertar las voluntades de guerra a las voluntades de paz, tendrán que asimilar lo que la ONU (2007), identifica como rectores de conciencia pacífica.1

Dicho de otra forma, la infraestructura, los recursos naturales y el capital social entran en un engranaje ya no sólo de tipo legislativo, administrativo y político, también en un escenario de tipo vivencial, en tanto se hacen conjugar en las cotidianidades de la gente y de cada uno de los actores, valores de cooperación mutua y acciones solidarias para el desarme real de las voluntades que por largo tiempo permanecieron proclives a los escenarios tensos (Ríos. 1994, p. 77).

Tareas de persuasión vs tareas de convicción
En la necesidad de preparación que los actores observan para asumir los retos que el cese de hostilidades demanda, se halla entrelazada con el artículo 217 de la Constitución Política de 1991, que delega en las FF.MM, la defensa del territorio y de sus habitantes pero, también el logro de la paz. Además, el Estado ha confiado a su Fuerza este mismo objetivo, dotándolo de la preparación y las herramientas necesarias para el fin perseguido.

Por un lado, están quienes deben persuadir para la construcción de escenarios de confianza y por otro, quienes por el contacto del día a día se convencen de lo tangible o no del postconflicto. Es por esto, que amerita detenerse en cada actor representativo para asumir el trabajo de la paz y es lo que en adelante aquí se desglosa.

• La Institución. El puente que debe crearse entre el potencial de las Fuerzas y las tareas de familiarización con ambientes de paz, requiere que se tenga claridad en el acuerdo marco para que el blindaje jurídico del ejercicio de labores como desminado, promoción de iniciativas educativas en las zonas sensibles del conflicto y otros ejercicios de aproximación al logro de confianza, se consoliden. Por esto, cuando Fisas (2008), consigna que el reto de los procesos de paz no es lograrlos sino sostenerlos, es cuando se advierte la importancia de que estas operaciones de mantenimiento de paz se hagan realidad.

Como Stevenson (2000), indica, como nuevos instrumentos de gestión que enseñan a que las instituciones trabajen en la edificación de ambientes de paz.

Desde la institucionalidad tiene que darse un ejercicio y en él, las Fuerzas Armadas ofrecen ventajas competitivas que la acción jurídica debe entrar a contemplar:

Hasta ahora hemos reconocido la paz, hemos considerado su dependencia de los conflictos y por tanto su carácter inacabado, y en consecuencia pensamos que es necesario promover “epistemologías pacíficas”. Pero todo esto no es suficiente si no satisfacemos el objetivo principal de todo nuestro discurso: conseguir la paz. Es necesario gestionar, transformar, resolver, regular los conflictos por vías pacíficas, pero esto no basta si finalmente la toma de decisiones y las metodologías no integran tales vías como elemento principal de las dinámicas sociales. Dicho de otra forma, la paz y la regulación de los conflictos no puede ser solamente una solución de parcheo, de bomberos, que sólo actúan cuando se estima que las situaciones son críticas, pero no en el proceso general de toma de decisiones y en el diseño global de las sociedades y su futuro. (Martínez. 2005, p. 87).

• Las Fuerzas Armadas. En la evaluación de las capacidades actuales del cuerpo legítimo armado, las Fuerzas tienen el potencial de un talento humano capaz de interactuar, tanto con factores tensos como con factores equilibrados; Manrique (2010), refiere que, el funcionamiento del Estado colombiano al entrar en la revisión de sus piezas de armonía, coordinación y cooperación, posee fundamentos en su organización jurídica para amparar disposiciones que a la vez que regulan el equilibrio, entregan los derroteros con los cuales perfilar escenarios de proyección armónica ciudadana.

Ahora bien, estos derroteros rigen la preparación de cada Fuerza y es por esto que sus miembros no se sustraen de ejercitarse en las esferas pacíficas de la construcción ciudadana, porque lo que prosigue de aquí en adelante en el postconflicto es justamente el desarrollo de tareas de gestión estratégica para la promoción humana.

Se debe superar el sinsabor de las experiencias que muchos militares han dejado tras endilgarse como iniciadores de operaciones de paz en lugares donde la acción humanitaria tradicionalmente era iniciativa de grupos que proveían recurso y apoyo humanitario desde lo privado. Hoy los Estados reconocen que desde la Institución armada han de liderarse las tareas del desarrollo en las sociedades en transición de las tensiones armadas y que enfrentan el reto del postconflicto. No puede darse continuidad a ese ciclo vicioso de disparidades donde los atropellos so pretexto de la ayuda y la asistencia humanitaria promueven actos que desdicen del deber ser del militar en tiempos de paz. (Moskos, 2000, p. 68).

Canales (2005), remarca la importancia que para las tareas de mantenimiento de ambientes de paz, se requiere del conocimiento que el cuerpo de militares de Tierra, Mar y Aire posean sobre los sistemas de gobernabilidad y que se extiendan a gerenciar también sus habilidades blandas, como la resolución de conflictos locales al lado de sus habilidades duras, como la aplicabilidad de las competencias del desarrollo colectivo, la gestión en capacitación de servicios del gobierno, el apoyo logístico para negociaciones de paz, el desarrollo de indicadores de desempeño y el conocimiento de logística de ayuda humanitaria.

Es justamente ahí donde reside la validez de la lectura juiciosa que las operaciones de paz de la ONU dejan para el mundo civilizado, luego de que algunas sociedades experimentaran su postración ante una confrontación interna; que las capacidades en entornos diferentes no dejan, por lo mismo de ser capacidades, y por esto, son los actores y sus contextos los que deben saber interpretar el momento, el lugar, la manera y la razón para activarlas (Rosas, 2005, p. 37).

• Multiactores. Como la sociedad civil, los gremios, los empresarios, las organizaciones civiles, las instituciones, los desmovilizados, tienen que estar inmersos en las vivencias de estos ambientes en camino del equilibrio, Hampson y Malone (2002), llaman la atención sobre las oportunidades que surgen en la construcción de la confianza. En efecto, para Weiss (1999), las interacciones entre militares y civiles marcan un hito jurídico una vez que en las crisis humanitarias atravesadas por conflictos internacionales, los uniformados han desplegado sus destrezas en misiones de apoyo.

Como las operaciones de paz requieren de una estrategia nacional para la inserción de procesos de confianza, lo lógico es que los medios en que esta tenga que propiciarse, convoque a las Fuerzas Armadas puesto que estas han desarrollado capacidades con miras a la propiciación de roles para el crecimiento competitivo y sostenible (Morillas, 2007, p. 49).

Los multiactores del postconflicto van a entrar en una relación directa con el potencial de capacidades del militar adiestrado en los niveles estratégico, operacional y táctico y esto tiene un enorme impacto en el acomodamiento de la interacción. Como el General Campos (1999), miembro de las Fuerzas Armadas de Uruguay lo expresa: “es en el terreno de la interacción con todo el estamento y con la sociedad civil, donde nuestras capacidades como militares adquieren la dimensión real de su efectividad y eficacia cuando en el compromiso de tareas de edificación estratégica en el desarrollo económico, humano, colectivo e incluso de infraestructura, pasan la prueba al rebasar las expectativas de interlocución y contacto”(p. 67).

Aplicabilidad para el crecimiento integral
Las operaciones de mantenimiento de la paz, desde luego que se adscriben a trascender los escenarios de la seguridad y defensa militar como la propiedad intrínseca del cuerpo armado constitucionalmente así lo señala. En función de sus capacidades ejercen total apoyo en los escenarios de proyección económica, comunicacional y de infraestructura y tienden puentes de interlocución entre grupos sociales donde las tensiones fueron evidentes en el conflicto (Guardiola, 2011).

En el orden fáctico
La vocación y la práctica responsable, disciplinada y comprometida dado el sentido de pertenencia del militar, se orienta a que su misión en el mantenimiento de la paz, adscribiéndose al orden jurídico, sirva de soporte dadas las aptitudes de cooperación que su mística le impone (Lederach, 1998).

Bouvier (2008), anota que son los principios orientadores de la naturaleza internacional de las operaciones de mantenimiento de paz, las que le otorgan validez y conocimiento cabal al militar de hoy entrenado en el ámbito natural de la defensa, pero igualmente presto a la administración de la seguridad en contextos de paz.

Cuando el multilateralismo trajo consigo el fortalecimiento de las Naciones Unidas en la defensa y promoción de los Derechos Humanos, optimizó estas capacidades y ese conocimiento del militar en el teatro de operaciones de paz con el ánimo de dar cabida a una política pública que habiendo contemplado sus habilidades estratégicas en tiempo de guerra, ahora define su poder fáctico en ambientes de paz (ONU, 2011).

Ese es un análisis que no debe ni puede desestimarse, especialmente porque en el orden fáctico, la preservación de la paz, requiere del método que Velandia (2014), identifica en el cuerpo armado y cuyo radio de acción está en disposición de aportar, cifrado en su formación soporte en aspectos como:

• desarrollo y aplicabilidad de los mínimos y máximos de los Derechos Humanos;
• evaluación de impacto de las zonas afectadas por el conflicto;
• manejo especializado de registros válidos para ubicación de población desplazada;
• identificación de habilidades locales para el crecimiento;
• apropiación de las normas de equidad para la paz;
• apoyo en la restauración de infraestructura pública destruida;
• soporte logístico en coordinación con los respectivos ministerios para la organización de puntos; de atención básica en salud y educación;
• conocimiento de las tareas de transición que competen al desarrollo;
• preparación para el desarrollo de compromisos de prevención de conflictos;
• sensibilización pública sobre la importancia del Ejército en el proceso de transición.
• Igualmente, como sus capacidades se extienden a la coordinación de las tareas de cooperación entre los grupos riesgo y los grupos equilibrio, es este un valor agregado que constituye la proyección de lo que significa mantener la paz después de circunstancias álgidas (Jiménez, 2011).

Desde luego que la voluntad de operar es un activo intangible que Arias (2008), destaca para que la receptividad de las operaciones entre los diversos actores sea muy alta.

Por su parte, en la derivación de un activo estratégico que haga visible el impacto de las operaciones en la promoción integral de los grupos comprometidos con el desarrollo humano, los efectivos sin duda, enfatizarán su aporte para la consolidación de espacios estratégicos de crecimiento. Como afirma Romanelli (2010), las operaciones de mantenimiento de la paz son la herramienta que nos posibilita evidenciar las capacidades militares en un esquema de interdependencia global porque no es concebible pensar la seguridad y la paz en términos de individuales.

Como Uprimny (2006), subraya, la transición a la paz tiene que trascender los óptimos de reparación y justicia y justamente sobre esa base, es que un mantenimiento de la paz sin el orden fáctico pierde credibilidad y autonomía.

El permanente contacto con Organizaciones Humanitarias genera una vinculación producto de la interactuación y cooperación que mejora el conocimiento mutuo entre ellas y las FF.AA. Particularmente, en las áreas de protección de la infancia, cuestiones de género, derechos humanos y ayuda humanitaria, en las que con base en dicha experiencia y como consecuencia de valorar dichas actividades, el cuerpo armado ha establecido instancias de formación y capacitación, así como de extensión a nivel nacional. (Romanelli, 2010, p. 3).

En el orden articular
Al obedecer al propósito de clarificar el alcance de las destrezas logísticas y de la administración de riesgos sobre espacios terrestres, aéreos, marítimos y fluviales, no cabe duda que las competencias de nuestros efectivos se proyecta en un escenario después de la confrontación armada, más aún, cuando lo esquemático antes de diseñar operaciones de mantenimiento de paz se sustentaba en tres aristas articulares: institucional, jurídica y estructural.

Mejía (2010), sostiene que desglosar la lectura que los DD.HH. y el DIH pueden llegar a tener cuando desde lo institucional se materializa la cooperación y la articulación del Estado, con las necesidades de los grupos más vulnerados de la población por causa del conflicto, debe ser más tangible en la ausencia de este; de ahí que las operaciones de mantenimiento de paz, deben sustentar el papel que en el periodo de transición puede jugar la opinión colectiva respecto a la situación del desarrollo humano en un país después de la guerra.

Frente a los estándares de ideal humano, articular estas capacidades explica cuánto del potencial del Estado debe desplegarse en entender y atender la transformación de la amenaza que en el postconflicto no puede deslindarse de los tres monopolios que le asisten: el de la fuerza, el de la justicia y el del tributo ya que habrán de responder a la población en términos de protección y de funcionamiento de todas las instituciones (Caravelli, 2009).

Es por esto que la multidimensión de competencias y la gerencia del riesgo en situaciones álgidas, se expresa en interlocución probada y tangible, especialmente en ejercicios y operaciones de asistencia humanitaria donde el militar está altamente entrenado en el factor corresponsable por la cohesión de las Unidades terrestres, aéreas y navales. Esto las hace proclives a la gerencia en escenarios inciertos y al impacto positivo en la inserción de operaciones de crecimiento e interacción cooperante (Villanueva, 2009).

Desde esa óptica, es que el nivel articular se erige único, sólido e imprescindible al momento de confrontar la validez de las operaciones de mantenimiento de paz, más todavía en un contexto como el que Colombia observa y cuando la comunidad internacional tiene sus reservas pero igualmente sus expectativas en las decisiones de tipo jurídico para sostener el escenario de convivencia pacífica.

Peligros adyacentes
Las amenazas en tiempo de paz
Meyer (2003) asume que llegado el período de transición, los crímenes contra la paz son totalmente factibles en tanto al pasar de una situación de guerra a una de paz, lo ocurrido antes tiene consecuencias.

Cuando la Corte Penal Internacional aún rechaza el crimen contra la paz2, queda en evidencia que los crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario no tienen lugar en esta etapa postconflicto, dada su inherencia al conflicto interno y al conflicto internacional pero las amenazas residuales pueden caer en lesiones contra la estabilidad humana. De ahí que, si bien las amenazas pueden ser de índole múltiple sin nombre propio, el postconflicto en sí mismo sí adquiere apellido y es el que compete al adjetivo de “humano” pues a decir de Patiño (2010), desde la humanidad y para la humanidad se crean los principios de los derechos y de los deberes.

(…) un problema que tenemos los hispanos, es que la palabra “derecho” que para nosotros opera como el título que obtiene el individuo que estudia leyes, se dimensione toda vez que en inglés, en francés, en italiano resulta ser diferente. Cuando se dice “Derecho Internacional Humanitario”, la letra “H” de humanitario está calificando a la letra “D” de “Derecho” que es ley; mientras cuando se dice “Derechos Humanos”, la letra “H” de “Humanos” está calificando a la letra “D” de “Derechos” que no alude a los títulos. En razón de esto, lo correcto es decir Derecho Internacional de Derechos Humanos. De hecho, hay algunos países en desarrollo que afirman que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha sido un invento de las naciones desarrolladas para poder ingerir en ellos. (Guisández, 2010, p. 67).

De manera que los factores de la violencia que luego pueden ser amenaza en el escenario de transición, fácilmente desde las instituciones se leen como los “mercados de violencia” que se refieren a las estructuras del delito organizado asociadas al conflicto y que pueden reproducirse si no se cuenta con un plan inmediato de reacción para contrarrestar sus efectos; efectos que por demás, estarían atentando contra los Derechos Humanos en tanto pueden reclutar sin ningún miramiento, jóvenes que quedaron inermes a la inserción (Salazar, 2010).

La afectación social desde las instituciones
El reto entonces desde las instituciones para atender las demandas del conflicto será enfrentar por un lado, estructuras delincuenciales asociadas a ramificaciones que no formaron parte del desarme y por otro, saber ejecutar un plan de articulación de apoyo a los programas de atención de la cobertura social e infraestructura en puntos geográficos muy sensibles por el sometimiento a los grupos ilegales en periodo de confrontación. Esto, sumado al negocio del narcotráfico cuyas piezas delictivas no se resuelven por el cese de hostilidades.

La legitimidad es entendida como la justificación de estar investido de poderes de mando. El monopolio de la fuerza no es suficiente para garantizar un poder como político, en la medida que también es necesario que el poder sea legitimado, reconocido válido bajo algún título. (Weber, 1998, p. 56)

Así, los negocios derivados de la insurgencia no contenida y las cadenas de venganza deben ocupar un punto principal de la agenda, pues en calidad de ser un problema estratégico muy grande y complejo en Colombia, cualquier otra sociedad que proporcionalmente tuviera un desafío insurgente como el que ha tenido el Estado colombiano, si esa sociedad le concede apoyo político, por lo menos una cantidad apreciable a esos insurgentes y si no se trata de un Estado democrático y de derecho -defensa esencial contra las insurgencias- se vuelve inútil hasta el punto de poder caer en una crisis sumamente severa pues como quiera que sea y pese a la gravedad y duración del conflicto, el Estado colombiano ha logrado mantenerse como un Estado de Derecho. (Borrero, 2010).

Con la terminación del conflicto no se acaban las violaciones a los Derechos Humanos, por el contrario, el Estado está más proclive a su vigilancia puesto que el apellido de la humanización puede convertirse en un componente de politización en donde tendrán lugar inevitablemente, los costos que Dieterich (2007) identifica como la venta de las recriminaciones y en donde las víctimas pueden exponerse a no ser resarcidas desde las instituciones.

La afectación social desde la opinión internacional
Si a la persona en defensa de su dignidad, la sostiene desde lo ontológico lo que Ceballos (2010) identifica como codificaciones de derechos fundamentales que hoy se traducen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, y desde donde la persona como tal fue principio y fin último de la Sociedad de Naciones Unidas después de la Segunda Guerra Mundial hasta confluir hoy en las Naciones Unidas, no pueden así perderse de vista los Derechos Humanos en momentos en que la paz precisa mantenerse.

En este sentido, la comunidad internacional es muy clara y se erige como ecualizadora en caso de presentarse un desbalance en la promoción de los Derechos Humanos. Así, surge el concepto de “rendición de cuentas” que impulsa la cultura de asumir el compromiso de ejercer vigilancia en tanto cada actor postconflicto cumpla con lo pactado y conceda especial prevalencia a la sociedad civil, directa afectada en sus Derechos Humanos por cuenta de la tensión armada (García, 1991).

Reisman y Willard (1988) sostienen que precisamente en función de esta vigilancia internacional y su opinión en el devenir del escenario de amenazas a los Derechos Humanos, una vez se da por terminada la confrontación armada, no es factible que se acaben también las Fuerzas Militares, ya que factores de reproducción de violencia mayores a la inicial, pueden poner en peligro a la sociedad y por supuesto al Estado.

De otro lado, el Derecho Internacional Humanitario, como sistema jurídico aplicable en situaciones de conflicto armado internacional o no internacional y sus principales instrumentos jurídicos, los cuales han sido incorporados en el ordenamiento jurídico colombiano, acoge la opinión internacional tras cese al fuego:

Precisamente, en este ámbito, las organizaciones internacionales, regionales, subregionales y no gubernamentales poseen un rol central en el desarrollo de las capacidades institucionales, siempre sobre la base de la orientación y las prioridades establecidas por las autoridades locales. En ese sentido, en la etapa del diseño de la estrategia amplia para la consolidación de la paz y de la identificación de las prioridades y de los recursos para aplicar la estrategia, se destaca la importancia de la participación y la responsabilidad de las autoridades del país que emerge del conflicto, que deben estar involucradas a lo largo de todo el proceso de reconstrucción, a fin de asegurar una respuesta consensuada que permita hacer frente de modo más eficaz y legítimo a las causas reales del conflicto y a su terminación. (Conti, 2011, p. 41).

En este lineamiento, la opinión internacional ejerce autocontrol en cuanto a la cooperación internacional en términos de verificación, cumplimiento, financiamiento, en instancias de ejecución de tareas y compromisos para la recomposición integral tanto del tejido social como de la estructura socioeconómica en sí misma. Sin embargo, también enfatiza en su vigilancia porque las operaciones de mantenimiento de paz tengan lugar aún en medio de este tipo de amenazas a la seguridad y la convivencia pacífica.

La afectación social desde lo mediático
La lectura que los medios de comunicación efectúan en el postconflicto recoge el legado de tropiezos históricos frente a la paz. Como Ayala (2013) afirma, “la posguerra es, en sí misma, un estadio en el que la reconstrucción física (infraestructura afectada), política, económica y cultural (ética y moral) deviene como un proceso normal y esperado no sólo por los combatientes, sino por la sociedad que en general reconoce los graves efectos dejados por la guerra y desea claramente, pasar la página de una larga confrontación armada”. (Ayala. 2013, párr.3).

Lo anterior, significa que desde los medios masivos de comunicación se desmitifique la polarización que finalmente fue el arma más poderosa de la que se alimentó el conflicto; asimismo, desmitificar la visión maniqueísta del crimen en donde dependiendo del bando, una óptica perversa daba por sentada mayor gravedad a los actos atroces de unos que de otros, tratarse de guerrilla, paramilitarismo, narcotráfico, delincuencia derivada o corrupción.

La concentración de medios de comunicación cierra todas las posibilidades para asegurar la pluralidad de pensamiento. El unanimismo ideológico y político que acompaña hoy en Colombia al ejercicio periodístico, empobrece la democracia. Es urgente una política pública que otorgue de verdad, a medios y periodistas, el papel vigilante que demanda un país que necesita reconstruirse moral y éticamente en escenarios de posconflicto. Escenarios estos que justamente se sostengan sobre otras formas de entender lo público y en acciones ciudadanas alrededor de lo que es lo correcto y de una ética pública que modifique las relaciones entre el Estado y la sociedad. (Ayala, 2013, párr.17).

Es desmontar el fenómeno mediático del postconflicto que privilegia la forma y no el fondo, hecho que pone en peligro y agrede las operaciones de mantenimiento de la paz al politizarlas cuando desde la concepción de la ONU, competen únicamente a la dignidad humana en esencia y no han de ser pretexto de ideologías, posiciones manipuladas o visiones miopes y en esto, los medios y los administradores de la información tienen un cometido considerable (Guerrero, 1998).

Corresponde revisar el ejercicio de la información y la vocación de verdad que asiste a los medios, para responder a las exigencias que un período postconflicto plantea; sin este examen difícilmente podrá crecer la educación para la paz y la virtud de comprender el momento con sus amenazas, oportunidades y viabilidades tras el fin de las hostilidades, ambiente para el cual se diseñan las operaciones de mantenimiento de paz.

Conclusiones
En el postconflicto la legitimidad del poder debe interpretarse de modo inequívoco por los gobernados, para que estos acepten el ejercicio de ese poder cuya orientación debe cimentarse sobre la base del humanismo, que por la crudeza del conflicto se valora en cada aspecto que precise resarcir lo violentado. Ese resarcimiento reposa en gran medida en las operaciones de mantenimiento de paz y en las competencias y capacidades de los efectivos para lograrlo.

Examinadas las aristas jurídicas a la luz de las capacidades, la preparación y estructuración de las operaciones de mantenimiento de paz, se identifican los siguientes hallazgos en orden a abonar un terreno propicio para el postconflicto:

1. El marco jurídico para la paz no tiene clara su necesidad y su conveniencia.

2. Existe una Constitución que brinda herramientas de justicia transicional, y el marco jurídico para la paz debe ajustarse a los preceptos constitucionales y no ser objeto de modificaciones a conveniencia política.

3. La justicia transicional debe ser producto de un cambio político específico, combinando medidas de distinto tipo para enfrentar el juzgamiento de graves delitos cometidos en el pasado y que logre asistencia al Estado Colombiano, la sociedad y las víctimas.

4. Después del proceso de paz se espera que haya una comisión de la verdad, procesos efectivos de reparación, reformas institucionales, iniciativas especiales de persecución penal, procesos de desarme y reintegración, que ante las vivencias políticas de Colombia, es necesario estén bajo observación internacional de quien busca la paz duradera.


Referencias

Acosta Estévez, J. B. (2015). El Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y el ejercicio del uso de la Fuerza Armada contra Iraq: ¿La ONU como instancia legitimadora del uso de la fuerza?

Arias O., y Gerson I. (2008). Una mirada atrás: procesos de paz y dispositivos de negociación del gobierno colombiano. [En línea] Disponible en http://www.ideaspaz.org/secciones/publicaciones/ download_papers_fip/mirada_atras_web.pdf

Arias O., y Gerson I. (2015) Una mirada atrás: procesos de paz y dispositivos de negociación del gobierno colombiano. [En línea] Disponible en: http://www.ideaspaz.org/secciones/publicaciones/ download_papers_fip/mirada_atras_web.pdf.

Ayala, G. (2013). Escenarios de posconflicto en Colombia: ¿reconstrucción o direccionamiento? [En línea] Disponible en http:// www.laotratribuna1.blogspot.com/.../escenarios-de-posconflicto- en-colombia.

Bastida, A. (1994). Desaprender la guerra. México: Icaria

Borrero Mancilla, A. (2010). Seminario Internacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional de Conflictos Armados. Bogotá: Escuela Superior de Guerra.

Bouvier, Antoine A. (2008). Derecho Internacional Humanitario y ley del conflicto armado. Instituto para Formación en Operaciones de Paz. [En línea] Disponible en www.icrc.org/web/ spa/sitespa0.nsf/html/5v5jw9/$file/dih.es.pdf.

Campos, Gral. Div. Alfredo R. (1999). Recuerdos Desvaídos. Montevideo: Imp. Ejércit

Canales, E. (2005). Soldados del mundo. Reforma. Año 12, (4240) (Jueves 7 de julio).

Naranjo, F., y Vélez, E. (2000). Cascos azules y paz en Colombia [Trabajo de grado] Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia. [En línea] Disponible en [http:// www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere2/Tesis64. pdf ] el 28/08/2014.

Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000, julio 24) Libro Primero, Título I. Capítulo Único. [En línea] Disponible en http://www. alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388

Consejo de Seguridad. (s.f.). Funciones y Poderes. [En línea] Disponible en http://www.un.org/es/sc/about/functions.shtml

Consigli, J. A. & Pablo, G. (2015). Cruz Roja Internacional. Las operaciones del mantenimiento de la paz y el Derecho Internacional Humanitario. [En línea] Disponible en http://www.icrc.org/ web/spa/sitespa0.nsf/html/5TDLHV.

Ceballos Arévalo, M. (2010). Situación de los Derechos Humanos en el mundo y la posición de Colombia dentro de ese panorama. En Seminario Internacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional de Conflictos Armados. Bogotá: Escuela Superior de Guerra.

Conti, F. (2011). Consolidación de la paz en situaciones postconflicto. Memorias del debate abierto. Buenos Aires: Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Argentina, enero 21.

Dieterich, H. (1997). Globalización, educación y democracia en América Latina, en: Chomsky, Noam y Heinz Dieterich. La sociedad global. Educación, Mercado y Democracia. México: Joaquín Mortiz.

Congreso Visible. org. (octubre 6, 2011). El nuevo marco jurídico para la paz: una propuesta inconveniente. [En línea] Disponible en http://www.congresovisible.org/agora/post/el-nuevo- marco-juridico-para-la-paz-una-propuesta-inconveniente/ 2524/

Donnelly, J. (2006). International Human Rights. Boulder, CO: Westview Press. Tercera edición

El desafío de las Naciones Unidas en el mundo en crisis. (2015). Seminario de Investigación para la Paz. 1994. Barcelona: Ed. Karia http://www.cinu.org.mx/temas/paz_seguridad/reforma_ pk.htm.

Fagen, Richard R. (1998). Forjando la paz: el desafío de América Central. San José: CRIES.

Fernández, A. (1994). Educando para la paz. Nuevas propuestas. Granada, Universidad de Granada.

Fisas, V. (1987). Brasil. Introducción al estudio de la paz y de los conflictos. Barcelona: Kerna.

Fisas, V. (1987). Cultura de paz y gestión de conflictos. Barcelona: Icaria.

Fisas, V. (1998). Cultura de paz y gestión de conflictos. Barcelona: Icaria.

Fisas, V. (2014). Universitat de la Pau. Barcelona: Icaria

Fundación Ideas para La Paz. (2014). Historia de los procesos de diálogo y negociación en Colombia. Boletín Informativo N° 9. [En línea] Disponible en http://www.ideaspaz.org/proyecto03/ boletines/boletin09.htm

García Echeverry, D. (1991). Horizontes geopolíticos colombianos. Santafé de Bogotá: Imprenta y publicaciones de las FF.MM.

Guisández, J. (2010). Concepto de legitimidad y el impacto político de los errores militares en materia de Derechos Humanos a nivel operacional y táctico. Seminario Internacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional de Conflictos Armados. Bogotá: Escuela Superior de Guerra.

Guardiola, Albert M. C. (2014). El conflicto en Colombia. ¿Es posible la paz?. Universidad de Alicante. [En línea] Disponible en Universidad de Alicante. rua.ua.es/dspace/bitstream/ 10045/2740/1/WP8_ConflictoenColombia.pdf.

Guerrero, R. (1998). Violencia en las Américas: una amenaza a la integración social. Santiago de Chile: Cepal.

Hampson, O. & Malone, D. (2002). From reaction to Conflict prevention: opportunities for the UN System. United States: Lynne Rienner Publishers.

Iglesias Díaz, C. (1999). Educar para la paz desde el conflicto. Seminario de Educación para la Paz. Barcelona: Noia.

Instituto Interamericano de DDHH. (2015). Las operaciones de paz hoy. [En línea] Disponible en http://www.iidh.ed.cr/comunidades/ seguridad/docs/seg_publicaciones/Seminario-Nicaragua/ Documentos/19-operaciones-paz-hoy.pdf.

Jiménez, J. (s.f.). La educación para la paz y los derechos humanos. [En línea] Disponible en www.uasb.edu.ec/padh/centro/ pdfs17/jhonnyjimenez.doc

Lederach, J. P. (1998). Construyendo la paz. Reconciliación sostenible en sociedades divididas. Bilbao: Bakeaz/Guernika Gogoratuz.

Manrique Reyes, A. (2010). Fundamentos de la Organización y del Funcionamiento del Estado Colombiano. Bogotá: Centro Editorial Universidad del Rosario, Segunda Edición actualizada y ampliada.

Mantenimiento de la paz. (s.f.). Mandatos y fundamento jurídico para el mantenimiento de la paz. [En línea] Disponible en http://www.un.org/es/peacekeeping/operations/pkmandates. shtml

Martínez Guzmán, V. (2005). Filosofía para hacer las paces. Barcelona: Icaria, PNUD, (Cfr. Índice de Desarrollo Humano).

Meyer, L. (2006). Una democracia mediocre. Entrevista de Ariel Ruiz Mondragón. En Metapolítica, Julio-agosto de 2006. [En línea] Disponible en http://www.metapolitica.com.mx

Morillas Bassedas, Pol. (2007). Génesis y evolución de la expresión de la Seguridad Humana. Revista CIDOB d’Afers Internacionals.

Moskos, C.C. (2000). Peace Soldiers: The Sociology of a United Nations Military Force. Chicago: University of Chicago Press.

Naciones Unidas. Mantenimiento de la Paz (s.f.) ¿Qué es el mantenimiento de la Paz?. [En línea] Disponible en http://www. un.org/es/peacekeeping/operations/peacekeeping.shtml

Naciones Unidas. (s.f.) Operaciones de Paz de Naciones Unidas. [En línea] Disponible en http://www.cinu.org.mx/temas/paz_seguridad/ pk.htm.

Naciones Unidas. Operaciones de Mantenimiento de la Paz (s.f.). Mandatos y fundamento jurídico para el mantenimiento de la paz [En línea] Disponible en http://www.un.org/es/peacekeeping/ operations/pkmandates.shtml

Neef, M. M. (1997). Desarrollo a escala humana. Medellín (Colombia): Proyecto 20 Editores

Operaciones de Mantenimiento de la Paz, (s.f.). Funciones y poderes. [En línea] Disponible en http://www.un.org/es/sc/about/ functions.shtml.

Organización de las Naciones Unidas, ABC de las Naciones Unidas. (2007). Nueva York: Departamento de Información Pública.

Mccold, P. y Wachtel, T. (2015). En busca de un paradigma: una teoría sobre justicia restaurativa. Ponencia presentada en el XIII Congreso Mundial sobre Criminología, del 10 al 15 de agosto de 2003. Río de Janeiro. International Institute for Restorative Practicas. [En línea] Disponible en http://iirp.org/library/paradigm_ span.html

Patiño Villa, C. (2010). Guerra y construcción del Estado en Colombia 1810-2010. Bogotá, UMNG.

Paul Ríos. (s.f.). Los principios de Mitchell. El proceso de paz, la participación ciudadana y Lokarri. [En línea] Disponible en http:// paulrios.net/proceso-paz/los-principios-mitchell/

Romelli, A. (2010). El valor estratégico de las operaciones de paz. En Revista Estratégica. Montevideo: Centro de Altos Estudios Nacionales República Oriental del Uruguay.

Reisman, Michael y Willard, Andrew R. (1988). Incidentes internacionales: el derecho que se observa en la política mundial. Nueva York: Bells Law Eds.

Rettberg A, Camacho A, Chaux E, García A, Iturralde M, Sánchez F, Sanz de Santamaría A, y Wills L. (2002). Preparar el futuro: conflicto y post-conflicto en Colombia. Bogotá: Universidad de los Andes, Fundación Ideas para la Paz y Alfaomega.

Ríos Barboza, Mayrand Roberto. (1994). El Proceso de paz en Centroamérica y su impacto en el desarrollo de la democracia. San José (Costa Rica): Relaciones internacionales

Romeva, Raúl. (2000). Desarme y desarrollo. Claves para armar conciencias. Barcelona: Intermón.

Rosas, M. C. (2005). Las operaciones de mantenimiento de paz de las Naciones Unidas: lecciones para México. UNAM y Folke Bernadotte Academy.

Salazar, L. (2010). “Violencia Social” en desde el fondo. Cuadernillo temático N°8.

Sen, A. (2000). Desarrollo y libertad. Barcelona: Editorial Planeta.

Stevenson, J. (2000). Fuegos en cese e inicio de convivencia pacífica. Revista Survival. Instituto de Estudios Estratégicos de Londres.

Stevenson, J. (2005). Cero verdades a medias, el reto de rehacer la paz y sostenerla. Londres: Instituto de Estudios Estratégicos

Turriago Piñeros, G., y Bustamante Mora, J. M. (2003). Estudio de los procesos de reinserción en Colombia 1991–1998. Bogotá: Fundación Ideas para la Paz, Alfaomega.

Uprimny, R. (2006). ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia. (pp. 13-16). Bogotá: DeJusticia.

Valencia Tovar, A. General. (2006). Post conflicto, Derechos Humanos y Fuerzas Armadas. Revista Fuerzas Armadas, N° 199

Villanueva, A.. (2009). Teoría de escenarios imprevistos: herramientas de las habilidades estratégicas. México D.F.: Trias Ediciones.

Walzer, M. Guerras Justas e injustas. Un razonamiento moral con ejemplos históricos. Traducido por Tomas Fernández Auz y Beatriz Eguibar (2001). Tercera Edición. Colección Paidos Estado y Sociedad, Volumen 92. Barcelona: Ediciones Paidos Ibérica, S.A.

Weber, Max. (1998). Conceptos sociológicos fundamentales. Barcelona: Alianza.

Weiss, T. G. (1999). Military-Civilian Interactions. Intervening in Humanitarian Crises. Rowman & Littlefield Publishers, Oxford.

Zumbado, F. (1986). Centroamérica ante la disyuntiva: guerra o paz. San José (Costa Rica). Relaciones internacionales

 

 

 

 

 

 

 

 

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1 En 2003, el Secretario General proporcionó sus buenos oficios en la búsqueda de una solución pacífica para un conflicto en Colombia que dura casi 40 años. El conflicto en expansión, en su mayor parte impulsado económicamente por el dinero del negocio ilícito de las drogas, constituyó un reto significativo para los departamentos y programas de Naciones Unidas que se han puesto en práctica para aliviar los efectos humanitarios adversos y que están dirigidos a las causas principales. A pesar de que cesaron las conversaciones entre el Gobierno y los dos mayores grupos de guerrillas (las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el Ejército de Liberación Nacional) el consejero especial del Secretario General en Colombia siguió, mediante contactos regulares con el Gobierno, los grupos de guerrillas, la sociedad civil y la comunidad internacional, proporcionando asistencia a las partes para encontrar una solución definitiva al conflicto.

2 La comunidad internacional aún está en espera que en siete años se tipifique este crimen cuando se celebre la próxima reunión en La Haya.